ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCION RGIMTA N° 2.048

Normas aduaneras relativas al trámite de envíos postales internacionales.

Bs. As., 22/6/82

VISTO las normas aduaneras relativas al trámite de envíos postales internacionales, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas deben ser adecuadas a lo prescripto por el Código Aduanero,

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415,

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

Artículo 1° - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente Resolución y las definiciones y normas para el támite de los envíos postales internacionales, que figuran en los Anexos II y III, de la presente Resolución.

Art. 2° - Aprobar los formularios OM-927/A, OM-927/B, OM-1225/A "S", OM-1271/A "S", OM-1274/A "S", OM-1275/A "S" y OM-1597 "S" que figuran en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, los que forman parte de la presente Resolución.

Art. 3° - Derogar la Resolución N° 5054/80 (BANA N° 243/80).

Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.

Juan. C. Martínez

Nota: Esta Resolución se publica sin los Anexos III al X.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

Tema
Anexo
ENVIOS PARTICULARES
II
REGISTRO DE MOVIMIENTO DE ENVIOS POSTALES Y POLIZAS
III
FORMULARIO OM-1274/A "S" reemplazado por Res. 2307/82 "PLANILLA DE DEVOLUCION DE BOLETIN DE EXPEDICION AL CORREO" "ENCOMIENDAS RECEPCIONADAS" "ENCOMIENDAS REEXPEDIDAS"
IV
FORMULARIO OM-1597/A reemplazado por Res. 2307/82 "RETORNO DE ENVIOS ARGENTINOS"
V
FORMULARIO OM-1271/A "S" "RENDICION DE POLIZAS SIN VALOR O ANULADAS" "RENDICION DE RECAUDACION POR ENCOMIENDAS PARTICULARES"
VI
FORMULARIO OM-927/A "DECLARACION JURADA DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA" VII
FORMULARIO OM-927/B "DECLARACION DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA"
VIII
FORMULARIO OM-1275/A "S" "ENTRADAS Y SALIDAS DE ENCOMIENDAS"
IX
FORMULARIO0 OM-1225/A "S" X "ACTA DE INFRACCION DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES"

X

 
ANEXO II

ENVIOS PARTICULARES

I. Importación

1.1. Recepción y trámite

Las dependencias aduaneras al recepcionar los envíos Postales verificarán que los datos impresos en el envío, coincidan con los de la documentación que ampara su ingreso (Boletín de Expedición Fórmula C.2/CP 3 del Correo, o Guía de Remisión y/o Aviso de Citación Postal).

Controlarán el peso bruto de los paquetes y de no ser coincidente con el de origen, reclamarán ante la dependencia postal, no aceptándolos hasta que no se hubiere corregido en la documentación la diferencia.

Si la cubierta o envase exterior del envío presentare deterioro o señales que hagan suponer pérdidas o faltantes, solicitarán de la dependencia postal que sea reembalado, previa certificación del peso bruto de Origen.

De estar conforme, se registrará el envío en el formulario OM-1274/A. Al final del día confeccionará el siguiente resumen:

a) Total de envíos

b) Total de envíos certificados y encomiendas

c) Total de envíos de valores declarados

d) Total de envíos denunciados

e) Total general del día

Este formulario será firmado por el agente postal, que entregare los envíos, y el aduanero que los recepcionare, debiendo ser archivado en la dependencia. El agente aduanero firmará la documentación postal que le presente el correo por el mismo acto.

1.2. Entrega sin franquicia

Cuando el valor del envío superare el monto de veinticinco (25) dólares estadounidenses, se procederá a la liquidación de los derechos y gravámenes por el exceso, confeccionándose la póliza respectiva (formulario OM-927/A o OM-927/B, según corresponda).

1.3. Facultades

1.3.1. Los agentes a cuyo cargo esté la atención del servicio de envíos postales internacionales, podrán entregar por sí, hasta la suma de doscientos (200) dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas extranjeras.

El Jefe de la Sección Encomiendas Postales practicará diariamente contra verificaciones selectivas, para asegurar que no se desvirtúe el régimen.

1.3.2. Cuando se sobrepase dicho límite, y hasta un valor de novecientos noventa y nueve (999) de igual moneda o su equivalente, deberá requerirse la autorización del titular de las respectivas secciones de Encomiendas Postales Internacionales, u oficina que haga sus veces.

