ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCION RGIMTA N° 2.048
Normas aduaneras relativas al trámite de envíos postales internacionales.
Bs. As., 22/6/82
VISTO las normas aduaneras relativas al trámite de envíos postales internacionales, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas deben ser adecuadas a lo prescripto por el Código Aduanero,
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1° - Aprobar el Indice
Temático que figura en el Anexo I de la presente Resolución y las
definiciones y normas para el támite de los envíos postales
internacionales, que figuran en los Anexos II y III, de la presente
Resolución.
Art. 2° - Aprobar los
formularios OM-927/A, OM-927/B, OM-1225/A "S", OM-1271/A "S", OM-1274/A
"S", OM-1275/A "S" y OM-1597 "S" que figuran en los Anexos IV, V, VI,
VII, VIII, IX y X, los que forman parte de la presente Resolución.
Art. 3° - Derogar la Resolución N° 5054/80 (BANA N° 243/80).
Art. 4° - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido,
archívese.
Juan. C. Martínez
Nota: Esta Resolución se publica sin los Anexos III al X.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
Tema
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Anexo
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ENVIOS PARTICULARES
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II
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REGISTRO DE MOVIMIENTO DE ENVIOS POSTALES Y POLIZAS
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III
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FORMULARIO OM-1274/A "S"
reemplazado por Res. 2307/82 "PLANILLA DE DEVOLUCION DE BOLETIN DE
EXPEDICION AL CORREO" "ENCOMIENDAS RECEPCIONADAS" "ENCOMIENDAS
REEXPEDIDAS"
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IV
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FORMULARIO OM-1597/A reemplazado por Res. 2307/82 "RETORNO DE ENVIOS ARGENTINOS"
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V
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FORMULARIO OM-1271/A "S" "RENDICION DE POLIZAS SIN VALOR O ANULADAS" "RENDICION DE RECAUDACION POR ENCOMIENDAS PARTICULARES"
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VI
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FORMULARIO OM-927/A "DECLARACION JURADA DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA" |
VII
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FORMULARIO OM-927/B "DECLARACION DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA"
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VIII
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FORMULARIO OM-1275/A "S" "ENTRADAS Y SALIDAS DE ENCOMIENDAS"
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IX
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FORMULARIO0 OM-1225/A "S" X "ACTA DE INFRACCION DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES"
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X
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ANEXO II
ENVIOS PARTICULARES
I. Importación
1.1. Recepción y trámite
Las dependencias aduaneras al recepcionar los envíos Postales
verificarán que los datos impresos en el envío, coincidan con los de la
documentación que ampara su ingreso (Boletín de Expedición Fórmula
C.2/CP 3 del Correo, o Guía de Remisión y/o Aviso de Citación Postal).
Controlarán el peso bruto de los paquetes y de no ser coincidente con
el de origen, reclamarán ante la dependencia postal, no aceptándolos
hasta que no se hubiere corregido en la documentación la diferencia.
Si la cubierta o envase exterior del envío presentare deterioro o
señales que hagan suponer pérdidas o faltantes, solicitarán de la
dependencia postal que sea reembalado, previa certificación del peso
bruto de Origen.
De estar conforme, se registrará el envío en el formulario OM-1274/A. Al final del día confeccionará el siguiente resumen:
a) Total de envíos
b) Total de envíos certificados y encomiendas
c) Total de envíos de valores declarados
d) Total de envíos denunciados
e) Total general del día
Este formulario será firmado por el agente postal, que entregare los
envíos, y el aduanero que los recepcionare, debiendo ser archivado en
la dependencia. El agente aduanero firmará la documentación postal que
le presente el correo por el mismo acto.
1.2. Entrega sin franquicia
Cuando el valor del envío superare el monto de veinticinco (25) dólares
estadounidenses, se procederá a la liquidación de los derechos y
gravámenes por el exceso, confeccionándose la póliza respectiva
(formulario OM-927/A o OM-927/B, según corresponda).
1.3. Facultades
1.3.1. Los agentes a cuyo cargo esté la atención del servicio de envíos
postales internacionales, podrán entregar por sí, hasta la suma de
doscientos (200) dólares estadounidenses o su equivalente en otras
monedas extranjeras.
El Jefe de la Sección Encomiendas Postales practicará diariamente
contra verificaciones selectivas, para asegurar que no se desvirtúe el
régimen.
1.3.2. Cuando se sobrepase dicho límite, y hasta un valor de
novecientos noventa y nueve (999) de igual moneda o su equivalente,
deberá requerirse la autorización del titular de las respectivas
secciones de Encomiendas Postales Internacionales, u oficina que haga
sus veces.
