Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 8/2009

Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento Operativo.

Bs. As., 25/2/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), autorizándose al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, como asimismo para la consecución de los objetivos previstos.

Que oportunamente se suscribió el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) se aprobó un Modelo de Reglamento Operativo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del referido Contrato de Préstamo BID Nº 1884/ OC-AR.

Que con el objeto de optimizar el funcionamiento del mencionado Programa, se considera conveniente modificar el Reglamento Operativo aprobado oportunamente, para las diversas actividades que se instituyen en el Contrato de Préstamo citado en el Visto.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por la Nota CSC/CAR 5073/2008 de fecha 7 de noviembre de 2008, otorga la no objeción al Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el nuevo Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo con SETENTA Y OCHO (78) hojas forma parte integrante del presente acto administrativo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME)

BID 1884/OC-AR

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA

6 DE NOVIEMBRE 2008


1. DISPOSICIONES GENERALES

A. Propósito

1.1 El objetivo del presente reglamento es presentar los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Programa De Acceso Al Crédito Y Competitividad Para Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas (MIPYME), en un todo de acuerdo con el Contrato de Préstamo BID 1884/ OC-AR, el cual será ejecutado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.

B. Objetivos y descripción del Programa

1.2 El objetivo del Programa es contribuir al crecimiento económico sostenible de la Argentina a través de la mejora de la competitividad y el incremento de la generación de valor agregado local por parte de las MiPyMes.

C. Componentes

1.3 Para lograr sus objetivos, el Programa se estructurará conforme a los siguientes componentes:

a. Componente 1: Asistencia técnica a empresas y grupos productivos

i. Subcomponente 1.1, Apoyo directo a empresas

ii. Subcomponente 1.2, Apoyo a los complejos productivos

iii. Subcomponente 1.3, Apoyo a la actividad emprendedora

iv. Subcomponente 1.4, Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el acceso al crédito de inversión

b. Componente 2: Fortalecimiento institucional

i. Subcomponente 2.1: Plataforma de apoyo a las MiPyME

ii. Subcomponente 2.2: Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI).

D. Organización

1.4 Este Reglamento Operativo está organizado en 10 secciones:

La Sección 1 que contiene las Disposiciones Generales.

La Sección 2 contiene el esquema de ejecución previsto.

La Sección 3 describe la UEP, el organigrama y sus funciones.

Las secciones 1 a 3 son aplicables a todos los componentes del Programa.

La Sección 4 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 1.1, Apoyo directo a empresas.

La Sección 5 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 1.2, Apoyo a complejos productivos.

La Sección 6 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 1.3, Apoyo a la actividad emprendedora

La Sección 7 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 1.4, Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el acceso al crédito e inversión

La Sección 8 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 2.1, Plataforma Institucional.

La Sección 9 contiene las disposiciones aplicables al Subcomponente 2.2, Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI).

Por último se presentan los anexos en la Sección 10.

E. Definiciones

1.5 Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:

a. AGN: Auditoría General de la Nación

b. ANR: Aporte No Reembolsable que se le entrega a una MiPyMe para financiar actividades elegibles en el Programa.

c. BDU: Base de datos unificada.

d. BENEFICIARIOS: MiPyMes

e. BENEFICIARIOS INDIRECTOS: PSAT O VENTANILLAS PYME

f. BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.

g. DIRCON: Directorio de Consultores.

h. DNCF: Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal

i. DNDR: Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Comercio Exterior de la SEPYME

j. DNP: Dirección Nacional del Proyecto

k. DNPyP: Dirección Nacional de Programas y Proyectos de la SEPYME

l. EMPRENDEDOR: Persona física o jurídica sin actividades comerciales o con menos de dos años desde que se realizó la primera venta.

m. MiPyMEs: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio establecido en la Ley 25.300 y normas modificatorias y complementarias.

n. PFI: Proyectos presentados por las Ventanillas con el objeto de lograr la articulación empresaria, gubernamental y social, para la construcción concertada y equitativa del desarrollo regional. Asimismo también se hará referencia mediante dicha sigla a los Proyectos presentados por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor con el objetivo de que estas puedan brindar apoyo integral a los emprendedores y empresas jóvenes que tengan Planes de Negocios viables y potencialidad para transformarse en MiPyMEs competitivas. (Apartado n. sustituido por art. 16 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

o. POA: Plan Operativo Anual

p. PLAN DE NEGOCIO (PN): Proyecto de un emprendedor para su ingreso al mercado o para consolidar su desarrollo inicial, que implique alguna innovación o elemento diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con potencial de crecimiento. (Apartado p. sustituido por art. 17 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

q. PRESTAMO: Contrato de Préstamo 1884/OC-AR, celebrado entre el BID y la República Argentina.

r. PROGRAMA: PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME), financiado con recursos del Préstamo y de contrapartida local.

s. PSAT: Prestadores de servicios de asistencia técnica

t. ROP: Reglamento Operativo del Programa

u. SDE: Solicitudes de desembolso de ANR

v. SEPYME o EJECUTOR: La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.

w. SIG: Sistema Integrado de Gestión

x. UEP: Unidad Ejecutora del Programa (dependiente de la SEPYME)

y. VENTANILLAS PYME: Instituciones Privadas o Mixtas (que posean representantes del Sector Público), sin fines de lucro relacionadas con el entorno MIPyME que se acrediten y califiquen como tales, conforme los parámetros especificados en la presente sección del Reglamento. Las Ventanillas PYME deberán poseer personería jurídica y ser organizaciones que posean capacidad para recibir y administrar fondos conforme a los objetivos específicos del Programa. A tal fin deberán poseer una adecuada estructura en los aspectos operativos, técnicos, legales, administrativos y de control financiero que garanticen una eficiente y eficaz utilización de los recursos otorgados por el Programa.

z. INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR: Instituciones que se acrediten como tales en el Subcomponente 1.3, conforme con los parámetros descriptos en el presente Reglamento Operativo. Las mencionadas Instituciones realizarán los procesos de estudio y gestación de los Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes empresas, proveyendo a los mismos con el apoyo necesario de asistencia técnica continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos, y conocimientos específicos. Estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un emprendedor o empresa Joven que acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y económicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación considerable. Los Proyectos seleccionados serán certificados por cada institución y presentados al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME). (Apartado z. incorporado por art. 18 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

F. Vigencia y modificaciones

1.6 El Prestatario o la SEPYME podrán sugerir modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, como un medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las modificaciones entrarán en vigencia cuando el BID y el prestatario o la SEPYME comuniquen su acuerdo.

G. Interpretación y solución de controversias

1.7 En caso de discrepancia o contradicción entre lo establecido en el presente Reglamento y el Contrato de Préstamo prevalecerá lo establecido en este último.

H. Desembolsos del BID

1.8 Los desembolsos del BID se harán siguiendo las normas y procedimientos de este organismo. La SEPYME deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale los pagos realizados a los beneficiarios del Programa.

1.9 El Programa financiará básicamente dos tipos de gastos: (i) Aportes No Reembolsables (ANR) a las MiPyMes o Ventanillas PyME y, (ii) gastos directos en bienes y servicios contratados por la UEP. En el primer caso, a efectos de su rendición al BID se considerarán como comprobantes finales de los gastos correspondientes a los ANR, el comprobante de transferencia bancaria o recibo o factura conformada que emita el beneficiario del ANR correspondiente. En el segundo caso, se considerarán como comprobante final de los gastos incurridos por la UEP al recibo o factura conformada que emita el proveedor del respectivo bien o servicio.

1.10 El BID efectuará las verificaciones que correspondan para chequear la documentación justificatoria, su correlación con el Proyecto en cuestión y los gastos reportados.

1.11 Para garantizar la operación financiera fluida el Programa contará con un Fondo Rotatorio equivalente al 5% de los recursos de fuente externa.

I. Restricciones para el uso de los recursos

1.12 Los recursos del Programa no podrán destinarse a:

a. Refinanciar deudas con terceros, socios o dueños de la empresa beneficiada.

b. Pagar dividendos o recuperación de capital invertido.

c. Afrontar gastos generales de administración de la empresa beneficiaria.

d. Comprar acciones, bonos u otros valores mobiliarios.

J. Auditorías

1.13 Los estados financieros del Programa estarán sujetos a una auditoría financiera anual, que se deberá realizar con base en los requisitos, normas y procedimientos de auditoría e información financiera requerida por el BID.

K. Sistema de archivo

1.14 La SEPYME deberá conservar, por un plazo mínimo de cinco (5) años después del último desembolso del Préstamo, la totalidad de la documentación que justifique y acredite los pagos y tener la misma a disposición del BID y de las auditorías que correspondan.

1.15 El archivo de la documentación respaldatoria de todos los procesos licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así también la documentación respaldatoria, tal como contratos, órdenes de compra, facturas, remitos, recibos, etc., será responsabilidad de la Coordinación General.

1.16 El archivo de la documentación respaldatoria de los ANR autorizados por cada Coordinación de componente o de las Ventanillas PYME descentralizadas que se autorizasen a tal fin, será responsabilidad de la Coordinación General del Proyecto.

1.17 La documentación respaldatoria de transacciones realizadas en el ejercicio corriente o en ejercicios aún no auditados, deberá archivarse en las oficinas de cada área o en las Ventanillas PYME descentralizadas que se autorizasen a tal fin. La documentación respaldatoria de las transacciones realizadas en ejercicios ya auditados se enviarán al archivo general del Ministerio de Economía y Producción, siguiendo las normas de rotulación que los responsables del archivo general establezcan.

L. Sospecha de abuso o fraude

1.18 Durante la ejecución del Programa, la SEPYME podrá realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude, o incumplimiento contractual por parte de las empresas beneficiarias, prestadoras de servicios, ventanillas PYME u otro actor involucrado en la operatoria del programa. En caso de confirmarse las sospechas podrá exigirse la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado, la inhibición voluntaria o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes.

M. Adquisición de bienes, selección y contratación de servicios de consultoría

1.19 Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica del Programa en áreas específicas —especialmente en tareas de evaluación de Proyectos, verificación de productos previo al pago de ANR, capacitaciones hacia las Ventanillas, relevamientos de campo y otras actividades de investigación vinculadas al monitoreo e impacto del programa— se podrán celebrar contratos de consultoría o convenios con profesionales e instituciones públicas, privadas o mixtas idóneas en la materia. Estas contrataciones serán realizadas por la SEPYME de acuerdo con los procedimientos normales que el BID dispone para este propósito.

1.20 Las adquisiciones y las contrataciones del Programa se realizarán de conformidad con las "Políticas para Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" (GN-2349-7) y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" (GN-2350-7), ambas de julio de 2006. Dichos documentos están disponibles en la página web del BID.

1.21 Siempre que sea posible, serán las MiPyMes beneficiarias del Programa las que contratarán los servicios de Asistencia Técnica que requiera la ejecución del Programa. De acuerdo con las políticas del BID, se consideran empresas privadas aquellas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o bien, que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

1.22 En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que realicen las entidades del sector privado participantes, se aplicarán las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia. Como regla general, el BID permite que los beneficiarios del sector privado utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a las prácticas del mercado para el tipo de adquisición de que se trate. En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como la selección y contratación de servicios de consultoría que realicen los beneficiarios del Programa, en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente Reglamento Operativo, será total responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las condiciones y reglas del mercado local.

1.23 Los pagos a las instituciones de la Plataforma (Ventanillas PYME) se harán conforme a lo establecido en el contrato de préstamo del programa con el BID y en el presente reglamento.

1.24 El Plan de Adquisiciones está preparado para los primeros dieciocho meses del Programa y tendrá una frecuencia de revisión anual. La metodología a utilizarse para la revisión de documentos de soporte de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios será ex-post. No obstante, el BID podrá decidir, o la UEP podrá solicitar, la revisión de forma ex-ante de aquellos procedimientos que determine convenientes.

1.25 Como resultado de los hallazgos en las revisiones realizadas en forma ex-post el BID, según las circunstancias, podrá rechazar el financiamiento tanto con cargo a recursos del financiamiento como con cargo a la contraparte. El plan será actualizado por el ejecutor durante la vigencia del préstamo al menos una vez al año.

2. ESQUEMA DE EJECUCION

2.1 La ejecución del Programa será realizada por la SEPYME a través de una UEP mediante la Plataforma institucional que se describe en el Subcomponente 2.1. A continuación incluimos un esquema que resume la forma de ejecución que tendrá el PACC que debe leerse en el marco de la descripción ofrecida en las secciones 6 (párrafos 6.5 a 6.11) y 8 (párrafos 8.13, 8.14 y 8.15) del presente ROP.









INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR.

SUBCOMPONENTE 1.3: Conformada por instituciones acreditadas en el Programa, realizarán los procesos de estudio y gestación de los Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes empresas, proveyendo a los mismos con el apoyo necesario de asistencia técnica continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos, y conocimientos específicos. Estas Instituciones seleccionarán del universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un emprendedor o empresa Joven que acredite experiencia y capacidad en la temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y económicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto genere un grado de innovación considerable. Los Proyectos seleccionados serán certificados por cada institución y presentados al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

(Punto 2.1 sustituido  por art. 1° de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3. UEP, ORGANIGRAMA, FUNCIONES

3.1 La ejecución del Programa será realizada por la SEPYME a través de la Dirección Nacional del Programa. A los fines de optimizar las tareas correspondientes, podrá establecer una Coordinación por cada componente. A su vez, se podrán designar coordinadores de los Subcomponentes. Estos equipos a su vez serán coordinados por un Coordinador General. El siguiente organigrama resume la estructura organizativa que se le dará al Programa:




COMITE DE PRE APROBACION DE PROYECTOS (CPP): El CPP estará conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Este comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. Asimismo el CPP podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos Proyectos o Solicitudes que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. Cuando los Aportes No Reembolsables (ANR) solicitados presenten inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Cuando existan irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del Proyecto o la Solicitud. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante.

