Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

HELICICULTURA

Disposición 1/2009

Modifícase la Resolución Nº 152/08, relacionada a la aprobación de las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Caracoles de Tierra Vivos" el "Formulario de Importación" y el "Certificado Veterinario Internacional".

Bs. As., 8/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0063635/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mediante el cual se propicia la modificación de la Resolución Nº 152 del 20 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS (SAGPyA) que establece las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Caracoles de Tierra Vivos a la REPUBLICA ARGENTINA,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 152 del 20 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA) organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Caracoles de Tierra Vivos (Helix aspersa u Otala lactea) a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el proyecto definitivo de dichas Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Caracoles de Tierra Vivos (Helix aspersa u Otala lactea) a la REPUBLICA ARGENTINA fue oportunamente notificado al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS por sus siglas en inglés) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en fecha 21 de diciembre de 2006 e identificado como G/SPS/N/ARG/102, como instancia previa al dictado del acto administrativo correspondiente.

Que como consecuencia de esta notificación y no obstante haber expirado el plazo para comentarios del mencionado proyecto, la Autoridad de Notificación de las Comunidades Europea hizo notar a este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sobre un error deslizado en el texto de la Resolución SAGPyA Nº 152 del 20 de febrero de 2008.

Que en este sentido, el error resulta en el Anexo I, punto c) PAUTAS REGLAMENTARIAS, subpunto III Establecimiento de Producción de los Caracoles de Tierra (Helir aspersa u Otala lactea), numeral 1) de la Resolución SAGPyA Nº 152 del 20 de febrero de 2008, en lo atinente a establecer que el establecimiento de producción de estos caracoles vivos que conformen el embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA deberá estar habilitado para exportar a la UNION EUROPEA - UE.

Que la UE no cuenta con un listado de establecimientos de producción de caracoles vivos ubicados fuera del citado bloque europeo habilitados para exportar hacia la UE.

Que efectivamente se ha constatado que dicha exigencia se trata de un error de carácter involuntario incorporado al texto de la Resolución Nº 152 del 20 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que por todo lo expuesto resulta necesario subsanar esta situación modificando el texto del Anexo I, punto c) PAUTAS REGLAMENTARIAS, subpunto III Establecimiento de Producción de los Caracoles de Tierra (Helix aspersa u Otala lactea), numeral I), suprimiendo lo establecido respecto a que el establecimiento de producción de los caracoles vivos que conformen el embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA deberá estar habilitado para exportar a la UE.

Que la Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Disposición, en virtud de lo dispuesto por artículo 3º de la Resolución Nº 152 del 20 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

Artículo 1º — MODIFICACION. Modifícase el subpunto III, numeral 1) del Anexo I, punto C) "Pautas Reglamentarias" de la Resolución Nº 152 del 20 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"III. Establecimiento de Producción de los Caracoles de Tierra (Helix aspersa u Otala lactea)

1) El Establecimiento de producción de los caracoles de tierra vivos (Helix aspersa u Otala lactea) que conformen el embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA, debe estar autorizado por la Administración Veterinaria o por quien haga sus veces con reconocimiento del SENASA".

Art. 2º — VIGENCIA. La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — DE FORMA. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.