ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 11/2009

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo.

Bs. As., 9/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707 - 15 - 2009 y la Resolución General Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal y la Nota Externa 97/08 (DGA).

Que la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos, C.A.P.A., ha puesto de manifiesto una serie de inquietudes motivadas en la publicación de valores referenciales para calamar.

Que las inquietudes planteadas por el sector exportador resultan coincidentes con lo expresado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que a tal efecto se menciona que el contexto de crisis particular del sector pesquero argentino y de la crisis que a nivel global estamos atravesando, deriva en bajas en los precios de exportación y en dificultades de colocación de estas mercaderías, por disminución en la demanda de los países tradicionalmente importadores, hace que la determinación de valores de referencia deba responder, por un lado, y sin dejar cumplimiento a la función de control propia de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a la realidad por la que atraviesa el sector pesquero.

Que, asimismo, señala que es necesario encontrar una alternativa que otorgue flexibilidad a los valores referenciales.

Que en ese orden se ha solicitado que, en virtud de las características de este tipo de mercaderías, se establezca una tolerancia en la aplicación de los referidos valores.

Que, además, este tipo de variaciones no siempre son admitidas por el Sistema Informático María en virtud de la rigidez propia de este tipo de herramienta.

Que la Resolución General Nro. 1866/2005 (AFIP) destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que, entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el punto 1.-, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866 (AFIP).

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, así como los registros de importaciones en algunos países de destino, entre otros.

Que en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios documentados.

Que en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.

Que si bien no se incluyó dentro las definiciones formuladas en el Módulo de Valor un factor de tolerancia, circunstancia que en lo inmediato no resulta viable informáticamente, ello no obsta a que, sin perjuicio de las facultades propias de las áreas de valoración, se evalúe la adopción de procedimientos alternativos.

Que, el estudio efectuado, ha contado con el aporte y la participación de diferentes entidades representativas del sector productivo y exportador nacional, así como también de Organismos Públicos vinculados con el sector pesquero.

Que, como consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este producto.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

Se INSTRUYE:

1 — Los valores referenciales establecidos para las mercaderías que clasifican en la posición 0307.99.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR deben considerarse con una tolerancia del 12%.

2 — La fijación de esa tolerancia permitirá a las áreas de valoración mejorar el proceso de control de valor permitiendo intensificar el mismo en aquellas destinaciones de exportación que estén fuera de la misma.

3 — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 11/02/2009 Nº 8535/09 v. 11/02/2009