COORDINACION GENERAL: Responsable de la coordinación del Programa. Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de las acciones administrativas llevadas a cabo. Sus funciones principales, no limitativas, serán: (i) ejecutar las decisiones estratégicas del Programa en el marco de los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP); (ii) canalizar las relaciones pertinentes con los organismos provinciales, nacionales y el BID; (iii) coordinar y supervisar las actividades de las dependencias a su cargo para asegurar el cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan Operativo Anual (POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y registración contable y financiera de los fondos asignados y la evaluación y monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la ejecución del Programa; (iv) asistir a la DNP en la elaboración y posteriores modificaciones del ROP; (v) elevar al BID toda la documentación que requiera la “No Objeción” y mantener con dicho organismo las relaciones emergentes o vinculadas a esta función; (vi) coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus actualizaciones y elevarlos con su visto bueno a la DNP para su aprobación; (vii) controlar el cumplimiento de los POA, señalando sus desvíos y demoras, proponiendo las eventuales medidas correctivas que fuesen necesarias; (viii) aprobar el plan de cuentas propuesto para la gestión; (ix) establecer pautas generales para la administración de personal, de aplicación en todas las áreas del Programa; y (x) aprobar los requerimientos financieros y solicitudes de desembolso, (xi) rechazar y aprobar los Proyectos y sus modificaciones, dar de baja, tenerlos por desistidos, suspender, cancelar, denegar y requerir el reembolso de ANR; efectuar todo tipo de emplazamientos, requerimientos bajo el apercibimiento que correspondiere y efectuar las notificaciones correspondientes.

(Punto 3.1 sustituido  por art. 2° de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.2 COORDINACION DE EMPRESAS Y GRUPOS PRODUCTIVOS: Responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución del Componente 1 y a la coordinación de los Subcomponentes 1.1 a 1.4. Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa.

(Punto 3.2 sustituido  por art. 3° de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.3 La ejecución del Subcomponente 1.1 así como los restantes, se realizará en articulación con los lineamientos de política que establezca la SEPYME. La ejecución del Subcomponente 1.2 Apoyo a Sistemas Productivos Locales (o Apoyo a los Complejos Productivos) se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior (DNDR). La ejecución del Subcomponente 1.3 se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal (DNCF). La ejecución del Subcomponente 1.4 se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAF). El esquema siguiente grafica esta idea:




(Punto 3.3 sustituido  por art. 4° de la
Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.4 COORDINACION PLATAFORMA INSTITUCIONAL: Responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución y a la coordinación del Subcomponente 2.1. Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa.

(Punto 3.4 sustituido  por art. 5° de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.5 La ejecución del Subcomponente 2.1 Plataforma de Apoyo a las MiPyME se realizará en articulación con la DNDR. El esquema siguiente grafica esta idea:

(Punto 3.5 sustituido  por art. 6° de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.6 AREA PLANIFICACION, MONITOREO Y EVALUACION: Será el área responsable de programar y planificar todos los procedimientos, actividades y Proyectos del Programa, monitorear y auditar su efectivo y eficaz cumplimiento, y realizar las evaluaciones de efectividad necesarias. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de cada Componente o Subcomponente del Programa, y las restantes Areas del Programa. Será el área que elabore todos los informes del Programa y realice la atención a auditorías. Es el responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución y a la coordinación del Subcomponente 2.2. Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa.

(Punto 3.6 sustituido  por art. 7° de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.7 La ejecución del Subcomponente 2.2 se realizará en articulación con la DNPyP. El esquema siguiente grafica esta idea:



(Punto 3.7 sustituido  por art. 8° de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.8 En cuanto a las tareas de Planificación, sus principales funciones incluirán: (i) asistir a la CG en todos los aspectos de planificación del Programa; (ii) realizar la planificación estratégica, operativa, financiera y presupuestaria del Programa; (iii) desarrollar los lineamientos generales para la planificación operativa del Programa acorde con los requerimientos de los financistas y del MINISTERIO DE INDUSTRIA; (iv) asegurar la aplicación de herramientas de planificación y monitoreo, y desarrollar los procesos que fueren necesarios, para mantenerlos actualizados; (v) elaborar los Planes Operativos Anuales (POA) y el presupuesto del Programa; (vi) procurar la organización y normatización de los procesos administrativos del Programa; (vii) procurar la implementación de un tablero de control para el seguimiento de los procesos internos, a través de indicadores de gestión, a fin de impulsar con las distintas coordinaciones mejoras en los procesos; (viii) elaborar en conjunto con el Responsable de Adquisiciones y Contrataciones los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID.

(Punto 3.8 sustituido  por art. 9° de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.9 En relación con el monitoreo, evaluación y control del Programa, tendrá a su cargo las siguientes funciones, no limitativas: (i) diseñar e implementar un sistema de seguimiento de las acciones del Programa, cuyos contenidos se orientarán a lo establecido en el Marco Lógico y a las necesidades de información del Programa; (ii) monitorear la ejecución de los Planes Operativos Anuales (POA), del presupuesto del Programa, de los Planes de Adquisiciones y Contrataciones y de toda otra planificación realizada; (iii) confeccionar los estados financieros del Programa y todo otro informe de gestión y ejecución financiera y contable con el aporte del Area de Administración y Contabilidad; (iv) realizar el monitoreo periódico de todos los procesos, actividades y Proyectos de los distintos Componentes del Programa a fin de reconocer el avance de acuerdo con sus objetivos específicos, indicadores de performance y metas periódicas, y asegurar su cumplimiento por parte del resto del Programa y otros actores relacionados; (v) proponer a la Coordinación General (CG) las acciones para evitar y/o corregir los desvíos en la ejecución; (vi) coordinar la obtención de la información, elaborar y elevar a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) y a la Coordinación General (CG), los Informes de Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes a ser presentados ante el BID, y todo otro informe de seguimiento según corresponda; (vii) aportar a la DNPyP la información relativa a la evaluación de desempeño y de resultados de las acciones del Programa; (viii) participar en la evaluación final de resultados y el análisis del cumplimiento de las metas previstas para cada uno de los objetivos específicos (metas de resultado); (ix) realizar la atención de auditorías externas del Programa y coordinar la información y elaborar los informes de respuestas a los organismos de contralor, con los aportes del resto de las áreas; (x) realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan.

(Punto 3.9 sustituido  por art. 10 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.10 AREA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: Será el área responsable de las actuaciones administrativas y financieras y de la instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de cada componente o Subcomponente del Programa.

(Punto 3.10 sustituido  por art. 11 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.11 En cuanto a las tareas de Administración, sus principales funciones incluirán: (i) asistir a la CG en los aspectos de ejecución del Programa relativos a su área; (ii) realizar la registración contable y la ejecución del presupuesto financiero, (iii) administrar los recursos monetarios del Programa; (iv) administrar las cuentas corrientes del Programa; (v) efectuar los pagos que hayan sido autorizados por los Coordinadores de los distintos componentes y de las Areas; (vi) registrar correcta y oportunamente la información contable y financiera que posibilite la confección de los estados financieros del Programa; (vii) administrar los recursos humanos del Programa, para lo cual deberá mantener el legajo del personal contratado y sus antecedentes de contratación; (viii) administrar el registro y custodia de bienes del Programa; (ix) supervisar, en conjunto con el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID; (x) supervisar los procedimientos relacionados con la contratación de bienes y servicios del Programa, controlando el cumplimiento de la normativa del BID; (xi) realizar la preparación de solicitudes de desembolsos de fondos de las distintas fuentes de financiamiento sobre la base de la normativa aplicable y los lineamientos de la Coordinación; y (xii) suministrar a las Coordinaciones y al resto de las Areas del Programa toda la información financiera, contable y de desembolsos necesaria para elaborar los distintos informes.

(Punto 3.11 sustituido  por art. 12 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.12 AREA COMUNICACIONES: A partir de las necesidades detectadas en el desarrollo de las actividades a cargo de la SEPYME, se realizarán acciones tendientes a promocionar y difundir los programas, Proyectos e instrumentos de apoyo a las MiPyME, así como promover la transparencia a partir de la apertura de canales de información hacia los usuarios/beneficiarios. Al efecto se diseñará un Plan estratégico de Comunicación cuyo alcance y contenidos serán propuestos por el responsable del área. La implementación de la campaña propiamente dicha, podrá incluir medios gráficos, radiales y televisivos. Asimismo se podrán instrumentar herramientas de vinculación con las MiPyME, tales como líneas directas de atención telefónica permanente y organización y participación de eventos relativos a la problemática del estrato. De la misma manera, a los efectos de transparentar las acciones de la SEPYME, se tendrán en cuenta otros ámbitos de difusión de la información tales como las reuniones ocurridas a partir de los Foros vinculados con la temática MiPyME, dispuestos en la normativa vigente, así como las acciones devenidas de la firma de Convenios con instituciones que tengan como objetivo la apertura de canales de comunicación y/o la detección de las necesidades y demandas del sector.

(Punto 3.12 sustituido  por art. 13 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.13 Constituyen gastos elegibles para ser financiados por el Programa, los requeridos para la concreción de las siguientes acciones: (i) realización de talleres de difusión en los ámbitos productivos y profesionales en todo el ámbito nacional relacionados con la temática MiPyME, (ii) definición y estructuración de una estrategia de comunicación que podrá incluir una Campaña Publicitaria a partir de la cual se podrán difundir los instrumentos y/o las acciones de la SEPYME; (iii) contratación de medios de difusión y pauta publicitaria; (iv) gastos de impresión de folletos, boletines y otros materiales de divulgación y difusión; (v) gastos vinculados a participación en ferias; y (vi) contratación de consultores especializados en el tema prensa y difusión.

(Punto 3.13 incorporado  por art. 14 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

3.14 AREA LEGAL: Será la encargada de hacer la revisión legal de todos los documentos, convenios, comunicaciones, y otros elementos que se desprendieran de las actuaciones administrativas y financieras, y de la instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones legales que resultaren de la ejecución de las distintas Coordinaciones responsables de cada componente o Subcomponente del Programa.

(Punto 3.14 incorporado  por art. 15 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4. SUBCOMPONENTE 1.1 - APOYO DIRECTO A EMPRESAS

A. Propósito

4.1 Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Apoyo Directo a Empresas.

B. Objetivo

4.2 El objetivo del Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas es facilitar el acceso de las MiPyME a servicios profesionales de asistencia técnica y capacitación a través de Aportes No Reembolsables (ANR).

4.3 Los resultados que se esperan obtener son: (i) mejorar la competitividad de las empresas; (ii) aumentar la inversión de las empresas participantes en servicios de asistencia técnica; (iii) mejorar su capacidad de selección, contratación y control de dichos servicios; (iv) contribuir al desarrollo de un mercado de servicios de apoyo orientado a las empresas, frente a la demanda que se originará a consecuencia del estímulo otorgado a las empresas; (v) contribuir al desarrollo y fortalecimiento del entorno institucional de apoyo a las MiPyME, logrando una mayor descentralización de recursos técnicos que permitan la llegada a todas las regiones del país.

4.4 Para alcanzar el objetivo, este Subcomponente estimulará la contratación de servicios externos por parte de las empresas, cofinanciando la elaboración e implementación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) para la ejecución de actividades de asistencia técnica de carácter individual.

C. Actores intervinientes

4.5 Los actores intervinientes serán los siguientes:

a. Empresas establecidas (dos años de actividad económica verificable en documentación respaldatoria)

b. Consultores o Prestadores de Servicios

c. Ventanillas PyME

d. Otros vinculados al financiamiento de las empresas establecidas

D. Descripción general del Subcomponente

4.6 La ejecución del Subcomponente se efectuará bajo un modelo mixto, de descentralización territorial de actividades. Las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas, realizarán tareas de difusión, recepción y precalificación de los Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE). Sin perjuicio de ello, las MiPyMEs interesadas podrán presentar sus PDE directamente en las oficinas de la UEP.

(Punto 4.6 sustituido por art. 19 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4.7 Dicha habilitación podrá efectuarse en forma progresiva según el esquema, criterios y procedimientos detallados en el Subcomponente 2.1.

4.8 Todas estas acciones serán realizadas por la UEP transitoriamente hasta tanto los actores de la Plataforma califiquen para cada uno de los niveles funcionales.

4.9 La Coordinación de Apoyo Directo a Empresas es la unidad responsable de la dirección, supervisión, coordinación y ejecución del Subcomponente 1.1. del Programa. Sus funciones incluyen:

a. La coordinación y ejecución de las acciones comprometidas por el Programa en lo relativo al Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas.

b. La recepción, evaluación y la preaprobación de las propuestas empresariales de asistencia técnica y de la aprobación de los productos verificables de los proyectos provenientes de los actores de la plataforma que no estén calificados para tal fin. (Inciso sustituido por art. 2° de la Disposición N° 212/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 16/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

c. La definición de los principios rectores para el análisis y calificación técnica de los proyectos y productos verificables a los efectos de dar coherencia y unidad de criterio en las evaluaciones realizadas.

d. La realización de controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los proyectos PDE presentados por los distintos actores de la Plataforma Institucional.

e. La autorización técnica para el correspondiente desembolso de acuerdo a lo establecido en el PDE, de los proyectos provenientes de aquellos actores de la Plataforma que no califiquen para tal fin.

f. La capacitación y asesoramiento a consultores, a Ventanillas de la Plataforma y a otros que así lo requirieran en todos los aspectos técnicos del Subcomponente 1.1. Dicha capacitación y asesoramiento estará dirigida a permitir que los distintos actores accedan a los diferentes Niveles funcionales de manera de incrementar el grado de descentralización del Programa.

g. La participación en la evaluación de la capacidad técnica de las Ventanillas de la Plataforma Institucional, ya sea en el desempeño de sus funciones o en vistas a desempeñar funciones en un nivel funcional superior, en todo lo relacionado al Subcomponente 1.1 que hiciera el Subcomponente 2.1

h. La verificación "in situ" de las actividades realizadas en los proyectos PDE. Las mismas podrán ser realizadas en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos en coordinación con el Subcomponente 2.2.

i. El seguimiento y gestión de los proyectos presentados al Subcomponente.

j. La coordinación del diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y documentos relativos a la implementación de la ejecución del Subcomponente.

k. La articulación del Subcomponente con otras áreas en lo relativo a sus fines así como con la Coordinación del Componente 1.

l. La participación junto al Coordinador del Subcomponente 2.1 en la interacción con las ventanillas de la Plataforma Institucional y, en caso de corresponder, con los empresarios directamente en todos los temas relacionados con el Subcomponente 1.1.

m. La realización de otras tareas operativas relacionadas con las actividades del Subcomponente (mesa de entradas, archivo, gestión de firmas de convenios de ejecución, etc. dependiendo del grado de descentralización alcanzado).

E. Empresas elegibles

4.10 Para poder acceder a las facilidades del Programa, las empresas deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: cumplir con los requisitos para calificar como MiPyME establecidos por la Ley 25.300 y normas complementarias, estar radicadas en la Argentina, tener dos años de actividad económica verificable en documentación respaldatoria, contar con la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y contar con una situación fiscal regularizada. Deberán ser personas físicas o jurídicas que posean una adecuada organización en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de control financiero que garanticen una eficiente utilización de los recursos otorgados por el Programa en relación a los proyectos propuestos. Asimismo, deberán tener la capacidad operativa necesaria para realizar los proyectos dentro de los plazos determinados, o deberán adquirirla a través la colaboración de otras instituciones o personas.

4.11 No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos y/o contables, las que posean una participación accionaria extranjera superior al 49% y las que sean importadoras cuya facturación de bienes importados supere el 25% de la facturación total. También podrán excluirse las MiPyMEs que hayan incumplido sus correspondientes Proyectos oportunamente aprobados en el marco del PACC, o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

(Punto 4.11 sustituido por art. 20 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

F. Actividades y Gastos Elegibles

4.12 Serán consideradas elegibles aquellas actividades que se orienten a mejorar la competitividad de las MiPyME a través de la contratación de servicios de asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados.

4.13 En forma indicativa se enumeran a continuación algunas de las actividades que podrán ser consideradas elegibles:

i. Desarrollo de Sistemas de Calidad: este conjunto de actividades está orientado a lograr una disminución de los costos asociados a fallos internos y externos, construyendo para el futuro la base necesaria que encamine a las MiPyME a la mejora continua de sus procesos y de la satisfacción de los clientes. Las actividades podrán estar relacionadas con la Implantación de Sistemas de Calidad, la Capacitación en Calidad y la Certificación.

ii. Desarrollo de Productos y Servicios: en este grupo se encuentran actividades relacionadas con las áreas siguientes:

1. Investigación y Desarrollo, para la ampliación o diversificación de la oferta, mediante el desarrollo de nuevos productos. El Programa financia los gastos relacionados con las Tareas de Investigación, Análisis y Diseño de los productos y servicios.

2. Testeo y Prototipos, surgidos del proceso previo de investigación y desarrollo, y que son necesarios para que la empresa realice las pruebas y ensayos que se requieren para asegurar su efectividad. Se financiarán gastos de fabricación del prototipo de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.

iii. Desarrollo de la Infraestructura Productiva: esta área contempla actividades de reingeniería de procesos industriales, enfocándose en tres objetivos de mejora: servicio al cliente, situación competitiva de la empresa y cambio tecnológico. Se incluyen en este grupo las actividades de localización y diseño de planta, el desarrollo de nuevas matrices o moldes de producción. Entre las actividades de productividad empresarial se incluyen aquellas que van destinadas a lograr un adecuado orden de las áreas de trabajo y de las instalaciones, asegurando que sean apropiadas, seguras y eficientes para el operario. También se podrán incluir actividades que involucren mejoras relacionadas con la preservación del medio ambiente. Por último, se contemplan las actividades de Planificación y Control de la Producción. El Programa podrá cofinanciar un porcentaje del costo de construcción de nuevas matrices o moldes de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.

iv. Desarrollo de Mercados: esta actividad contempla acciones relacionadas con la apertura y desarrollo de mercados para las MiPyME, nacionales o internacionales, así como actividades de promoción de exportaciones, planes de marketing, y diseño de stands para participaciones en ferias. El Programa podrá cofinanciar un porcentaje del coste de construcción de stands de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.

v. Desarrollo de Organización y Sistemas: Dentro de este grupo de actividades podrán realizarse aquellas vinculadas a: desarrollo de sistemas a medida, implementación de sistemas existentes en el mercado, planes estratégicos, etc.

vi. Recursos Humanos: este grupo de actividades contempla la capacitación en aspectos técnicos específicos o de gestión empresarial.

vii. Desarrollos tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores para las MiPyMes solicitantes.

4.14 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el Proyecto. Estas erogaciones incluirán: (i) Gastos de movilidad de los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). (ii) Adquisición de equipo y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras. (iii) Licencias asociadas a la implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa, (iv) Hardware, (v) u otras adquisiciones de bienes de capital relacionadas con las actividades de asistencia técnica. No podrán ser incluidos como bienes de capital: (i) rodados, (ii) inmuebles, ni (iii) construcciones civiles.

(Punto 4.14 sustituido por art. 21 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4.15 Los Aportes No Reembolsables (ANR) por estos conceptos no podrán ser inferior ni superar el límite establecido en la Tabla Resumen del Anexo V.

(Punto 4.15 sustituido por art. 22 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4.16 (i) Solamente serán consideradas erogaciones elegibles aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus normas complementarias. (ii) También podrán ser elegibles aquellas erogaciones que se correspondan a actividades realizadas a partir de la fecha del dictamen técnico satisfactorio sobre el Proyecto, en este caso dichas erogaciones serán efectuadas a riesgo de que el Proyecto resulte o no aprobado. Si el Comité de Pre Aprobación de Proyectos rechazara en definitiva el Proyecto, la empresa no tendrá derecho a reembolso o reintegro de dichas erogaciones ni a efectuar reclamo de ninguna índole. Si el Proyecto resultare finalmente aprobado, la empresa tendrá derecho al reembolso de dichas erogaciones realizadas siempre que las mismas cumplan con las demás condiciones y recaudos establecidos en el presente Reglamento Operativo y en sus normas complementarias.

(Punto 4.16 sustituido por art. 23 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4.17 Para que las actividades incluidas en el proyecto se consideren elegibles la empresa deberá proponer, a satisfacción del Programa, los Productos Verificables que las acompañarán. Por ello, los Productos Verificables deberán contener las especificaciones técnicas suficientes para proceder a la correcta evaluación de la calidad y alcance de la asistencia técnica, una vez ejecutada.

4.18 El acceso a cualquiera de los servicios de asistencia técnica podrá realizarse libremente, siempre que se verifique la elegibilidad de los mismos y que los PSAT se encuentren inscriptos en el DIRCON. Los servicios cofinanciables podrán ser ejecutados por entidades nacionales e internacionales del sector privado y/o por entes autárquicos del sector público, quedando sujeto a la libre elección de las empresas la identificación del Proyecto a implementar, la selección y contratación de los prestadores que consideren más adecuados e idóneos. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de ampliar la cantidad de PSAT inscriptos en el DIRCON, la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), podrá fijar topes máximos de participación en el Programa para cada uno de ellos.

(Punto 4.18 sustituido por art. 24 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

G. Estructura de cofinanciamiento

4.19 Los porcentajes y montos máximos que cofinanciará el Programa se detallan en la Tabla-resumen de porcentajes de financiación de las actividades, adquisiciones y gastos del Programa que se incluye en el Anexo VI del presente Reglamento Operativo. Serán considerados elegibles aquellos Proyectos que se orienten a mejorar la competitividad de las empresas. La Unidad Ejecutora del Proyecto realizará una calificación de los PDE atendiendo al tipo de actividades que integran el mismo, características de las empresas beneficiarias en función a su tamaño, su localización geográfica y al sector económico al que pertenezcan. A los efectos de determinar el cómputo del puntaje, las MiPyMEs deberán observar lo dispuesto en la TABLA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACION DE PROYECTOS y LA TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INTEGRANTES DE LOS PDE que forman parte y se aprueban como Anexo III del presente Reglamento Operativo.

(Punto 4.19 sustituido por art. 25 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

H. Formulación y presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)

4.20 Para acceder a los beneficios del Programa las empresas interesadas deberán formular un Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE). La formulación del PDE podrá ser realizada internamente por la empresa, o contratando servicios de consultoría a tales efectos, en cuyos casos no recibirá los Aportes No Reembolsables (ANR) por este concepto.

(Punto 4.20 sustituido por art. 26 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4.20 (bis). La presentación del Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE) significa la adhesión por parte de la empresa a las normas dispuestas en el presente Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y a sus normas complementarias. (Punto incorporado por art. 1° de la Disposición N° 212/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 16/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

4.21 El proyecto deberá elaborarse de acuerdo al instructivo correspondiente, en el cual se describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido, presentación y ejecución, y utilizando el formulario provisto para tal fin.

4.22 Una vez formulado el Proyecto, la MiPyME podrá presentarlo ante una institución acreditada de la Plataforma Institucional, libremente seleccionada por el empresario, momento en el cual comienza la etapa de Precalificación del Proyecto, o bien podrá presentarlo directamente en las oficinas de la UEP.

(Punto 4.22 sustituido por art. 27 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4.23 Si bien es responsabilidad del empresario el tomar conocimiento de las características del Programa, el Programa implementará acciones conducentes a garantizar el acceso a la información.

I. Precalificación de proyectos

4.24 Esta etapa consiste en dos tareas: (i) Evaluación formal, verificando que el Proyecto contenga los elementos e información establecidos como condición sine qua non para su presentación; y (ii) Evaluación de consistencia verificando que el Proyecto responda a lo establecido en el formulario correspondiente. En este proceso interviene el área de evaluación técnica del Subcomponente 1.1.

(Punto 4.24 sustituido por art. 28 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

J. Evaluación de proyectos

4.25 En esta etapa se procede a la evaluación de los PDE. En este proceso intervendrá, el área de evaluación técnica del Subcomponente 1.1.

(Punto 4.25 sustituido por art. 29 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4.26 Cada PDE será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto conforman la evaluación:

Análisis Técnico: se analizarán las características, justificación y valores de las actividades contempladas en el proyecto, las cuales deberán guardar pertinencia con la elegibilidad de los servicios a ser cofinanciados, la coherencia entre objetivos y estrategias previstas, la adecuación de los servicios a las necesidades de la empresa, las características de sector de actividad, ubicación geográfica, dimensión, complejidad, etc. de la empresa. Se verificará el cumplimiento de los requisitos del Programa en términos de porcentajes y montos máximos de ANR a cofinanciar para los distintos componentes del proyecto, elegibilidad de los prestadores de servicios de asistencia técnica y otros proveedores, plazo de implementación del proyecto. Se analizará la factibilidad de implementación del cronograma de ejecución del proyecto. Se determinará si los Productos Verificables propuestos resultan satisfactorios. Aquí se hará especial atención a la identificación de impactos esperados sobre aspectos tecnológicos e innovadores que permitan ganancias de competitividad a las MiPyMes solicitantes.

Análisis Económico-Financiero: se analizará la capacidad económico-financiera de la firma para afrontar las erogaciones que requiera la implementación del proyecto. Se verificará además si las empresas cumplen con los requisitos establecidos en el punto 4, en lo referente a las cuestiones económicas y financieras.

Análisis Legal: se analizará la documentación estatutaria de la empresa de acuerdo a las normas que regulan las sociedades constituidas regularmente. Se identificará de manera fehaciente al representante legal de la empresa, que será quien suscriba el Convenio de Ejecución.


4.27 Los Proyectos evaluados recibirán una calificación en base a puntajes obtenidos conforme la aplicación de distintas variables, las cuales se exponen en las grillas de aprobación que se adjuntan en el Anexo III.

(Punto 4.27 sustituido por art. 30 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

K. Aprobación de Proyectos

4.28 La aprobación de los Proyectos elegibles será realizada por un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. En consecuencia, una vez que se declare viable técnicamente un Proyecto de Desarrollo Empresarial por el Coordinador del Subcomponente 1.1, será remitido para su evaluación por parte del Comité de Pre Aprobación de Proyectos el cual podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos PDE que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PDE cuyos Aportes No Reembolsables (ANR) solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la empresa que permita profundizar la evaluación técnica del PDE. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también a la empresa solicitante.

(Punto 4.28 sustituido por art. 31 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

4.29 (Punto 4.29 derogado por art. 32 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

L. Notificación de Aprobación del PDE.

4.30. En caso de aprobación del Proyecto tal como fuera presentado por la empresa, el Coordinador General le notificará formal y fehacientemente tal aprobación, así como el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR asignado. A partir de ese momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.

En caso de preaprobación parcial del Proyecto presentado por la empresa, la UEP le notificará formal y fehacientemente tal preaprobación junto al detalle de las partes pre-aprobadas y las rechazadas, el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR que correspondería. Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la recepción de dicha notificación, la empresa deberá notificar de modo fehaciente a la UEP su conformidad con dicha preaprobación parcial, recibida la cual se considerará aprobado el proyecto y quedarán comprometidos los recursos del financiamiento. En caso que la empresa no contestara dentro de ese plazo o no lo hiciere por un medio fehaciente o rechazare la preaprobación parcial se considerará desistido el Proyecto presentado y dispondrá el archivo de las actuaciones. (Punto sustituido por art. 4° de la Disposición N° 212/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 16/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

4.31 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los que se establecen en general, en el presente Reglamento Operativo, y en particular:

(i) El derecho del Programa y del BID a examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.

(ii) La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el Proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.

(iii) La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del Programa.

(iv) La facultad del Programa de auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del Proyecto.

(v) La facultad del Programa de solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos del DIRCON, y el derecho de la empresa de solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa el cambio del mismo.

(vi) La obligación de la empresa de prestar su colaboración para el seguimiento del Proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del Proyecto.

(vii) La obligación de la empresa de notificar inmediatamente a la UEP sobre cualquier circunstancia que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del Proyecto. (Punto sustituido por art. 4° de la Disposición N° 212/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 16/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

M. Ejecución de proyectos

4.32 a) Una vez recibida la notificación de aprobación definitiva del Proyecto emitida por el Coordinador General, o habiendo comunicado su conformidad de acuerdo a lo previsto en el punto 4.30 precedente, las empresas quedarán habilitadas para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del Proyecto. b) La empresa podrá comenzar la ejecución del Proyecto con anterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de conformidad con lo establecido en el subpunto (ii) del punto 4.16 de la presente medida. (Punto sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

4.33 La empresa contratará los bienes y servicios necesarios para la implementación del proyecto, conforme a las condiciones y reglas del mercado local.

4.34 La mecánica de pago se realizará mediante reembolsos contra producto, la MiPyME adelantará la totalidad del pago de las tareas correspondientes a cada actividad a los proveedores, y a medida que se finalicen las distintas actividades pautadas en el PDE, la empresa procederá a la presentación de las Solicitudes de Desembolso de ANR, según formularios e instructivos previstos para tal fin.

4.35 Previo a la efectivización del Reembolso, se procederá a la evaluación técnica de los productos verificables presentados por la empresa y a la verificación administrativa de los comprobantes de las erogaciones realizadas.

4.36 La verificación consiste en determinar si los productos presentados por la empresa como resultado de los servicios contratados resultan evidencia suficiente de la efectiva realización de las actividades incluidas en el proyecto, y si reúnen los requisitos de calidad esperables desde el punto de vista técnico y administrativo. Con la documentación presentada en forma completa y el producto verificable aprobado, se habilitará el pago de los ANR pertinentes. Si el producto verificado no reúne las condiciones esperables, se requerirá a la MiPyME las modificaciones que estimen necesarias, o bien se excluirá del cofinanciamiento a las actividades o tareas asociadas al producto presentado.