1.3.3. Los envíos que como resultado de la verificación con
intervención del guarda y verificador, por su especie, cantidad y/o que
el valor resulte superior a los novecientos noventa y nueve (999)
dólares estadounidenses, serán declarados comerciales por el Jefe y su
libramiento a importación para consumo deberá ajustarse a las normas y
requisitos existentes en la materia. En la póliza deberá establecerse
con detalle la clasificación arancelaria y valoración.
1.4. Envíos sin declaración de origen
1.4.1. Los envíos postales que arriben a las oficinas de Cambio Postal
habilitadas, sin la correspondiente declaración aduanera de origen
(etiqueta verde), o declaración de aduana suelta y sean sospechadas de
contener mercaderías sujetas al pago de derechos, serán denunciadas,
labrándose al efecto el acta de estilo, por triplicado, suscripta por
personal de aduanas y correos; el original quedará anexado al envío,
las dos restantes serán para la Aduana y Correos respectivamente.
1.4.2. El aviso al destinatario para que concurra al acto de
verificación, será enviado por la dependencia de correos; en caso de
que éste no concurriera dentro del plazo establecido, el envío será
entregado por Correos a la Aduana, siguiendo el trámite de la vía
prohibida, en cumplimiento de lo determinado por el Decreto 163/44.
1.4.3. Los envíos denunciados, que como resultado de la verificación no
resultaren sujetos al pago de derechos, serán entregados al
destinatario mediante la confección de la póliza respectiva, dejándose
constancia en forma genérica del contenido en el acta que se labrare.
1.4.4. Los envíos que deban pagar derechos serán cerrados y precintados
si fuera posible, o en su defecto cubiertos con una faja que asegure su
inviolabilidad, confeccionándose el acta de infracción Formulario OM-
1225/A, la que será suscripta por el interesado y el verificador
interviniente en cuya oportunidad el interesado podrá desistir del
retiro a plaza o allanarse al pago voluntario de la multa.
1.4.5. A los fines previstos en 1.4.4. el Jefe de la Sección
Encomiendas Postales, le hará saber al interesado que haciendo abandono
de la mercadería o abonando la multa mínima y derechos tributarios, se
dará por extinguida la acción penal no registrándose como antecedente,
tomando vista de todo lo actuado.
1.4.6. Si optare por el abandono de la mercadería quedará desvinculado de la causa, dictándose resolución sin más trámite.
1.4.7. Si el interesado se allanara al pago de la multa mínima y demás
tributos y la mercadería no revistiere carácter comercial, previo pago
de la multa se dictará la resolución correspondiente, hecho lo cual
serán devueltas a la Sección Encomiendas Postales a los efectos del
cobro de los tributos y entrega de la mercadería, debiendo cumplirse
todo el trámite en veinticuatro (24) horas.
1.4.8. Cuando la mercadería como resultado de la verificación
revistiere carácter comercial el acta de infracción se elevará al Sr.
Administrador (Jefe del Departamento Contencioso Capital), en los
términos del artículo 1084 del Código Aduanero.
1.5. Cobro de los gravámenes
1.5.1. A los fines de la determinación del valor de los envíos
particulares, sobre los cuales se calcularán los valores máximos de la
franquicia que se acuerda en el Decreto Reglamentario del Código
Aduanero, como también la base imponible sobre la cual se liquidarán
los tributos que deban abonarse cuando proceda el pago de los mismos,
se tomarán en forma supletoria lo determinado en la Cartilla de Valores
y regirán cuando el destinatario no acreditare con la factura
respectiva, valor o clasificación y los precios abonados.
1.5.2. En el Departamento Operativa Capital, Sección Encomiendas
Postales Internacionales, los pagos serán realizados en las cajas
habilitadas por el Banco de la Nación Argentina. La rendición diaria,
se concretará mediante las boletas que la delegación del Banco de la
Nación entregare a ese fin, a la División Control y Documentación
Fiscal.
1.5.3. Autorízase a las Aduanas del interior a aceptar el pago de los
gravámenes en efectivo, cuando se tratare de pólizas correspondientes a
envíos postales internacionales para particulares, sin destino
comercial.
Las Aduanas registrarán el importe recibido por cada póliza en un libro
foliado y rubricado al efecto por el Administrador, en el que constará,
número de póliza, nombre del interesado, domicilio e importe liquidado
y fecha de pago debiendo establecerse al cierre del día el total
recaudado. En cada documento se dejará constancia del cobro en efectivo
y orden de registro en el libro antes citado.
