SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR

MARCAS Y DESIGNACIONES

RESOLUCION Nº 350

Actualízanse los montos de las multas establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 22.362.

Bs. As., 29/5/87

VISTO el expediente Nc 180.017/87 del registro de la ex Secretaría de Industria, lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 22.362, la Resolución SICE Nº 68 del 5 de febrero de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que los montos de las multas allí establecidos deben actualizarse, de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor nivel general.

Que entre los meses de agosto de 1985 (base que tomó la Resolución citada) y febrero de 1987 inclusive, el coeficiente de dicho índice, fue de (1,83).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra de las facultades delegadas por el artículo 31 "in-fine" de la Ley Nº 22.362 y el artículo 1º, inciso 1 del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

El Secretario de Industria y Comercio Exterior

Resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyese los montos de las multas establecidas en la primera parte del artículo 31 de la Ley número 22.362 por los siguientes: Trescientos once australes (A 311,—) a cuarenta y seis mil novecientos australes (A 46.900,—).

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lavagna