Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2541

Impuesto al Valor Agregado. Operadores de algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter de algodón. Régimen de retención. Resolución General Nº 2394 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 30/1/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1665-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 2394 y su modificatoria, se estableció un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de compraventa de algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter de algodón.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable adecuar el Anexo II de la citada norma, a efectos de reagrupar las operaciones comprendidas en los códigos que se deben utilizar para informar e ingresar el importe de las retenciones practicadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2394 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el cuadro del Anexo II, por el siguiente:

Código de impuesto

Código de

régimen

Descripción de la operación

767

703

Compraventa de algodón en bruto. Artículo 2º inciso a) - Adquirentes.

767

704

Compraventa de algodón en bruto. Artículo 2º inciso b) - Exportadores.

767

705

Compraventa de algodón en bruto. Artículo 2º inciso c) - Intermediarios.

767

706

Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Artículo 2º inciso a) - Adquirentes.

767

707

Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Artículo 2º inciso b) - Exportadores.

767

708

Compraventa de fibra, fibrilla y linter de algodón. Artículo 2º inciso c) - Intermediarios.

Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.