1.6. Envío de correspondencia servicio "Puerta a Puerta".
La Aduana (Sección Encomiendas Postales Internacionales u oficina que
haga sus veces) requerirá de ENCOTEL un listado de los usuarios
inscriptos en este sistema manteniéndolo actualizado a medida que se
produzcan altas y bajas.
A los fines de la intervención aduanera, la citada Empresa comunicará
periódicamente las horas de entrega y/o recepción de los bolsines. Las
transgresiones a este servicio serán consideradas y juzgadas con
arreglo al régimen infraccional previsto por el Código Aduanero.
1.7. Distribución de envíos postales a otra jurisdicción aduanera.
Las Aduanas al recibir la Guía Ruta de la Oficina Postal, solicitará a
la oficina de Correo local, el mismo día de su recepción, que los
envíos comprendidos en dicha guía le sean entregados para su posterior
libramiento a plaza.
Transcurrido un plazo de veinte (20) días sin recibir la entrega, la
aduana local reiterará su pedido a la autoridad postal del punto y de
subsistir la demora de la entrega por un plazo de cinco (5) días de la
reiteración, reclamará ante la Jefatura de Zona respectiva. Las copias
de las Guías de Ruta se archivarán por orden cronológico en cada
dependencia aduanera, reservándose por un plazo de diez y ocho meses
(18).
2. Exportación
2.1. Envíos en franquicia
2.1.1. Las exportaciones de envíos particulares que no excediere de
diez mil (10.000) dólares estadounidenses se registrarán en el
formulario OM-1597/A, adoptando los recaudos mediante contra
verificaciones para evitar que por este medio se cursen verdaderas
exportaciones en violación a las disposiciones de orden cambiario y
aduanero.
2.1.2. Cuando se tratare de envíos de suscripciones de libros y/o
revistas impresos y editados en el país, pueden realizarse por un valor
de hasta doscientos (200) dólares mensuales en envíos particulares que
no excedan los cincuenta (50) dólares cada uno, o su equivalente en
otras divisas en ambos casos, utilizando a ese efecto el formulario
OM-1597/A en la que el exportador suscribirá un compromiso del
siguiente tenor: "Me comprometo a ingresar y negociar el pago del
exterior según las disposiciones del Banco Central de la República
Argentina".
2.1.3. Está autorizado el libre envío de libros y revistas impresos y
editados en el país y en idioma castellano por vía Postal al exterior
en paquetes de hasta veinte (20) kilogramos y no más de cinco (5)
ejemplares, si se tratare de una obra completa, desde cualquier
sucursal de Correos y libre de trámite aduanero y bancario.
2.1.4. Los envíos que se formalicen bajo el régimen de estas normas, no
dará lugar a la liquidación de estímulos a las exportaciones.
2.1.5. Si efectuada la verificación en presencia del interesado y ante
las autoridades del Correo se constatará que el envío de mercaderías
infringieren esta franquicia, se incautará la mercadería y se dará
intervención a la autoridad competente; si el interesado no
compareciera al acto de verificación, el mismo se realizará de oficio.
3. Rendición de pólizas
En el ámbito del Departamento Operativa Capital, la rendición deberá
efectuarse con la planilla confeccionada por la máquina alfanumérica en
cuadruplicado con el siguiente destino:
Original y duplicado: A la División Control y Documentación Fiscal del Departamento Económico Financiero.
Triplicado con copia de póliza: Al Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Cuadruplicado: Se archivará en la Sección Encomiendas Postales Internacionales.
4. Otras Aduanas
4.1. Las Aduanas efectuarán el depósito de los importes recaudados diariamente utilizando la boleta de pago unificado (OM-686).
4.2. Las pólizas originales y el original del formulario OM-1271/A
serán remitidos mensualmente al Instituto Nacional de Estadística y
Censos, Sector Importación.
4.3. Al dorso de los boletines de expedición que se devuelven al correo
se consignará el número de póliza, de solicitud de destinación a
consumo de importación y de las piezas certificadas o denunciadas
salidas a plaza en el día; la remisión se efectuará confeccionándose al
efecto el formulario OM-1274/A por duplicado, original y boletines de
correo para la citada dependencia, reservándose el duplicado.
Número de origen: El que corresponda y que ha sido fijado por la oficina de Correo del país de origen del envío.
Número de oficina de cambio: El que hubiere fijado ésta el recepcionar
el envío directamente del exterior, y antes de su distribución a otras
jurisdicciones.