DROGAS

Res. 110/89 – SS

Inclúyense productos a la Ley Nº 19.303.

Bs. As., 27/6/89

VISTO el Expediente Nº 2020-11.029/89-2, del Registro de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido y recomendado por el Comité de Estupefacientes de las Naciones Unidas en el 1015º sesión celebrada en su 33º período ordinario de sesiones deberá modificarse los listados en vigencia de la Ley Nº 19.303 a fin de cumplimentar el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, del cual nuestro país es parte.

Que aquellas drogas que se encuentran codificadas permanecerán en el grupo a que fueron destinadas ya sea igual al comunicado por Naciones Unidas o podrán adoptarse medidas de fiscalización más estrictas o rigurosas que las previstas en el Convenio (Artículo 23 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas del año 1971).

Que se adoptan medidas más rigurosas que las previstas por el Convenio para la Sustancia Bruprenorfina en base al trabajo presentado por el Framacéutico Miguel José KELNER, presentado al II Congreso Farmacéutico de Psicotrópicos de Agosto de 1988 y en el cual se recogen importantes testimonios de especialistas en la materia que avalan tal determinación en prevención de un daño social grave.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 1º (in fine), de la Ley Nº 19.303.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyase en la Lista II de la Ley Nº 19.303 la droga Buprenorfina= 21 - ciclopropil - 7 alfa – I ½ (S) - 1 hidroxi - 1, 2, 2 - trimetril propil½ - 6, 14 - endo - etano - 6, 7, 8, 14 tetahidro oripavina, y, las especialidades medicinales que así la contaran entre sus principios activos, pasarán a la condición de "Venta bajo RECETA OFICIAL ARCHIVADA".

Por ya incluida desde la sanción de la Ley permanecerá en Lista VI de la misma la droga Pemolina = 2 añomo 5 fenil - oxazolin - 4 ona (ó = 2 imino - 5 fenil - 4 oxazolidinonal) y las especialidades medicinales que así la contaran entre sus principios activos.

Art. 2º — Regístrese; comuníquese a la Dirección Nacional de Drogas, Medicamentos y Alimentos (Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Informativo y archívese. — Eusebio A. Zabalúa.