4.37 Dicha verificación será realizada por los distintos actores de la Plataforma Institucional habilitados para tal fin o transitoriamente por la UEP (Subcomponente 1.1. y Area de Administración y Finanzas).

N. Auditorías técnicas y monitoreo

4.38 La Coordinación del Subcomponente Asistencia a Empresas tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los proyectos.

De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

(i) Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos.

(ii) Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los prestadores de servicios de asistencia técnica (PSAT) intervinientes u otra clase de irregularidades.

4.39 A fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y/o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2 dependiente del componente 2.

5. SUBCOMPONENTE 1.2 - APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES

A. Propósito

5.1 Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Apoyo a Complejos Productivos, denominado Sistemas Productivos Locales, que se realizará en articulación con la DNDR.

B. Actores Intervinientes

5.2 Los actores que intervienen en este Subcomponente son: a.- Complejos Productivos Locales; b.- Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior; c.- Consultores y Prestadores de Servicios; d.- Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas; e.- Grupos Empresarios. (Punto sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

C. Objetivo

5.3 Este componente tiene por objetivo promover el desarrollo regional sustentable, enmarcado en la planificación estratégica por Sistemas productivos locales. El propósito es promover la integración de los distintos tejidos productivos a nivel regional mediante el fomento del trabajo asociativo de empresas, sector público (nacional, provincial, municipal), instituciones académicas y de investigación y desarrollo (públicas y privadas).

D. Descripción general

5.4 Para alcanzar este objetivo, el Programa apoyará las siguientes acciones:

a) Aportes No Reembolsables (ANR) para la Elaboración de Planes de Mejora de la Competitividad (PMC) del Complejo Productivo Local. La elaboración, presentación y aprobación de los Planes de Mejora de la Competitividad (PMC) se efectuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento Operativo y las normas complementarias a dictarse. (Inciso sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

b) Aportes no Reintegrables para la contratación de un Coordinador

5.5 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

c) Aportes no Reintegrables para la implementación de acciones de apoyo a la competitividad de los sistemas productivos locales:

5.6 Asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados: Las empresas que presenten proyectos asociativos para ser financiados mediante el Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas, y que respondan a actividades incluidas en un PMC, podrán aplicar a un porcentaje mayor de reintegro de gastos realizados, de acuerdo a lo establecido en la Tabla Resumen del Anexo V.

5.7 Proyectos Estructuradores: Estos proyectos deberán tener como objetivo acciones que presenten externalidades positivas amplias para toda el CP, y cuyos beneficios resultantes sean de baja apropiabilidad por parte de las empresas individuales y/o que busquen superar problemas de coordinación entre las empresas para alcanzar un objetivo o beneficio común.

5.8 Estos proyectos podrán incluir: pequeñas infraestructuras (centros de tecnología en áreas como pruebas y evaluaciones de productos y equipos, entre otros); preparación para certificación; centros de formación y capacitación profesional; programas para tratamientos de residuos industriales; programas para elaboración de marcas colectivas; mejora de normas y regulaciones locales o provinciales, partes de maquinaria y maquinarias que agreguen contenido tecnológico y que potencien las relaciones del grupo. Para este tipo de propuestas, el Programa también podrá financiar gastos de consultoría y capacitación.

E. Implementación

a) Selección de Sistemas productivos locales

5.9 La SEPYME, a través de la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales, convocará a través de los medios de comunicación correspondientes a la presentación de Grupos empresarios interesados en la realización de un PMC. Los Grupos deberán presentarse:

5.9.1 ante la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales a través de una organización empresarial u otro tipo de institucionalidad que los agrupe;

5.9.2 o a través de Ventanillas PYME, que cuenten con PFI aprobado de acuerdo a lo establecido en la Sección 8 de este Reglamento Operativo – Plataforma de apoyo a las MiPyMes.

5.10 Los Grupos deberán especificar en su presentación quienes lo conforman e identificar un responsable del Grupo que será la contraparte para todas las comunicaciones subsiguientes.

5.11 Los Grupos presentados serán evaluados por los equipos técnicos de la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales en base a los siguientes criterios:

5.11.1 Presencia en mercados con dinamismo económico o con potencial de crecimiento sustentable.

5.11.2 Alta densidad de MIPyMEs

5.11.3 Potencial para generar una dinámica económica regional que permita aprovechar crecientemente recursos y capacidades locales

5.11.4 Compromiso en participar colectivamente en actividades de apoyo para mejorar su competitividad

5.11.5 Pertenecer a sectores identificados como estratégicos y en los cuales las áreas gubernamentales vinculadas a la producción prevean la realización de acciones de apoyo.

5.12 En base a estos criterios de selección el equipo de la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales diseñará un manual de procedimientos en el que se establecerán los indicadores y sus correspondientes valores.

b) Promoción de sectores estratégicos

5.13 En el ámbito de la SEPYME se conformará un equipo que, en base a información económica disponible, realizará estudios de prospectiva determinando sectores en los cuales la intervención pública orientada a la realización de un PMC resulte en un fuerte impacto en la economía nacional y en el sector de las MIPyMES en particular.

5.14 Este equipo diseñará un listado de criterios a aplicar para la selección de dichos sectores. Anualmente se identificarán sectores y el ámbito geográfico de desarrollo de dichos sectores en los que se focalizará la intervención.

5.15 Una vez identificados los sectores y ámbitos geográficos, este mismo equipo realizará un relevamiento, mediante visitas al territorio, para identificar Sistemas productivos locales en dichos sectores y que se constituyan como potenciales contrapartes para el desarrollo de un PMC.

5.16 Se promoverá la presentación del Grupo ante el Programa, través de una Agencia de Desarrollo Productivo o Ventanilla PyME, para obtener el financiamiento necesario para desarrollar el PMC.

5.17 Los ANR correspondientes a PE de grupos pertenecientes a sectores estratégicos no podrán superar el 20% del total de ANR aprobados por el Subcomponente.

c) Proceso de descentralización

5.18 En línea con los objetivos funcionales de la SEPyME de trabajar hacia la descentralización operativa, este Subcomponente arbitrara los medios para tal fin en un todo de acuerdo al Subcomponente 2.1 Plataforma de Apoyo a las MIPyME del presente ROP.

5.19 Realizar controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los PMC.

5.20 Realizar la autorización técnica para los desembolsos de los PMC de acuerdo a lo establecido en los proyectos, hasta tanto los actores de la Plataforma Institucional califiquen para tal fin.

5.21 Capacitar a los actores de la PI y a las otras áreas del Programa en los aspectos técnicos relacionados con el Subcomponente. Dicha capacitación estará dirigida a permitir que los distintos actores accedan a los diferentes niveles funcionales de manera de incrementar el grado de descentralización del programa.

5.22 Evaluar la capacidad técnica de la PI, ya sea en el desempeño de sus funciones en un nivel superior.

5.23 Realizar las verificaciones "In situ" de las actividades realizadas en los PMC.

5.24 Coordinar el diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y documentos relativos a la implementación del Subcomponente Sistemas productivos locales.

5.25 Consolidar una integración y articulación del Subcomponente Complejos Productos con otras áreas y coordinaciones del programa.

5.26 Coordinar la articulación e interacción entre los actores de la PI y, en caso de corresponder, con los empresarios e instituciones relacionados directamente con el Subcomponente.

d) Convenio para la ejecución

5.27 Una vez seleccionados los Grupos la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales acordará con los responsables designados por el Grupo, un plan de actividades y obligaciones de las partes. Dichos acuerdos se plasmarán en un Convenio para la ejecución que establecerá los derechos y obligaciones de las partes.

5.28 Los Grupos Empresarios (GE) deberán estar constituidos por cualquiera de las siguientes formas jurídicas: Consorcio de Cooperación; Cooperativa conformada por empresas Micro, Pequeñas y Medianas; y sociedades comerciales. Cualquiera sea la forma organizativa que se adopte, son solidariamente responsables ante el Programa. El Programa deberá dar su expresa conformidad respecto de la forma organizativa presentada por el Grupo Empresario (GE), el cual deberá designar un representante para la firma del Convenio con el Programa. (Punto sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.29 El convenio establecerá al menos las siguientes obligaciones para el responsable del Grupo: (i) representar a las empresas de cada Grupo; (ii) ser la contraparte directa del Programa en la elaboración del PMC; (iii) actuar como instancia de negociación y concertación entre las empresas para definir las líneas estratégicas del CP.

5.30 A la vez, mediante dicho convenio, el Programa se compromete a aportar los recursos necesarios para la contratación del Coordinador y de especialistas que apoyarán la formulación de los PMC. El facilitador apoyará en los aspectos metodológicos y coordinará el aporte de los consultores especialistas temáticos contratados. Los consultores serán expertos con significativa experiencia y conocimiento de los aspectos productivo, tecnológico y comercial a nivel internacional.

5.31 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.32 El Grupo empresario se comprometerá a desarrollar las actividades tendientes a consensuar un Plan de Mejora de la Competitividad del Complejo Productivo del que forma parte.

F. Plan de Mejora de la Competitividad (PMC)

5.33 Los PMCs deberán tener los siguientes contenidos mínimos:

5.33.1 Información clave para formular inversiones e identificar oportunidades de cooperación empresarial.

5.33.2 Análisis del desempeño competitivo actual del CP, incluyendo una evaluación comparativa sobre aspectos tecnológicos, de procesos de producción y comercialización, entre CP nacionales y de otros países.

5.33.3 Descripción y análisis de la estructura de cada CP, identificando los principales grupos y subgrupos de empresas, sus vinculaciones y grado de especialización productiva y comercial con identificación de los desafíos y las opciones estratégicas viables para la mejora de la competitividad del CP como un todo y de sus empresas integrantes, a la luz de las tendencias nacionales y mundiales del sector.

5.33.4 Identificación de los Proyectos Estructuradores a ser financiados por el Programa; de la Entidad Ejecutora que será la responsable de ejecutar los mismos; y estimación del presupuesto requerido para su implementación.

5.33.5 Identificación de las acciones de asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados a ser cofinanciadas por el Programa a través del componente de Apoyo Directo a Empresas.5.33.6 Identificación de los proyectos integradores y de los principales proyectos de inversión, preferentemente asociativos, identificados con los integrantes de la cadena.

5.34 La aprobación de los Planes de Mejora de la Competitividad (PMC) será efectuada por el Coordinador General del Programa a propuesta del Coordinador del Subcomponente 1.2, y será notificada en forma fehaciente al Grupo Empresario (GE) beneficiario. (Punto sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.35 La condición previa para iniciar la ejecución de las acciones que se derivan de los PMCs, es la realización de una amplia difusión de resultados, incluyendo la descripción y explicación detallada de: las acciones de asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados que se derivan del PMC aprobado; PE que se financiarán por el Programa; y los mecanismos para acceder a estos servicios.

G. Proyectos Estructuradores (PE)

5.36 El porcentaje y monto total a financiar se establece en la Tabla Resumen del Anexo V.

5.37 También se financiará la contratación de consultores especializados para realizar el proceso de preinversión hasta que los PE alcancen el grado de factibilidad necesario para proceder a su ejecución.

5.38 Criterios de aceptación de la contrapartida en especie. La contrapartida podrá ser en especies y se consideran aceptables los siguientes bienes y/o conceptos, debidamente justificados con documentación de respaldo: (i) terrenos; (ii) espacio físico donde se realizarán refacciones u obras o se instalará equipamiento requerido en el PE; (iii) equipamiento cedido para la operación del PE; (iv) gastos en personal permanente o contratado afectado parcial o totalmente al desarrollo y/u operación del PE; (v) otros gastos generales requerido en la etapa de desarrollo y/u operación del PE. Los valores de la contrapartida, se computarán aplicando los siguientes criterios, según se trate de: (i) Bienes inmuebles; por su valor de mercado y se debe acreditar la afectación permanente del inmueble durante toda la vida útil del PE; (ii) Bienes muebles y equipos; serán valuados por su valor de mercado, de compra o su valor en libros el menor y acreditar la afectación permanente del bien durante la vida útil del PE o del bien; (iii) Servicios personales; serán valuados en función de los honorarios o salarios efectivamente pagados y afectados al PE.

5.39 Se consideran gastos no pasibles de ser financiados en los PE los siguientes: (a) gastos e inversiones no relacionados con los objetivos del PE consensuado en el proceso de elaboración de los PMCs por la respectiva CP; (b) adquisición de inmuebles; (c) reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido, (d) pago de impuestos y (c) bienes de capital en general.

5.40 El trámite para la obtención de estos beneficios, deberá iniciarse en una institución perteneciente a la Plataforma Institucional de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas), la que chequeará que formalmente esté completa y enviará a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para que la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales proceda a su evaluación. La aprobación de los Proyectos Estructuradores (PE) será efectuada por el Coordinador General del Programa a propuesta del Coordinador del Subcomponente 1.2, y será notificada en forma fehaciente al Grupo Empresario (GE) beneficiario. (Punto sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.41 Serán elegibles para ser cofinanciados por el Programa, los PE incluidos en el PMC, aprobado según los mecanismos establecidos en el presente ROP, del respectivo CP.

5.42 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

a) Proceso de Preinversión

5.43 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.44 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.45 En caso de resultar aprobado, luego de ser notificada la misma, se procederá a la firma del Convenio de Ejecución entre el Programa y el Grupo Empresario (GE) para ejecutar la cofinanciación de los Proyectos Estructuradores (PE). La asignación de los Aportes No Reembolsables (ANR) al Proyecto Estructurador (PE) queda efectuada a partir de la firma del referido Convenio. (Punto sustituido por art. 12 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.46 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.47 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

b) Co-financiamiento de la Inversión

5.48 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.49 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.50 El Documento de Proyecto deberá contener como mínimo los siguientes capítulos:

5.50.1 Estudio técnico de demanda potencial de los servicios a prestar por el PE y comprobación que es un proyecto cuyas acciones y resultados: (i) presenten externalidades positivas amplias para todo el complejo productivo; (ii) sean de baja apropiabilidad por parte de las empresas individuales; y/o (iii) busquen superar problemas de coordinación entre las empresas para alcanzar un objetivo o beneficio común.

5.50.2 Objetivos, metas y actividades del PE, con detalle de las especificaciones técnicas de las contrataciones y adquisiciones a realizar.

5.50.3 Evaluación Socio Económica del PE con la identificación de sus beneficios y costos.

5.50.4 Evaluación Financiera que demuestre la sustentabilidad financiera a largo plazo. Deberán identificarse las distintas Fuentes de Financiamiento, distinguiendo: subvención solicitada al Programa, Contraparte. En caso de ser en especies esta última, detalle de conceptos, valuación y comprobantes a aportar.

5.50.5 Organización para la Implementación de la Inversión con detalle del Plan Tentativo de Adquisiciones y de desembolsos previstos.

5.50.6 Organización para la Operación del Proyecto. En este capítulo debe exponerse como se organizará y constituirá la Entidad Ejecutora para la realización del PE y la organización propuesta para la operación del proyecto, la que deberá garantizar la sustentabilidad del mismo durante su vida útil. Se deberán detallar las obligaciones a asumir por cada una de las partes involucradas en la operación.

5.50.7 Presentar los estudios detallados y las especificaciones técnicas de obras o refacciones en el caso que posea este tipo insumos.

5.51 El Programa, deberá evaluar: (i) si el PE es razonable en cuanto a los objetivos, metas y actividades, y en su relación costo-beneficio; (ii) si la organización para la ejecución garantiza el normal desempeño y la sustentabilidad del PE en su etapa de Ejecución y de Operación; y (iii) si las Especificaciones Técnicas del PE a cofinanciar son suficientes para proceder a la evaluación de la calidad una vez ejecutado. Las especificaciones técnicas deben contener los elementos necesarios que permitan el control del cumplimiento de los productos o resultados esperados.

5.52 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

5.53 (Punto derogado por art. 6º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)


H. Auditorías técnicas y monitoreo. La Coordinación del Subcomponente 1.2 tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos tal como se describe en los apartados N.I. y N.II.

De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: (i) Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los Proyectos. (ii) Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) intervinientes u otra clase de irregularidades. A fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y/o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2, en responsabilidad del Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación. (Apartado H sustituido por art. 33 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

6. Subcomponente 1.3 - Apoyo a la Actividad Emprendedora. A. Propósito. 6.1 Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente de Apoyo a la Actividad Emprendedora. B. Actores intervinientes. 6.2 Los actores que intervienen en este Subcomponente son: (i) Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. (ii) Emprendedores. (iii) Empresas Jóvenes. (iv) Beneficiarios de Préstamos otorgados por el Programa Capital Semilla, que hubieran cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total de crédito otorgado. (v) Consultores o Prestadores de Servicios. (vi) Otros vinculados al financiamiento de los emprendedores y las empresas jóvenes. C. Objetivo 6.3. Los objetivos de este Subcomponente son: (i) Promover la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento. (ii) Construir una red de Instituciones que brinden servicios especializados de apoyo a emprendedores y nuevas empresas. (iii) Desarrollar el mercado de servicios orientados a empresas jóvenes y emprendedores con vocación de crecimiento. D. Descripción general del Subcomponente. 6.4 Para alcanzar estos objetivos, el Subcomponente desarrollará las siguientes actividades y acciones: (i) Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las Instituciones que deseen formar parte del Registro de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, a los efectos de operar en la provisión de servicios a los emprendedores y empresas jóvenes. (ii) Convocar a las Instituciones especializadas en Apoyo Emprendedor a presentar Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI) para su posterior evaluación y financiamiento mediante Aportes No Reembolsables (ANR) por parte del Programa. (iii) Brindar Aportes No Reembolsables (ANR) a las Instituciones especializadas en Apoyo Emprendedor para que provean servicios de facilitación del acceso y gestión del Financiamiento a los emprendedores y empresas jóvenes con Planes de Negocios. (iv) Evaluar y financiar Planes de Negocios (PN) de emprendedores y empresas jóvenes a través de Aportes No Reembolsables (ANR) para gastos e inversiones para la puesta en marcha. (v) Realizar el seguimiento y la evaluación de las tareas llevadas a cabo por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor y los emprendedores y nuevas MiPyMEs a efectos de tener el control de gestión permanente, evaluando la calidad y cantidad de los servicios y productos verificables y el nivel de satisfacción de los emprendedores y las MiPyMEs jóvenes con respecto a los servicios brindados. (vi) Realizar controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los Planes de Negocios (PN) presentados por las Instituciones Especializadas, capacitar a los actores de las Instituciones Especializadas y a las otras áreas del Programa en los aspectos técnicos relacionados con el Subcomponente 1.3. Dicha capacitación estará dirigida a permitir que las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor se acrediten como tales. (vii) Evaluar la capacidad técnica de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, en el desempeño de sus funciones. (viii) Realizar la verificación “in situ” de las actividades realizadas en los PN y en los PFI. Las mismas podrán ser realizadas en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los Planes de Negocios. (ix) Coordinar el diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y documentos relativos a la implementación de la ejecución del Subcomponente. (x) Coordinar la articulación del Subcomponente con las otras áreas y coordinaciones del Programa. (xi) Coordinar la interacción, en caso de corresponder, con los empresarios directamente en todos los temas relacionados con el Subcomponente. (xii) Coordinar con las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor u otras áreas pertinentes de la SEPYME otras tareas operativas relacionadas con las actividades del Subcomponente (mesa de entradas, archivo, gestión de firmas de convenios de ejecución, etc.). (xiii) La ejecución del Subcomponente se efectuará bajo un modelo de descentralización parcial técnica y territorial de actividades a favor de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. Dichas instituciones prestarán servicios técnicos a favor de los Emprendedores interesados, y evaluarán los Planes de Negocios presentados por estos, principalmente en base a los siguientes criterios de selección: 1) Experiencia y capacidades del Emprendedor o equipo de Emprendedores, 2) La calidad, consistencia y viabilidad del plan de negocios, 3) La generación de empleo, 4) La capacidad de sustituir importaciones, 5) El grado de innovación en función de la inversión en investigación como porcentaje del total, 6) El impacto del Proyecto sobre la competitividad de los sectores priorizados en el Plan Estratégico Industrial 2020. E. Selección y acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.5 El Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones intermedias interesadas en participar de la Red de Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. a) Criterios de elegibilidad de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.6 Los criterios de elegibilidad para poder acreditarse como Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: (i) estar radicada en la REPUBLICA ARGENTINA, (ii) tener personería jurídica o en su defecto, presentarse en conjunto con otra/s organización/es que posean capacidad para recibir y administrar fondos, (iii) poseer una cartera activa de Proyectos, (iv) Poseer personal especializado idóneo y afín al objeto de la institución. b) Criterios de evaluación para la acreditación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.7 Los criterios de evaluación para la acreditación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: a) Grado de éxito de los Proyectos en función de la supervivencia (empresa en funcionamiento, adquirida o cerrada), financiamiento obtenido por la empresa y puestos de trabajo generados. b) Nómina de Recursos Humanos disponibles en la Institución. c) Cantidad y aptitud de los tutores y/o profesionales que brindan asistencia a los emprendedores. d) Antigüedad en la participación en el ecosistema emprendedor. e) Presupuesto de las Instituciones Especializadas. Tener más de un año de antigüedad conforme el último balance o documentación contable equivalente. f) Cantidad de Proyectos en gestación (actual e histórico). g) Alineamiento con el PEI 2020 del sector económico de los Proyectos en cartera, h) Tipos de gestación disponible (física/virtual). i) Consistencia del plan de gestación, los servicios prestados, la comunicación, plan de seguimiento y de selección de Proyectos. j) Participación en Redes y Alianzas. 6.8 El Programa considerará elegibles a las Instituciones conforme al puntaje que reúnan luego de aplicar al menos 50 puntos sobre 100, de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo II. 6.9 La evaluación de las instituciones elegibles la llevará a cabo el Programa a través de un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. El citado Comité podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité; 2) Rechazar aquellas Solicitudes que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a) Cuando presenten inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b) Cuando se observen irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la Institución Especializada que permita profundizar la evaluación técnica de la solicitud. En todos los casos, el Comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. Para asistir a dicho Comité se podrá invitar a profesionales de reconocida trayectoria en los temas de competitividad vinculados al desarrollo emprendedor, las MiPyMEs y/o al desarrollo regional. 6.10 Las instituciones acreditadas suscribirán un Convenio de Gestión PACC - Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que las habilitará para presentar y certificar PN. 6.11 La condición de Institución Especializada en Apoyo Emprendedor tendrá vigencia hasta la completa utilización de los recursos del Programa provistos por el préstamo BID 1884/OC-AR. Aportes No Reembolsables (ANR) para Planes de Fortalecimiento Institucional para la mejora de los servicios a Emprendedores (PFI). 6.12 El Programa realizará al menos una convocatoria anual para que las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas presenten un PFI a consideración y eventual financiamiento por parte del Programa. 6.13 Un PFI consiste en una serie de actividades que desarrolla la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor con el objetivo de fortalecer sus servicios de apoyo integral a emprendedores y empresas jóvenes. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los Aportes No Reembolsables (ANR) serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc.). Asimismo dichos Proyectos deberán poseer un plan de trabajo detallando actividades, adquisiciones, resultados y desembolsos. 6.14 Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor interesadas en presentar un PFI podrán solicitar la orientación al Programa, para su preparación. Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a que se conozcan los requisitos para constituirse en Institución Especializada en Apoyo Emprendedor y para elaborar y ejecutar el PFI. 6.15 El monto mínimo y máximo de Aporte No Reembolsable (ANR) se establecen en la Tabla resumen del Anexo VI. Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento, en la vida del programa que la UEP establecerá en cada convocatoria a presentación de Proyectos. A. Criterios de elegibilidad de los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI). 6.16 Los criterios de elegibilidad de los Planes de Fortalecimiento Institucional para Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: a) Cantidad de Proyectos presentados al programa con viabilidad técnica. b) Capacidad de realizar acciones de seguimiento. c) Potencialidad para la convocatoria y desarrollo de Proyectos estratégicos en el marco del PEI 2020 en función del territorio, las capacidades técnicas y operativas, el espacio, los socios estratégicos de la Institución. B. Actividades elegibles de los PFI. Mediante los PFI se fortalecerá a las Instituciones Especializadas con el objetivo de que estas puedan brindar apoyo integral a los emprendedores y empresas jóvenes que tengan planes de negocios y potencialidad para transformarse en MiPyMEs competitivas. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANRs serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc.). Asimismo dichos Proyectos deberán poseer un plan de trabajo detallando actividades, adquisiciones, resultados y desembolsos. C. Estructura de cofinanciamiento de los PFI. El monto mínimo y máximo de Aporte No Reembolsable (ANR) se establecen en la Tabla resumen del Anexo VI. Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento, establecido en la Tabla resumen del Anexo VI. D. Criterios de evaluación de los Planes de Fortalecimiento Institucional para Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (PFI). 6.17 Los criterios de evaluación para la aprobación de los PFI serán los siguientes: a) Cantidad de Planes de Negocios presentados al programa con viabilidad técnica. b) Capacidad de realizar acciones de seguimiento. c) Potencialidad para la convocatoria y desarrollo de Proyectos estratégicos en el marco del PEI 2020 en función del territorio, las capacidades técnicas y operativas, el espacio, los socios estratégicos de la Institución. Para resultar elegible técnicamente, un PFI deberá alcanzar un puntaje mínimo de 60 puntos sobre 100 en la evaluación realizada sobre la base de la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo III. 6.18 La evaluación se realizará en dos etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de información y consistencia requeridos como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación. E. Aprobación de los PFI. 6.19 La aprobación de los PFI la llevará a cabo en la SEPYME a través de un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Coordinador General del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el Director General del citado Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional o quien ellos designen en su reemplazo. El Comité de Pre Aprobación de Proyecto podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos PFI que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a) PFI cuyos Aportes No Reembolsables (ANR) solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica; b) Irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que permita profundizar la evaluación técnica del PFI. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. F. Convenio de Ejecución PFI. 6.20 Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor cuyos PFI fueran aprobados actuarán bajo los siguientes principios básicos: gestión por objetivos establecidos en el PFI aprobado y desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) contra cumplimiento de condiciones básicas y resultados. 6.21 Contando el PFI con la aprobación final del Comité de Pre Aprobación de Proyectos, se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución PFI SEPYME - Institución Especializada en Apoyo Emprendedor en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes y se comprometerán los recursos financieros correspondientes. 6.22 El Programa y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se reservan el derecho de examinar los resultados de los servicios, su calidad, el correcto desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa. 6.23 El mecanismo y los términos de desembolso serán los siguientes: (i) los acuerdos legales estarán denominados en Pesos Argentinos ($); (ii) el PFI deberá establecer claramente los indicadores de resultados y los plazos en que se realizarán los pagos, y (iii) se realizarán auditorías “expost” y no planificadas para verificar el adecuado uso de los recursos por parte de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.24 Las opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no comprometen al Programa ni al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 6.25 La SEPYME tendrá la facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos en el Convenio de Ejecución y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor no cumple con las obligaciones contraídas. G. Ejecución de los PFI. 6.26 Una vez firmado el Convenio de Ejecución comienza la siguiente etapa, en la cual la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor podrá dar inicio a la ejecución del PFI, realizando las acciones necesarias para ejecutar los servicios de apoyo a emprendedores. 6.27 La ejecución de los PFI se realizará bajo los siguientes principios básicos: gestión por objetivos establecidos en el PFI aprobado y desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) contra cumplimiento de condiciones básicas y resultados. 6.28 Suscripto el Convenio de Ejecución, la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor deberá presentar un informe que permita verificar el cumplimiento de las condiciones básicas para iniciar la ejecución del PFI, incluyendo el nombramiento del coordinador y la elaboración de un plan de trabajo detallado incluyendo actividades, resultados y desembolsos. 6.29 Previo a iniciar la ejecución del Proyecto, la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco de los PFI. Los Aportes No Reembolsables (ANR) podrán desembolsarse de la siguiente manera: 1) En forma de adelantos: Hasta un máximo de TRES (3) adelantos. El primer adelanto no podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI); y los siguientes no podrán ser superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI), y hasta sumar un porcentaje máximo del SETENTA POR CIENTO (70%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI). El porcentaje restante será reintegrado contra la presentación de la documentación que determine la UEP. 6.30 Los desembolsos se realizarán en la medida que la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor vaya cumpliendo con las metas establecidas en el PFI. Para solicitar los desembolsos las Instituciones deberán presentar una solicitud que incluya: (i) factura-recibo, (ii) un informe de las actividades y servicios realizados y resultados alcanzados, identificando los beneficiarios, y (iii) un informe ejecución de los gastos con referencias de sus respectivos comprobantes (sin incluir copias de los mismos) según fuente de financiamiento. H. Aportes No Reembolsables (ANR) para Servicio de Acompañamiento y Certificación Técnica del Plan de Negocios por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.31 A los Emprendedores beneficiarios de un Plan de Negocios les será reconocido un monto a definirse en cada convocatoria a presentación de Proyectos, por las erogaciones que se generen con motivo de los servicios prestados por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor en concepto de Acompañamiento, Certificación Técnica y apoyo en la preparación de sus Planes de Negocios. El monto mensual citado podrá ser reconocido por un período máximo de TRES (3) meses. Formulación y presentación de carpetas de Planes de Negocios (PN). 6.32 Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor deberán acompañar a los emprendedores y empresas jóvenes con Planes de Negocios en la formulación de sus carpetas de solicitud de apoyo financiero externo. Las mismas deberán ajustarse a las Bases y Condiciones de cada una de las Convocatorias. 6.33 Una vez formulada la carpeta del Plan de Negocios, el mismo deberá ser presentado por intermedio de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. b) Acompañamiento técnico de los Proyectos financiados y desembolso. 6.34 Una vez que el Proyecto recibe el financiamiento, se beneficiará asimismo de un período de acompañamiento técnico por parte de la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor que lo patrocinó, que deberá realizar el seguimiento del Proyecto y mantener informada a la SEPYME respecto del adecuado uso de los fondos. Este acompañamiento consistirá en avanzar en el desarrollo de las actividades incluidas en el Proyecto y asegurar la utilización eficiente de los fondos solicitados. Este seguimiento deberá realizarse durante todo el período que demande la implementación del Proyecto por el cual el emprendedor solicitó financiamiento a la SEPYME. 6.35 Ante incumplimientos en la ejecución de sus PFI, el Programa tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor, exigir la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado. 6.36 Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor beneficiarias o prestadoras de servicios. Ello podrá dar lugar a la eliminación de la Institución del registro de prestadores de servicios de SEPYME, la inhibición voluntaria por parte de la Institución o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes. I. Aportes No Reembolsables (ANR) para Planes de Negocios (ANR PN). 6.37 Las Instituciones Especializadas recibirán las carpetas de Planes de Negocios que emprendedores y empresas jóvenes presenten para acceder a Aportes No Reembolsables (ANR) para asistencia técnica especializada y/o gastos e inversiones para la puesta en marcha. Los formularios para la presentación de los Planes de Negocios estarán disponibles en todas las Instituciones Especializadas de apoyo emprendedor acreditadas ante la SEPYME. 6.38 Los Planes de Negocios (PN) deberán observar un monto mínimo y un monto máximo de Aportes No Reembolsables (ANR) establecido en la Tabla resumen del Anexo V. Los emprendedores y las empresas jóvenes deberán aportar al menos el porcentaje del presupuesto total del PN establecido en la Tabla resumen del Anexo V. 6.39 Los Planes de Negocios (PN) deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los Aportes No Reembolsables (ANR) serán los siguientes: i.- Servicios de consultoría para la realización de actividades tales como actualización del Plan de Negocios, estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras; ii.- Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto, servicio y certificaciones de la viabilidad técnica; iii.- Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como adquisición de maquinaria, herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación en ferias, diseño y armado de stands, folletería impresa, magnética o virtual con el fin de dar a conocer la empresa, insumos y equipos para la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de prospección y a potenciales clientes y empaquetamiento comercial. iv.- Formulación de Proyecto y Acompañamiento especializado para la Ejecución. Podrán ser formuladores las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas en la SEPYME. Planes de Negocios. Su objeto consiste en asistir al emprendedor o empresa joven en la formulación de su Proyecto y brindarles asesoramiento en lo relativo a la aplicación de los fondos y todo lo necesario para su ejecución conforme a los Planes de Negocios aprobados. v.- Por su parte, los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración. a) Criterios de elegibilidad de los Planes de Negocios (PN). 6.40 Los criterios de elegibilidad de los Planes de Negocios (PN) serán los siguientes: (i) ser presentados por un titular registrado en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (ii) que no hayan transcurrido más de DOS (2) años desde la primera venta realizada por la empresa, (iii) en caso de ser presentado por una persona beneficiaria de un crédito otorgado por el Programa Capital Semilla del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para ser elegible deberá acreditar haber cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total del crédito, (iv) que los objetivos y montos de los Planes de Negocios (PN) se encuadren dentro de los establecidos en este reglamento. b) Criterios de evaluación de los Planes de Negocios (PN). 6.41 Para resultar aprobado un PN, deberán contemplarse los siguientes criterios de evaluación: i) La experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores. ii) La calidad, consistencia y viabilidad del Plan de Negocios. iii) La generación de empleo. iv) La capacidad de sustituir importaciones. v) El grado de innovación en función de la inversión en investigación como porcentaje del total. vi) El impacto del Proyecto sobre la competitividad de los sectores priorizados en el PEI 2020. Los PN que reúnan al menos 50 puntos sobre 100, de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo V, serán considerados viables técnicamente. c) Etapas y responsables de la evaluación de los Planes de Negocios (PN). 6.42 La evaluación se realizará en DOS (2) etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los requisitos formales de información y consistencia requeridos para la presentación como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación. 6.43 La aprobación de los Planes de Negocios elegibles será realizada por un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. En consecuencia, una vez que se declare viable técnicamente un Plan de Negocios por el Coordinador del Subcomponente 1.3, será remitido para su evaluación por parte del Comité de Pre Aprobación el cual podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité; 2) Rechazar aquellos Planes de Negocios que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. Planes de Negocios cuyos Aportes No Reembolsables (ANR) solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria al emprendedor o joven empresa que permita profundizar la evaluación técnica del Plan de Negocios. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al solicitante. 6.44 La aprobación final de los Planes de Negocios (PN) será notificada por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) al emprendedor o empresa joven y a las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor vinculadas a los Planes de Negocios (PN). 6.45 Previo a iniciar la ejecución del Proyecto, el emprendedor o joven empresa deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco de los Planes de Negocios (PN). Los Aportes No Reembolsables (ANR) se podrán desembolsar de la siguiente manera: En forma de adelantos: Hasta un máximo de CUATRO (4) adelantos de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Negocios (PN), y hasta sumar un porcentaje máximo del CIEN POR CIENTO (100%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Negocios (PN). Ejecución de los Planes de Negocios y desembolsos. 6.46 Para los fines de seguimiento, el Programa podrá acudir a capacidades internas o externas con el objeto de llevar a cabo la supervisión de la ejecución de los Proyectos, con una clara orientación a resultados. 6.47 Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor deberán mantener información y documentación que permita verificaciones por parte del Programa. 6.48 Los demás desembolsos se realizarán en la medida que se vayan cumpliendo con las metas establecidas en el Proyecto aprobado. Para solicitar los desembolsos las empresas deberán presentar una solicitud que incluya: (i) recibo, (ii) un informe de las actividades, servicios realizados y resultados alcanzados, y (iii) un informe de ejecución del presupuesto del Proyecto con las referencias a los comprobantes de cada gasto (sin incluir copias de los mismos) según fuente de financiamiento. 6.49 La institución especializada en apoyo emprendedor deberá dar estricto cumplimiento a las fechas y términos que establezcan sus respectivos convenios en relación a la rendición de informes, los cuales deberán ajustarse a los formatos que defina la SEPYME para estos efectos. 6.50 Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. En caso de verificarse incumplimientos en los términos de ejecución del Convenio de Ejecución, la SEPYME tendrá derecho a solicitar la devolución de los fondos aportados. Ello podrá dar lugar a la revocación de la Acreditación de la Institución, la inhibición voluntaria por parte de la Institución Especializada o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes. Auditorías técnicas y monitoreo. 6.51 La Coordinación del Subcomponente Apoyo a la Actividad Emprendedora tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: (i) Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los Proyectos. ii) Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) intervinientes u otra clase de irregularidades. A fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y/o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2 en responsabilidad del Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación. 6.52 El Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, establecerá las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la información pertinente para construir los indicadores de desempeño de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.53 El desempeño de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor será monitoreado en forma permanente por el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, de la UEP en articulación con la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal, según los criterios de desempeño descriptos para cada función e indicadores complementarios que se definieren oportunamente.

(Punto 6 sustituido por art. 34 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

7. SUBCOMPONENTE 2.1 – PLATAFORMA DE APOYO A LAS MIPYME

A. Propósito

8.1 Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Plataforma de Apoyo a las MiPyMes, que se realizará en articulación con la DNDR.

B. Actores intervinientes

8.2 Serán miembros de la Plataforma Institucional las denominadas Ventanillas Pyme.

8.3 Las Ventanillas PyME tendrán a su cargo las funciones definidas en el presente ROP (ver Párrafos 8.13 y 8.14). Dichas funciones serán en relación a los componentes 1.1 a 1.4 del PACC por lo que deberán demostrar aptitudes para desempeñarse conforme a las especificidades de cada Subcomponente.

Podrán ser Ventanillas PYME: Instituciones Privadas o Mixtas (que posean representantes del Sector Público), sin fines de lucro relacionadas con el entorno MIPyME que se acrediten y califiquen como tales, conforme los parámetros especificados en la presente sección del Reglamento.

Las Ventanillas PYME deberán poseer personería jurídica y ser organizaciones que posean capacidad para recibir y administrar fondos conforme a los objetivos específicos del Programa. A tal fin deberán poseer una adecuada estructura en los aspectos operativos, técnicos, legales, administrativos y de control financiero que garanticen una eficiente y eficaz utilización de los recursos otorgados por el Programa.

8.4 Las Ventanillas PYME cuyo único nivel funcional sea el número 0, serán Oficinas establecidas por la SEPYME en aquellas localidades donde no exista ningún tipo de institucionalidad que pueda calificar como Ventanillas PYME de los niveles funcionales superiores. La SEPYME podrá seleccionar y contratar un responsable de la Oficina por un lapso de un año, plazo que podrá ser renovable a criterio de la SEPYME. Deberá tratarse de personas idóneas, con no menos de dos años de experiencia laboral en cuestiones relacionadas al sector MiPyMes y que demuestren conocimiento de la región y su problemática. El postulante deberá proponer un Plan de Trabajo para el período de contratación, que deberá ser aprobado por SEPYME. Además se podrán financiar la adquisición de equipamiento complementario, y gastos corrientes (inmueble, telefonía, luz, Internet, mantenimiento informático, entre otros que sean estrictamente necesarios y que no puedan ser financiados de otro modo). Los montos desembolsados por el programa deberán ser los estrictamente necesarios de modo de que el responsable de la Oficina esté incentivado a pasar al nivel funcional siguiente y lograr el autosostenimiento.

C. Objetivo

8.5 El objetivo del Subcomponente es consolidar una estructura de asistencia a las MIPyME en todas las regiones del país, de manera que: (i) se articule mejor la oferta de recursos públicos y privados de fomento productivo en torno a las necesidades y desafíos regionales y (ii) se faciliten los procesos de planificación participativa y de organización del tejido empresarial a nivel regional.

D. Descripción general del Subcomponente

8.6 Para alcanzar este objetivo, el Subcomponente desarrollará las siguientes actividades y acciones: a. Evaluar, seleccionar y acreditar a las Instituciones que deseen formar parte de la Plataforma Institucional de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los efectos de operar en las distintas funciones de apoyo en el marco del Programa.

(Punto sustituido por art. 20 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

E. Niveles funcionales de la Plataforma Institucional

8.7 Las Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional podrán acceder a desempeñar distintas funciones en el marco de la relación de cada Subcomponente del Componente 1 con los beneficiarios de política. Dichas funciones se condicen con diferentes niveles de descentralización para cada uno de los Subcomponentes.

8.8 Para la implementación de la presente sección del ROP, deberán definirse los procedimientos, y los instrumentos legales que establecerán derechos, obligaciones y responsabilidades de las Ventanillas.

8.9 Asimismo se diseñará un sistema de seguimiento y control desde la Plataforma y en coordinación con el Subcomponente 2.2, que deberá operar en el entorno del Sistema Informático de Gestión (SIG) definido en dicho Subcomponente.

8.10 Las Ventanillas deberán demostrar que poseen las aptitudes requeridas por cada uno de los Subcomponentes en forma independiente. Es decir que una institución podría calificar para desempeñarse como Ventanilla PYME, nivel funcional 4 del Subcomponente 1.1 y no haber calificado para ninguno de los restantes. Los dos primeros niveles funcionales (0 y 1) serán habilitantes para todos los Subcomponentes 1.1 a 1.4.

8.11 En línea con el párrafo anterior, en el proceso de selección de las Instituciones que se desempeñen como Ventanillas PYME, en adición a la Grilla del Anexo I, se podrán definir módulos complementarios con elementos diferenciadores que permitan ponderar la capacidad de cada institución para efectuar las funciones requeridas de cada línea y/o instrumentos específicos, y eventualmente administrar recursos públicos de acuerdo con los estándares fijados por la SEPYME. En el caso del Subcomponente 1.3, dada la especificidad requerida a las Instituciones que participen de esta línea (Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor) se les exige la grilla del Anexo II. Particular atención deberá dispensarse a la incompatibilidad de funciones que realicen las Ventanillas de la Plataforma en aras de evitar que una Ventanilla sea juez y parte. Por ejemplo, una Ventanilla PYME que esté habilitada para desempeñarse en la administración de ANRs del subcomponente 1.3 (conforme a los párrafos 8.13 y 8.14) y al mismo tiempo hubiera sido acreditada para desempeñar funciones de apoyo a los emprendedores (conforme al párrafos 6.5 a 6.11 y 8.15) debería excusarse voluntariamente de operar como Ventanilla PYME para canalizar proyectos promisorios (PP) en cuya formulación dicha Institución hubiere participado mediante el beneficio de un SAF. Ello a fin de evitar sospechas de sesgo y favoritismo en las funciones descriptas con las consecuencias previstas en el presente ROP.

8.12 Se realizarán acciones de Capacitación, que permitan a las ventanillas avanzar en los niveles funcionales a su cargo. En el mismo sentido, y en coordinación con el Subcomponente 2.2 se realizarán acciones de Monitoreo y Evaluación.

8.13 En relación a los subcomponentes 1.1, a 1.4 se distinguen cuatro tipos de Ventanillas según el máximo nivel funcional (m.n.f.) de descentralización alcanzado conforme el diagrama incluido en el párrafo 2.1 el cual se esquematiza en el párrafo 8.13. Aquí abajo se describe cada uno de los niveles para la distribución de ANRs del Subcomponente 1.1 y 1.3. En este caso los niveles funcionales de descentralización serán acumulables.

El presente esquema de descentralización se propone inicialmente para los Subcomponentes 1.1 y 1.3 del PACC. No obstante, en el marco del Subcomponente 1.2, a fin de una eventual descentralización de actividades, se considerarán las capacidades locales que posean conocimiento sobre la temática. Asimismo, dicho esquema podrá aplicarse a otras líneas de intervención que la SEPYME posea vigentes. Se deja así la posibilidad que se financien con recursos del Programa las contraprestaciones (y actividades de evaluación, auditoría y monitoreo, etc. vinculadas) hacia ventanillas que distribuyan otras líneas SEPYME diferentes a las establecidas en los Subcomponentes 1.1 a 1.4 del PACC. Ello posibilitará fortalecer una red de instituciones orientadas hacia la atención de MiPyMes que puedan canalizar la totalidad de los instrumentos vigentes SEPYME.

Las contraprestaciones por las actividades realizadas en el cumplimiento de la función de distribución las Instituciones que califiquen como Ventanillas serán de acuerdo a la cantidad de proyectos aprobados y conforme se describe más abajo en el presente ROP.

Mensualmente la Coordinación del Componente 1 y del resto de las líneas o instrumentos que la SEPYME defina, enviarán a la Coordinación del Componente 2 la correspondiente liquidación de los montos que deben ser abonados a cada Ventanilla PYME de acuerdo a las actividades de distribución realizadas durante el último mes.

La Coordinación del Componente 2 consolidará la liquidación y conformará la orden de pago para cada institución que será girada al Area de Administración, dependiente de la Coordinación General, para su pago.

Primer tipo de Descentralización: informativa y administrativa

Nivel 0: Inicio de Difusión e Información

Será un intermediario de conocimiento mutuo entre empresas y SEPYME que aún no posee las capacidades para desempeñar niveles funcionales superiores. En aquellas localidades donde no exista ningún tipo de institucionalidad que pueda calificar como Ventanillas PYME de los niveles funcionales superiores, la SEPYME podrá seleccionar y contratar un responsable de la Oficina conforme lo especificado en el párrafo 8.4.

Nivel 1: Difusión, información y recepción

a. Difundir los distintos instrumentos del Programa;

b. Brindar información y asesoramiento a las MiPyME sobre dichos instrumentos;

c. Recibir proyectos y/u otra documentación que presenten las empresas a fin de aplicar al Programa; que será ensobrado frente al solicitante para ser enviado a la UEP o a la Ventanilla Pyme que ésta defina a fin de dar curso a la solicitud a través de los lineamientos previstos.

d. Oficiar de nexo entre la empresa y el Programa en cuanto a la comunicación entre ambas partes, incluyendo toda documentación a enviarse entre las mismas.

e. Verificar la documentación enviada en soporte electrónico.

Nivel 2: Precalificación y gestión de proyectos

a. Asesorar y orientar a las MiPyME en la formulación y presentación de los proyectos ante el Programa;

b. Precalificar los proyectos y solicitudes de desembolso en cuanto a aspectos formales e información complementaria requerida; con capacidad de rechazar proyectos por cuestiones formales.

c. Certificación de copia fiel de las copias de la documentación respaldatoria presentada.

d. Mantener el contacto fluido con los empresarios;

e. Efectuar el seguimiento y gestión de todos los proyectos presentados, ya sea en la etapa de evaluación como de ejecución de los mismos.

Segundo Tipo de Descentralización: Operativa

Nivel 3: Evaluación y aprobación de proyectos

a. Evaluar los proyectos presentados por las empresas en cuanto a sus aspectos técnicos, económico- financieros y legales. Deberá cumplir los criterios rectores establecidos y lecciones aprendidas por la UEP. Podrá consultar y analizar conjuntamente con la UEP en caso de ser necesario.

b. Realizar las observaciones pertinentes;

c. Aprobar o rechazar los proyectos presentados por las empresas;

d. Firmar, en representación del Programa, los convenios de ejecución con las empresas cuyos proyectos hayan sido aprobados.

e. Mantener y actualizar en las bases de datos, que establezca la UEP a través del Subcomponente 2.2., información sobre las MiPyMes asistidas así como de los PSAT que intervinieran.

Nivel 4: Aprobación de Aportes No Reembolsables

a. Evaluar las solicitudes de desembolso (productos verificables y comprobantes contables) presentadas por las empresas a lo largo de la ejecución de sus proyectos;

b. Realizar las observaciones pertinentes;

c. Aprobar o rechazar las erogaciones realizadas por las empresas;

d. Emitir las autorizaciones de pago.

Descentralización de Recursos

Nivel 5: Administración de un Fondo Operativo. Contempla la recepción de recursos. Se deberá diseñar para ello un mecanismo de transferencia y rendición de recursos entre la UEP y las Ventanillas PYME habilitadas en este nivel.

a. Emitir las órdenes de pago de ANR a las empresas;

b. Efectivizar los pagos de ANR a las empresas;

c. Solicitar y rendir el fondo operativo asignado a cada uno.

d. Realizar la planificación financiera de los fondos operativos.

Nivel 6: Capacitación de otros Actores

a. Actuar como ente capacitador de otros actores de la Plataforma cuando el Programa así lo disponga.

8.14 Cuadro Resumen de Funciones, criterios de elegibilidad, indicadores de desempeño, y retribución para la distribución de ANR’s de los Subcomponentes 1.1 y 1.3

8.16 En relación al Subcomponente 1.3, se distinguen además ocho niveles funcionales específicos de la naturaleza del sujeto de intervención, (el emprendedor).

8.17 Una descripción más exhaustiva de las funciones y el proceso de selección de las Ventanillas con aptitudes para el Subcomponente 1.3 se exponen en la sección 6 del presente Subcomponente ya que la naturaleza del fenómeno abordado por dicho Subcomponente hace apropiado exponer en conjunto todos los aspectos de dicho componente (selección de Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor, PP, retribuciones SAF, acciones de fortalecimiento PAI). F. Consideraciones generales:

8.18 Las VP actuarán sin exclusividad geográfica ni de sector de actividad;

8.19 Las VP deberán cumplir las funciones que le competan para todos los instrumentos contemplados en el PACC para los cuales haya calificado1; la única excepción al respecto será la función de evaluación y aprobación de proyectos —nivel 3— la cual podrá realizarse de forma especializada sólo para algunos de los instrumentos o para algún tema en particular, con previa identificación por parte de la VP y aceptación por parte de la UEP.

8.20 La UEP definirá los criterios de evaluación de proyectos y solicitudes de desembolso como así también todos los procedimientos relativos al cumplimiento de las funciones de las VP, incluyendo responsables por tareas, grillas, modelos de dictámenes, archivo de documentación, etc.

8.21 Las VP deberán mantener informada a la UEP en forma permanente sobre sus acciones; la UEP establecerá las modalidades y procedimientos a tal efecto.

G. Criterios de Elegibilidad, Indicadores de Desempeño y Retribución según Función

8.22 Cada nivel funcional estará regido por los siguientes criterios de elegibilidad, indicadores de desempeño y retribuciones por parte del Programa. La UEP podrá modificar estos parámetros si la ejecución del Programa demuestra desvíos que ameritan modificaciones para corregirlos.

8.23 La UEP implementará las acciones necesarias a fin de recabar la información que permita medir el desempeño de las instituciones de la Plataforma.

8.24 Los criterios de elegibilidad, los indicadores de desempeño y las retribuciones son acumulables y exigibles hasta el grado funcional alcanzado por la institución de la Plataforma. A saber:

Nivel 0: Inicio de Difusión e Información

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- Institución privada o mixta sin fines de lucro, relacionada con el entorno MiPyME;

- la institución deberá además contar con: (i) un responsable ante la SEPYME acorde a la función, (ii) población objetivo identificada, (iii) modalidad de atención al cliente identificada y adecuada.

(ii) Indicadores de desempeño: difusión estimada (cantidad y calidad de los proyectos), calidad de la información brindada, calidad de la atención brindada.

(iii) Retribución: Ad Honórem, siendo el incentivo el pase al nivel funcional superior.

Nivel 1: Difusión, Información y Recepción

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- Institución privada o mixta sin fines de lucro, con al menos 2 años de antigüedad, relacionada con el entorno MiPyME;

- la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función, (ii) un responsable acorde a la función, (iii) población objetivo identificada, (iv) modalidad de atención al cliente identificada y adecuada.

(ii) Indicadores de desempeño: difusión estimada (cantidad y calidad de los proyectos), calidad de la información brindada, calidad de la atención brindada, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: Ad Honórem, siendo el incentivo el pase al nivel funcional superior.

Nivel 2: Precalificación y Gestión de Proyectos

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- desempeño satisfactorio en el nivel funcional anterior;

- experiencia en gestión y tramitación de proyectos;

- experiencia en el desarrollo de servicios de apoyo a las MiPyMes;

- la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función, (ii) un responsable propio de la institución acorde a la función.

(ii) Indicadores de desempeño: calidad de las precalificaciones realizadas, calidad del asesoramiento brindado, adecuada gestión de proyectos, pro actividad en la gestión, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: $ 500 con la primera SDE presentada de cada proyecto y $ 1.500 con la última SDE presentada de cada proyecto, siempre y cuando la función de precalificación haya sido correctamente desempeñada.

Nivel 3: Evaluación y Aprobación de Proyectos:

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;

- capacidades para evaluación de proyectos;

- la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función, (ii) un evaluador técnico propio de la institución con antecedentes para la función, (iii) un evaluador legal

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1 No obstante la SEPYME podrá autorizar a que las Ventanillas distribuyan, con las mismas contraprestaciones previstas, otras líneas de asistencia a MiPyMes que no sean del PACC.

identificado, (iv) un evaluador económico-financiero identificado, (v) el compromiso de establecer un documento de ejecución por cada proyecto aprobado efectivizado en el momento de suscripción del convenio.

(ii) Indicadores de desempeño: calidad de las evaluaciones realizadas, tiempos de evaluación, cantidad de convenios de ejecución suscriptos, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: $500 contra copia de proyecto aprobado y convenio de ejecución suscripto.

Nivel 4: Aprobación de Aportes No Reembolsables

(i) -Criterios de elegibilidad mínimos:

- desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;

- capacidad comprobada de evaluación de proyectos que ingresen por la VP;

- la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función, (ii) RRHH contable en relación de dependencia de la institución con experiencia en rendiciones administrativo- contables y conocimientos de auditoría y administración pública.

(ii) Indicadores de desempeño: calidad de las evaluaciones realizadas, tiempos de evaluación, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: $200 contra notificación de evaluación de SDE cerrada (por actividad). Las autorizaciones de pago de las SDE deberán ser acompañadas de las copias de las facturas correspondientes. Nivel 5: Administración de Fondo Operativo

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;

- experiencia de la institución en administración de otros fondos o subsidios;

- la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función, (ii) área administrativo-contable constituida en la VP, (iii) la capacidad de cumplimentar las condiciones previas exigidas (por ejemplo Cuenta Bancaria, Firmantes, y otras a definir por el Programa).

(ii) Indicadores de desempeño: desembolsos realizados correctamente, tiempos en los procesos de pago, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: $ 1000 mensual/proyecto o porcentaje del fondo operativo, contra órdenes de pago, comprobantes de transferencias realizadas y copias de las facturas.

Nivel 6: Capacitación de otros Actores

(i) Criterios de elegibilidad mínimos:

- desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;

- experiencia en dictado y/u organización de capacitaciones;

- la institución deberá además contar con: (i) capacitadores identificados, (ii) RRHH de apoyo para desempeñar la función.

(ii) Indicadores de desempeño: calidad de las capacitaciones realizadas, respuesta satisfactoria a los pedidos de capacitación de la UEP, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.

(iii) Retribución: $ 500 por capacitación brindada, contra listado de asistentes a la capacitación.

Consideraciones Generales:

8.25 El Coordinador de Plataforma Institucional, junto con el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, establecerán las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la información pertinente para construir los indicadores de desempeño de las VP.

(Punto 8.25 sustituido por art. 35 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

8.26 Las VP podrán ser auditadas por la UEP, la SEPYME, la AGN, el BID y/u otros organismos relacionados con la ejecución del Programa.

8.27 Según las distintas funciones, la documentación y/o acciones a auditar o exigir por parte de la UEP podrá ser total o muestral.

8.28 La UEP establecerá en los instructivos correspondientes la documentación a presentar por las VP para su evaluación y acreditación en los distintos niveles funcionales.

8.29 La UEP utilizará los criterios de evaluación de las VP de los Anexos I y II para cada nivel funcional considerando las particularidades de cada Subcomponente con el cual deba trabajar (1.1 a 1.4).

8.30 La UEP establecerá los procedimientos que deberán cumplir las VP en la ejecución de sus funciones; dichos procedimientos serán plasmados en un Manual de Procedimientos.

8.31 En lo relacionado a la función 5 del cuadro expuesto en el párrafo 8.14, la UEP podrá brindar asistencia financiera para la organización de las capacitaciones contra rendición de los comprobantes de los gastos efectuados.

8.32 La UEP con acuerdo del BID podrá ajustar los montos de las retribuciones a las VP en cada nivel funcional.

8.33 Sistema de calificación desde los beneficiarios. La SEPYME diseñará un sistema que divulgación de las calificaciones que las MiPyMes hagan sobre el desempeño de cada actor perteneciente a la plataforma.

8.34 Estas valoraciones tendrán un plazo para su realización pasado el cual carecerán de validez para ingresar al sistema. Los puntos a evaluar en cada caso serán determinados por la SEPYME.

H. Selección y acreditación inicial de instituciones de la Plataforma Institucional. (Denominación sustituida por art. 21 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

(i) Generalidades.

8.35 El presente Subcomponente del Programa seleccionará y acreditará a las Instituciones interesadas en participar de la Plataforma Institucional.

(Punto sustituido por art. 21 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

8.36 El Programa podrá realizar actividades de difusión con el objetivo de dar a conocer las actividades de este Subcomponente en las distintas regiones del país, procurando promover la incorporación de instituciones como Ventanillas de la Plataforma.

8.37 Todas las Instituciones podrán aplicar en carácter de actores del primer nivel funcional. Los formularios e instructivos correspondientes que apruebe la Coordinación General del Programa a propuesta de la Coordinación del Componente 2, serán expuestos en la página web del Programa.

