ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCION RGIMTA N° 2.048
Normas aduaneras relativas al trámite
de envíos postales internacionales.
Bs. As., 22/6/82
VISTO las normas aduaneras relativas al trámite de envíos postales
internacionales, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas deben ser adecuadas a lo prescripto por el Código
Aduanero,
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23,
inc. i) de la Ley 22.415,
El Administrador Nacional de Aduanas
Resuelve:
Artículo 1° - Aprobar el Indice
Temático que figura en el Anexo I de la presente Resolución y las
definiciones y normas para el támite de los envíos postales
internacionales, que figuran en los Anexos II y III, de la presente
Resolución.
Art. 2° - Aprobar los
formularios OM-927/A, OM-927/B, OM-1225/A "S", OM-1271/A "S", OM-1274/A
"S", OM-1275/A "S" y OM-1597 "S" que figuran en los Anexos IV, V, VI,
VII, VIII, IX y X, los que forman parte de la presente Resolución.
Art. 3° - Derogar la
Resolución N° 5054/80 (BANA N° 243/80).
Art. 4° - Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido,
archívese.
Juan.
C. Martínez
Nota: Esta Resolución se
publica sin los Anexos III al X.
(Nota
Infoleg: por art. 2° de la Resolución
N° 2307/1982 de la Administración Nacional de Aduanas B.O.
20/07/1982, se sustituyen los Anexos IV y V de la presente resolución)
ANEXO
I
INDICE TEMATICO
Tema
|
Anexo
|
ENVIOS PARTICULARES
|
II
|
REGISTRO DE MOVIMIENTO DE ENVIOS
POSTALES Y POLIZAS
|
III
|
FORMULARIO OM-1274/A "S"
reemplazado por Res. 2307/82 "PLANILLA DE DEVOLUCION DE BOLETIN DE
EXPEDICION AL CORREO" "ENCOMIENDAS RECEPCIONADAS" "ENCOMIENDAS
REEXPEDIDAS"
|
IV
|
FORMULARIO OM-1597/A reemplazado
por Res. 2307/82 "RETORNO DE ENVIOS ARGENTINOS"
|
V
|
FORMULARIO OM-1271/A "S"
"RENDICION DE POLIZAS SIN VALOR O ANULADAS" "RENDICION DE RECAUDACION
POR ENCOMIENDAS PARTICULARES"
|
VI
|
FORMULARIO OM-927/A "DECLARACION
JURADA DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA" |
VII
|
FORMULARIO OM-927/B "DECLARACION
DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA"
|
VIII
|
FORMULARIO OM-1275/A "S"
"ENTRADAS Y SALIDAS DE ENCOMIENDAS"
|
IX
|
FORMULARIO0 OM-1225/A "S" X
"ACTA DE INFRACCION DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES"
|
X
|
ANEXO
II
ENVIOS PARTICULARES
I. Importación (Apartado derogado por art. 7° de la Resolución
General N° 4447/2019 B.O.
29/03/2019. Vigencia: el día 1 de abril de 2019)
2. Exportación
2.1. Envíos en franquicia
2.1.1. Las exportaciones de envíos particulares que no excediere de
diez mil (10.000) dólares estadounidenses se registrarán en el
formulario OM-1597/A, adoptando los recaudos mediante contra
verificaciones para evitar que por este medio se cursen verdaderas
exportaciones en violación a las disposiciones de orden cambiario y
aduanero.
2.1.2. Cuando se tratare de envíos de suscripciones de libros y/o
revistas impresos y editados en el país, pueden realizarse por un valor
de hasta doscientos (200) dólares mensuales en envíos particulares que
no excedan los cincuenta (50) dólares cada uno, o su equivalente en
otras divisas en ambos casos, utilizando a ese efecto el formulario
OM-1597/A en la que el exportador suscribirá un compromiso del
siguiente tenor: "Me comprometo a ingresar y negociar el pago del
exterior según las disposiciones del Banco Central de la República
Argentina".
2.1.3. Está autorizado el libre envío de libros y revistas impresos y
editados en el país y en idioma castellano por vía Postal al exterior
en paquetes de hasta veinte (20) kilogramos y no más de cinco (5)
ejemplares, si se tratare de una obra completa, desde cualquier
sucursal de Correos y libre de trámite aduanero y bancario.
2.1.4. Los envíos que se formalicen bajo el régimen de estas normas, no
dará lugar a la liquidación de estímulos a las exportaciones.
2.1.5. Si efectuada la verificación en presencia del interesado y ante
las autoridades del Correo se constatará que el envío de mercaderías
infringieren esta franquicia, se incautará la mercadería y se dará
intervención a la autoridad competente; si el interesado no
compareciera al acto de verificación, el mismo se realizará de oficio.
3. Rendición de pólizas
En el ámbito del Departamento Operativa Capital, la rendición deberá
efectuarse con la planilla confeccionada por la máquina alfanumérica en
cuadruplicado con el siguiente destino:
Original y duplicado: A la División Control y Documentación Fiscal del
Departamento Económico Financiero.
Triplicado con copia de póliza: Al Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
Cuadruplicado: Se archivará en la Sección Encomiendas Postales
Internacionales.
4. Otras Aduanas
4.1. Las Aduanas efectuarán el depósito de los importes recaudados
diariamente utilizando la boleta de pago unificado (OM-686).
4.2. Las pólizas originales y el original del formulario OM-1271/A
serán remitidos mensualmente al Instituto Nacional de Estadística y
Censos, Sector Importación.
4.3. Al dorso de los boletines de expedición que se devuelven al correo
se consignará el número de póliza, de solicitud de destinación a
consumo de importación y de las piezas certificadas o denunciadas
salidas a plaza en el día; la remisión se efectuará confeccionándose al
efecto el formulario OM-1274/A por duplicado, original y boletines de
correo para la citada dependencia, reservándose el duplicado.
Número de origen: El que corresponda y que ha sido fijado por la
oficina de Correo del país de origen del envío.
Número de oficina de cambio: El que hubiere fijado ésta el recepcionar
el envío directamente del exterior, y antes de su distribución a otras
jurisdicciones.
- Apartado I Punto 1.2 sustituido por art. 2° de la Resolución
General N° 501/1999
de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 17/03/1999.
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial;