Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

Resolución 79/2009

Dase por prorrogado el plazo del vencimiento para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2009.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0349423/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado Decreto Nº 133/99 establece que los proyectos podrán presentarse durante todo el año y que a los efectos del apoyo económico establecido en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.080, se considerarán para el año siguiente los presentados hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año.

Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo a tales fines, se debe considerar, para el caso de los planes correspondientes al año 2009, los proyectos presentados hasta el día 30 de septiembre de 2008.

Que el plazo establecido por el Artículo 24 del Anexo del aludido Decreto Nº 133/99 fue prorrogado año tras año, mediante el dictado de las Resoluciones Nro. 152 de fecha 10 de abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA. 45 de fecha 9 de febrero de 2005, 912 de fecha 24 de noviembre de 2005, 931 de fecha 27 de diciembre de 2006, 153 de fecha 27 de setiembre de 2007 y 525 de fecha 30 de junio de 2008, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que las sucesivas prórrogas mencionadas en el considerando anterior demuestran que el referido plazo no resulta operativo para el desarrollo de los objetivos de la citada Ley Nº 25.080.

Que fueron presentadas peticiones tanto de los productores corno de las provincias, con la finalidad de solicitar un mayor plazo para la presentación de los proyectos forestales del año 2009.

Que para favorecer la presentación de planes e incrementar la actividad, que redundará en nuevos emprendimientos forestales, logrando con ello cumplir con el espíritu y los objetivos de promoción tenidos en cuenta al momento de la sanción de la citada Ley Nº 25.080, se hace indispensable prorrogar los plazos para la presentación de los proyectos del año 2009.

Que el dictado de la presente medida no sólo no perjudica la dinámica y funcionalidad del presente régimen, sino que propicia una solución a los reclamos efectuados por la gran mayoría de los sectores involucrados en el sector forestal.

Que en atención a lo expuesto, se torna necesario prorrogar el vencimiento del plazo establecido por la normativa mencionada para la presentación de los proyectos forestales para el año 2009, hasta el último día hábil del mes de junio de 2009.

Que la excepcionalidad de la medida encuentra sustento en el espíritu de la Ley Nº 25.080, ya que tiende a favorecer la presentación de planes forestales en condiciones de igualdad para todos los administrados.

Que desde el punto de vista constitucional, el presente auto administrativo es respetuoso del "principio de igualdad ante la ley", consagrado en el Artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL y desarrollado mediante una extensa y concordante jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Que dicho tribunal ha expresado reiteradamente que esa garantía no importa sino el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias, y en consecuencia, consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias.

Que en su rol de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION posee suficientes atribuciones para interpretar el sentido de dicha norma y sus reglamentaciones, dictando un acto de alcance general que complemente una norma reglamentaria preexistente, creada sobre datos objetivos, susceptible de ser utilizada por todos los que se encuentren en la misma situación.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogado el plazo del vencimiento establecido en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, para la presentación de los proyectos de planes forestales correspondientes al año 2009, hasta el último día hábil del mes de junio de 2009.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.