Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 23/2009

Establécese el día 2 de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia de la Disposición D.N. Nº 680/08 y de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 4018/08.

Bs. As., 19/1/2009

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 4018 del 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada en el Visto se incorporó al Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, el Arancel Nº 44, por el que se fija el valor a percibir por las certificaciones de firma que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehiculos efectúen en los Formularios "59" Identificación del Mero Presentante.

Que, asimismo, por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 4018/08 se modificó la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 —en su Capítulo II, artículo 8º, inciso a)—, en relación con el destino de la recaudación correspondiente a las certificaciones de firma vinculadas con la incorporación del nuevo arancel.

Que, oportunamente, a través de la Disposición D.N. Nº 680 del 16 de septiembre de 2008, esta Dirección Nacional modificó el Digesto de Normas Técnico-Registrales a fin de incorporar la obligación de acompañar en todos los trámites presentados por personas distintas del titular registral, ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, los Formularios "59" Identificación del Mero Presentante, "59M" Identificación del Mandatario y "59C" Identificación del Comerciante Habitualista, según el caso, todos ellos para acreditar la identidad de los presentantes de los trámites ante los Registros Seccionales del Propiedad del Automotor en sus distintas competencias.

Que, por otro lado, la Disposición mencionada en el párrafo precedente establece —en su inciso e)— nuevas excepciones para la presentación de trámites sin el requerimiento de la presentación del Formulario "59" Identificación del Mero Presentante, aplicables para los Registros Seccionales de todas las competencias.

Que, encontrándose reunidas las condiciones para ello, resulta pertinente establecer la vigencia de estas normas a fin de imponer las medidas necesarias que garanticen la seguridad registral para combatir los eventuales delitos que pudieran cometerse ocasión de los trámites registrales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 2 de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia de la Disposición D.N. Nº 680/08 y de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 4018/08.

Art. 2º — Regístrese; comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.