1.3.3. Los envíos que como resultado de la verificación con intervención del guarda y verificador, por su especie, cantidad y/o que el valor resulte superior a los novecientos noventa y nueve (999) dólares estadounidenses, serán declarados comerciales por el Jefe y su libramiento a importación para consumo deberá ajustarse a las normas y requisitos existentes en la materia. En la póliza deberá establecerse con detalle la clasificación arancelaria y valoración.

1.4.  Envíos sin declaración de origen

1.4.1. Los envíos postales que arriben a las oficinas de Cambio Postal habilitadas, sin la correspondiente declaración aduanera de origen (etiqueta verde), o declaración de aduana suelta y sean sospechadas de contener mercaderías sujetas al pago de derechos, serán denunciadas, labrándose al efecto el acta de estilo, por triplicado, suscripta por personal de aduanas y correos; el original quedará anexado al envío, las dos restantes serán para la Aduana y Correos respectivamente.

1.4.2. El aviso al destinatario para que concurra al acto de verificación, será enviado por la dependencia de correos; en caso de que éste no concurriera dentro del plazo establecido, el envío será entregado por Correos a la Aduana, siguiendo el trámite de la vía prohibida, en cumplimiento de lo determinado por el Decreto 163/44.

1.4.3. Los envíos denunciados, que como resultado de la verificación no resultaren sujetos al pago de derechos, serán entregados al destinatario mediante la confección de la póliza respectiva, dejándose constancia en forma genérica del contenido en el acta que se labrare.

1.4.4. Los envíos que deban pagar derechos serán cerrados y precintados si fuera posible, o en su defecto cubiertos con una faja que asegure su inviolabilidad, confeccionándose el acta de infracción Formulario OM- 1225/A, la que será suscripta por el interesado y el verificador interviniente en cuya oportunidad el interesado podrá desistir del retiro a plaza o allanarse al pago voluntario de la multa.

1.4.5. A los fines previstos en 1.4.4. el Jefe de la Sección Encomiendas Postales, le hará saber al interesado que haciendo abandono de la mercadería o abonando la multa mínima y derechos tributarios, se dará por extinguida la acción penal no registrándose como antecedente, tomando vista de todo lo actuado.

1.4.6. Si optare por el abandono de la mercadería quedará desvinculado de la causa, dictándose resolución sin más trámite.

1.4.7. Si el interesado se allanara al pago de la multa mínima y demás tributos y la mercadería no revistiere carácter comercial, previo pago de la multa se dictará la resolución correspondiente, hecho lo cual serán devueltas a la Sección Encomiendas Postales a los efectos del cobro de los tributos y entrega de la mercadería, debiendo cumplirse todo el trámite en veinticuatro (24) horas.

1.4.8. Cuando la mercadería como resultado de la verificación revistiere carácter comercial el acta de infracción se elevará al Sr. Administrador (Jefe del Departamento Contencioso Capital), en los términos del artículo 1084 del Código Aduanero.

1.5. Cobro de los gravámenes

1.5.1. A los fines de la determinación del valor de los envíos particulares, sobre los cuales se calcularán los valores máximos de la franquicia que se acuerda en el Decreto Reglamentario del Código Aduanero, como también la base imponible sobre la cual se liquidarán los tributos que deban abonarse cuando proceda el pago de los mismos, se tomarán en forma supletoria lo determinado en la Cartilla de Valores y regirán cuando el destinatario no acreditare con la factura respectiva, valor o clasificación y los precios abonados.

1.5.2. En el Departamento Operativa Capital, Sección Encomiendas Postales Internacionales, los pagos serán realizados en las cajas habilitadas por el Banco de la Nación Argentina. La rendición diaria, se concretará mediante las boletas que la delegación del Banco de la Nación entregare a ese fin, a la División Control y Documentación Fiscal.

1.5.3. Autorízase a las Aduanas del interior a aceptar el pago de los gravámenes en efectivo, cuando se tratare de pólizas correspondientes a envíos postales internacionales para particulares, sin destino comercial.

Las Aduanas registrarán el importe recibido por cada póliza en un libro foliado y rubricado al efecto por el Administrador, en el que constará, número de póliza, nombre del interesado, domicilio e importe liquidado y fecha de pago debiendo establecerse al cierre del día el total recaudado. En cada documento se dejará constancia del cobro en efectivo y orden de registro en el libro antes citado.

