Instituto Nacional de Cinematografía

CINEMATOGRAFIA

Res. 1719/89 - INC

Actualízanse montos previstos como multas por el Decreto Nº 828/84.

Bs. As., 26/12/89.

VISTO que por el artículo 15 inc. 1 y 2 del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3.899/84, se establecen multas para las distribuidoras y exhibidoras que no cumplieran con las obligaciones emergentes impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto, cuyas multas deben actualizarse trimestralmente, sobre la base de la variación del "Indice de Precios al Por Mayor Nivel General", y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la norma enunciada corresponde actualizar los aranceles vigentes para el período Enero-Marzo de 1990.

Que el coeficiente de actualización es el que resulta de dividir el del mes de Noviembre de 1989 (98.819.239,9) por el de Agosto de 1989 (93.311.311,8) resultando el coeficiente de actualización 1,06.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1 del artículo 15 del Decreto Nº 828/84 modificado por el Decreto Nº 3899/84, con un monto de AUSTRALES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO (A 956.151).

Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3.899/84, con un monto de AUSTRALES UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS (A. 1.593.552).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Fiscalización, Producción e Intercambio y Administración remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Justo O. Getino.