FRANQUICIAS

Decreto 390/95

Modíficase la alícuota mencionada en los Artículos 1° y 4° del Decreto N° 937/93 y su modificatorio.

Bs. As., 22/3/95

VISTO El expediente 030-000273/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 937, de fecha 5 de mayo de 1993, el decreto 2789, de fecha 30 de diciembre de 1993, el decreto 2017, de fecha 16 de noviembre de 1994, el decreto 2430, de fecha 19 de noviembre de 1993, la resolución M. E. y O. S. P. N° 359, de fecha 13 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el programa económico en vigencia estableció un régimen de reintegro fiscal a las empresas que realicen ventas de bienes de capital nuevos y de producción nacional, destinados a inversiones en actividades económicas que se realizan en el país.

Que el nivel de reintegro fiscal establecido era compatible con el nivel de reintegro otorgado a las exportaciones de bienes de capital y la vigencia de un arancel de importación de CERO POR CIENTO (0 %), necesario para inducir un acelerado proceso de inversiones productivas en el país.

Que por las actuales condiciones en que se desenvuelve la economía internacional resulta necesario incrementar la recaudación fiscal.

Que en virtud de ello, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la resolución N° 359/95, por la que fija un arancel de importación para los bienes de capital de DIEZ POR CIENTO (10 %), válido para el presente año y concordante con el cronograma de convergencia de dicha alícuota al arancel externo común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por lo tanto, corresponde adecuar la normativa vigente en la materia.

Que asimismo ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1º; 100, inciso 1º y cláusula 12 de las disposiciones transitorias de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para adoptar las medidas necesarias para lograr el fin aludido.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la alícuota mencionada en los artículos 1º y 4º del decreto N° 937/93 y su modificatorio, el decreto N° 2430/93, por una alícuota del DIEZ POR CIENTO (10 %).

Art. 2º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM — Domingo F. Cavallo.