1.6. Envío de correspondencia servicio "Puerta a Puerta".

La Aduana (Sección Encomiendas Postales Internacionales u oficina que haga sus veces) requerirá de ENCOTEL un listado de los usuarios inscriptos en este sistema manteniéndolo actualizado a medida que se produzcan altas y bajas.

A los fines de la intervención aduanera, la citada Empresa comunicará periódicamente las horas de entrega y/o recepción de los bolsines. Las transgresiones a este servicio serán consideradas y juzgadas con arreglo al régimen infraccional previsto por el Código Aduanero. 

1.7. Distribución de envíos postales a otra jurisdicción aduanera.

Las Aduanas al recibir la Guía Ruta de la Oficina Postal, solicitará a la oficina de Correo local, el mismo día de su recepción, que los envíos comprendidos en dicha guía le sean entregados para su posterior libramiento a plaza.

Transcurrido un plazo de veinte (20) días sin recibir la entrega, la aduana local reiterará su pedido a la autoridad postal del punto y de subsistir la demora de la entrega por un plazo de cinco (5) días de la reiteración, reclamará ante la Jefatura de Zona respectiva. Las copias de las Guías de Ruta se archivarán por orden cronológico en cada dependencia aduanera, reservándose por un plazo de diez y ocho meses (18).

2. Exportación

2.1. Envíos en franquicia

2.1.1. Las exportaciones de envíos particulares que no excediere de diez mil (10.000) dólares estadounidenses se registrarán en el formulario OM-1597/A, adoptando los recaudos mediante contra verificaciones para evitar que por este medio se cursen verdaderas exportaciones en violación a las disposiciones de orden cambiario y aduanero.

2.1.2. Cuando se tratare de envíos de suscripciones de libros y/o revistas impresos y editados en el país, pueden realizarse por un valor de hasta doscientos (200) dólares mensuales en envíos particulares que no excedan los cincuenta (50) dólares cada uno, o su equivalente en otras divisas en ambos casos, utilizando a ese efecto el formulario OM-1597/A en la que el exportador suscribirá un compromiso del siguiente tenor: "Me comprometo a ingresar y negociar el pago del exterior según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina".

2.1.3. Está autorizado el libre envío de libros y revistas impresos y editados en el país y en idioma castellano por vía Postal al exterior en paquetes de hasta veinte (20) kilogramos y no más de cinco (5) ejemplares, si se tratare de una obra completa, desde cualquier sucursal de Correos y libre de trámite aduanero y bancario.

2.1.4. Los envíos que se formalicen bajo el régimen de estas normas, no dará lugar a la liquidación de estímulos a las exportaciones.

2.1.5. Si efectuada la verificación en presencia del interesado y ante las autoridades del Correo se constatará que el envío de mercaderías infringieren esta franquicia, se incautará la mercadería y se dará intervención a la autoridad competente; si el interesado no compareciera al acto de verificación, el mismo se realizará de oficio.

3. Rendición de pólizas

En el ámbito del Departamento Operativa Capital, la rendición deberá efectuarse con la planilla confeccionada por la máquina alfanumérica en cuadruplicado con el siguiente destino:

Original y duplicado: A la División Control y Documentación Fiscal del Departamento Económico Financiero.

Triplicado con copia de póliza: Al Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Cuadruplicado: Se archivará en la Sección Encomiendas Postales Internacionales.

4. Otras Aduanas

4.1. Las Aduanas efectuarán el depósito de los importes recaudados diariamente utilizando la boleta de pago unificado (OM-686).

4.2. Las pólizas originales y el original del formulario OM-1271/A serán remitidos mensualmente al Instituto Nacional de Estadística y Censos, Sector Importación.

4.3. Al dorso de los boletines de expedición que se devuelven al correo se consignará el número de póliza, de solicitud de destinación a consumo de importación y de las piezas certificadas o denunciadas salidas a plaza en el día; la remisión se efectuará confeccionándose al efecto el formulario OM-1274/A por duplicado, original y boletines de correo para la citada dependencia, reservándose el duplicado.

Número de origen: El que corresponda y que ha sido fijado por la oficina de Correo del país de origen del envío.

Número de oficina de cambio: El que hubiere fijado ésta el recepcionar el envío directamente del exterior, y antes de su distribución a otras jurisdicciones.