(Punto sustituido por art. 22 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

8.38 Una vez presentada la aplicación, la institución será evaluada según los criterios de elegibilidad y la grilla de evaluación correspondientes al primer nivel funcional. En caso de cumplir los requisitos necesarios, la institución será invitada a participar de una capacitación brindada por la UEP. La UEP realizará una evaluación de conocimientos, luego de la cual aprobará o no la acreditación de la institución en la Plataforma Institucional.

8.39 Si bien la evaluación de las instituciones elegibles será llevada a cabo por la UEP, se podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión. En particular se podrá constituir un Comité de Expertos Ad Honórem que valide la selección de las entidades ante la opinión pública. Para conformar dicho comité se podrá invitar a profesionales de reconocida trayectoria en los temas de competitividad vinculados a las MiPyMes y/o al desarrollo regional.

8.40 Cumplido con lo especificado anteriormente, el Coordinador del Componente 2, con el consentimiento del Coordinador General del Programa dará por aprobada la acreditación de las instituciones como Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional.

8.41 En caso de no resultar seleccionada, la institución podrá volver a presentar su aplicación luego de transcurridos 3 meses desde la notificación de su no selección.

8.42 En caso de resultar su acreditación aprobada, la institución suscribirá un Convenio de Gestión con el Programa que la habilitará a desempeñar sus funciones.

8.43 La vigencia del Convenio de Gestión durará hasta la finalización del Programa. El mismo podrá: (i) ser enmendado a fin de permitir la movilidad en la jerarquía funcional (ver at supra punto 8), (di) ser resuelto por parte del Programa en los casos que los indicadores de desempeño y/o auditorías de la UEP lo justifiquen, (iii) ser resuelto por parte de la VP bajo las condiciones que se prevean en el Convenio de Gestión.

8.44 Se invitará especialmente a postularse como Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional a las Agencias de Desarrollo Regional, a las Ventanillas PREFI del Programa PRE y a las Instituciones presentadas a la convocatoria de la Disposición 294/2007 de la SEPYMESEPYME.

(ii) Caso especial: Ventanillas PREFI

8.45 Todas las Ventanillas PREFI que se encuentren actualmente desempeñando funciones en el marco del Programa PRE serán invitadas a integrar la Plataforma Institucional.

8.46 Una vez corroborada su experiencia en la recepción, precalificación y gestión de proyectos, estas instituciones podrán desempeñarse directamente en el nivel funcional 2.

8.47 Para lo mismo, deberán suscribir un Convenio de Gestión con el Programa de iguales características al mencionado en el apartado anterior.

8.48 La UEP las capacitará en lo concerniente a las características específicas de los instrumentos a difundir, recibir, precalificar y gestionar.

I. Movilidad en la jerarquía funcional

8.49 La estructura funcional de la PI pretende ser dinámica, apuntando al control de la gestión y desempeño de las VP y a la descentralización del Programa.

8.50 El desempeño de las VP será monitoreado en forma permanente por el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, de la UEP en articulación con la DNPyP, según los criterios de desempeño descriptos para cada función e indicadores complementarios que se definieren oportunamente.

(Punto 8.50 sustituido por art. 36 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

8.51 La medición del desempeño de las VP permitirá a las mismas continuar en su función, acceder a niveles funcionales superiores, como así también incidirá en la decisión de la UEP de disminuirlas a niveles funcionales inferiores e incluso a darlas de baja de la red.

8.52 Para aplicar a un nivel funcional superior, la VP deberá: (i) poseer un desempeño satisfactorio en la ejecución de sus funciones, (di) cumplir los criterios de elegibilidad del nivel funcional superior. La UEP podrá requerir la presentación de un Plan de gestión anual, que deberá ser evaluado por los Coordinadores de Componente 1 y 2 y por la Coordinación General.

8.53 Si estas dos condiciones son cumplidas, la VP recibirá una capacitación por parte de la UEP, relacionada con las funciones a desempeñar en el nivel funcional superior. La UEP realizará una evaluación de los conocimientos adquiridos, y sólo si la VP califica satisfactoriamente podrá pasar al nivel funcional superior, firmando una adenda del convenio de gestión.

8.54 Para el caso específico de los niveles funcionales (iii), (iv) y (vi), la VP deberá además probar su aptitud en un período piloto de evaluación. La VP podrá acceder al nivel funcional en cuestión si cumple las siguientes metas:

- para el nivel funcional 3: 10 proyectos consecutivos evaluados correctamente en simultáneo con la UEP;

- para el nivel funcional 4: 20 SDE consecutivas evaluadas correctamente en simultáneo con la UEP;

- para el nivel funcional 5: 3 capacitaciones consecutivas evaluadas satisfactoriamente por la UEP.

Sólo si cumple las metas estipuladas la VP podrá suscribir la adenda al convenio de gestión que la habilita a desempeñar sus nuevas funciones.

La UEP establecerá, si lo estima conveniente, la permanencia mínima necesaria en cada nivel funcional.

J. Fortalecimiento institucional

8.55 En el marco del objetivo de este Subcomponente, se fomentará que las VP realicen las siguientes actividades:

(i) identificar las necesidades de las MiPyME que se canalicen a través de la ventanilla en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento;

(ii) articular los instrumentos de la SEPYME con aquellos que desarrollen otros niveles del gobierno y/o diferentes instituciones cuyo sujeto de intervención sean las MiPyME.

Con el fin de mejorar la articulación de la oferta de recursos públicos y privados de fomento productivo en torno a las necesidades y desafíos regionales, y de facilitar los procesos de planificación participativa a nivel regional y de organización del tejido empresarial a nivel regional, el Programa financiará:

(iii) reuniones periódicas de la Plataforma Institucional

(iv) planes de fortalecimiento institucional (PFI)

(i) Reuniones de la Plataforma Institucional

8.56 Se financiarán reuniones periódicas por cada región económica y/o reuniones federales, en las que participarán los Actores de la Plataforma coordinados por el Programa. Estas reuniones operarán como canales de comunicación entre los Actores y la SEPYME, posibilitando la regionalización de la política hacia el territorio. En sentido simétrico, también permitirá que los Actores contribuyan con propuestas y recomendaciones sobre políticas e instrumentos que perciben como necesarios en las regiones en que actúan. En estas reuniones, que podrán tener la modalidad de Talleres de Trabajo, se expondrán las mejores prácticas registradas durante el período, así como el análisis de experiencias nacionales e internacionales exitosas. Las principales recomendaciones de este ejercicio nutrirán la labor del responsable del Subcomponente 2.2.

(Punto 8.56 sustituido por art. 36 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

8.57 El Programa podrá además financiar y organizar junto a distintos actores regionales y locales, por iniciativa propia o a propuesta de los mismos, talleres horizontales de capacitación destinados a mejorar las aptitudes operativas de la VP, de acuerdo a sus necesidades, en torno a las funciones asignadas.

(ii) Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI)

8.58 Podrán acceder a Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI) todas las VP que se desempeñen a partir del nivel funcional 1.

8.59 Los PFI se definen como proyectos presentados por las Ventanillas con el objeto de lograr la articulación empresaria, gubernamental y social, para la construcción concertada y equitativa del desarrollo regional. Facilitará la llegada de los lineamientos de política de la SEPYME al territorio a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas de manera de adecuar y mejorar los instrumentos existentes en función de particularidades regionales y/o locales. Asimismo recoger desde este nivel territorial elementos y evidencias a fin de rediseñar políticas. Con ello se busca contribuir a mejorar la competitividad de las MiPyMes de la región y generar procesos de planificación estratégica consensuada.

8.60 Algunas de las actividades a cofinanciarse con los PFI podrán ser:

a. Realización de Estudios Productivos Regionales. Estos estudios podrán servir como prediagnósticos que permitan identificar complejos y cadenas productivas regionales.

b. Convocatoria y sensibilización de actores con interés en el desarrollo regional en el que se asienta la Institución. Actividades orientadas a la realización de planes estratégicos regionales.

c. Realización de seminarios, talleres y encuentros destinados a MiPyME radicadas en las regiones, a otros actores locales con incumbencia en el tema y a la comunidad en general, sobre problemáticas de las MiPyME y/o sobre el desarrollo regional.

d. Relevamientos de campo.

e. Confección de Directorios de Empresas.

f. Relevamientos de oferta de productos regionales existentes.

g. Sistemas de Información.

h. Diseño y ejecución de estrategias comunicacionales de posicionamiento de la institución.

i. Formación y capacitación de los integrantes de la Institución.

8.61 Se consideran elegibles para ser cofinanciados por el Programa, en el marco de un PFI, los siguientes gastos:

a. contratos del personal para implementar las acciones previstas por el PFI;

b. contratos de servicios de consultoría especializada;

c. viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la VP vinculadas a la ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el 10% del presupuesto del PFI.

d. diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para la ejecución de las actividades del PFI, siempre que éstos no involucren instrumentos que son propios de las funciones de la VP en el marco de la PI. Estos gastos no podrán exceder el 5% del presupuesto del PFI.

e. mobiliario y equipamiento relacionado a la ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el 20% del presupuesto del PFI.

f. otros gastos e inversiones que se consideren necesarios para implementar las acciones del PFI.

8.62 Un PFI no puede ser utilizado para cubrir gastos corrientes de la VP en el desempeño de las funciones propias de su acreditación dentro de la PI.

8.63 El monto máximo de ANR a otorgar por PFI, así como el porcentaje a financiar sobre el costo total del PFI se incluyen en la Tabla Resumen del Anexo VI.

8.64 El plazo máximo de ejecución de los PFI será de 12 meses, y las Instituciones no podrán ejecutar al mismo tiempo más de un PFI.

8.65 Los PFI deberán elaborarse de acuerdo con los instructivos en los cuales se describirán sus lineamientos formales, de contenido, presentación y ejecución.

8.66 Una vez formulado el PFI, la Institución lo presentará a la UEP para dar inicio a la etapa de evaluación en los tiempos y formas establecidos en la convocatoria.

8.67 Cada VP podrá acceder como máximo a 2 PFI durante el transcurso de la operatoria del Programa.

8.68 El Programa realizará, de manera periódica, convocatorias para que las VP habilitadas presenten un PFI a la consideración y eventual cofinanciamiento por parte del Programa. Las instituciones interesadas podrán solicitar el asesoramiento de la UEP para la confección de su PFI.

8.69 La recepción, evaluación, aprobación, suscripción, seguimiento de la ejecución y desembolsos de los ANR de los PFI, son acciones exclusivas de la UEP, las mismas no podrán ser descentralizadas en las Instituciones de la PI.

(v) Evaluación y aprobación de los PFI

8.70 Serán considerados PFI elegibles aquellos que:

- cumplan con los objetivos generales del Programa;

- sean presentados por VP que se desempeñen en el nivel funcional 1 o superior;

- encuadren sus montos de ANR, porcentajes de cofinanciamiento y actividades dentro de los establecidos por el Programa.

8.71 Para aprobar un PFI se evaluarán los siguientes conceptos: (i) antecedentes institucionales generales y específicos; (di) antecedentes de trayectoria en lo relacionado al PACC (iii) solvencia de la institución; (iv) idoneidad del equipo técnico vinculado al desarrollo de las acciones; (v) compromiso y sustentabilidad de la iniciativa; (vi) coherencia de las acciones previstas y del perfil poblacional a atender; (vii) estrategia de desarrollo institucional que sostiene el PFI; (viii) consistencia técnica y metodológica del PFI; (ix) presupuesto de actividades proyectadas (cantidades, costos unitarios y totales de las mismas) y aportes de la contraparte; (x) impacto, incrementalidad e integralidad de la propuesta; y (xi) Impacto de los resultados derivados del PFI como insumo para la evaluación y diseño de Políticas Públicas regionales y/o sectoriales. En base al nivel de cumplimiento de estos indicadores conceptuales se elaborará una clasificación de los PFI presentados en la convocatoria, la cual podrá ser utilizada como orden de prioridad si existieren restricciones de tipo presupuestario.

8.72 Las Instituciones cuyos PFI resulten aprobados actuarán bajo los siguientes principios básicos (i) gestión por objetivos, establecidos en el plan de actividades del PFI aprobado, y (di) administración de un fondo de anticipo a ejecutar contra resultados.

8.73 Los PFI deberán ser aprobados por un Comité integrado por el Director Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, el Director Nacional del programa; el Coordinador del Componente 2, y el Coordinador General del Programa o quienes éstos designen. El Comité podrá invitar a participar a los responsables de otros programas de la SEPYME.

8.74 Una vez aprobado se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución del PFI entre el Programa y la VP. En él se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, debiendo incluir entre sus disposiciones el mecanismo y los términos de desembolso a ser utilizados.

8.75 Los acuerdos legales: (i) estarán denominados en pesos argentinos ($); (di) establecerán claramente que la mecánica del Programa es de desembolso de hasta un 30% del total de los ANRs aprobados como anticipo y cancelación del resto de los ANRs contra actividad finalizada y pagada, siempre y cuando sea aprobada por la UEP; (iii) exigirán el compromiso de la Institución de anticipar con recursos propios los servicios contratados en aquellos casos en que excedan el monto otorgado como adelanto; y (iv) deberán establecer claramente los plazos para la realización.

8.76 Una vez firmado el Convenio de Ejecución comienza la siguiente etapa, en la cual la VP podrá dar inicio a la ejecución del PFI.

(vi) Ejecución de los PFI

8.77 Para su ejecución, los PFI deberán estar estructurados en distintas etapas y/o actividades consecutivas, de modo de facilitar la rendición de ejecución una vez finalizadas.

8.78 Suscripto el Convenio de Ejecución, el Programa otorgará a la VP un monto equivalente a la primera etapa y/o actividad prevista en el PFI, no pudiendo superar este anticipo el 30% del ANR total aprobado en el PFI. La VP quedará habilitada para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del PFI. A medida que se finalicen las sucesivas etapas y/o actividades del PFI, la VP procederá a la presentación ante la UEP de las rendiciones de gastos para reponer el fondo anticipado de acuerdo a los instructivos que establezca la UEP a tal efecto. Si las VP no cumpliesen con los requerimientos necesarios, el Programa quedará habilitado para solicitar a la VP las modificaciones y ajustes que estime necesarias, a fin de aprobar la reposición.

8.79 Una vez aprobada la rendición de gastos, el Programa procederá a reponer el fondo anticipado por un equivalente al monto del ANR de la etapa y/o actividad consecutiva posterior a la rendida, no pudiendo exceder este anticipo el 30% del ANR total del PFI.

8.80 Previo a la cancelación final del ANR, el Programa podrá disponer, cuando lo estime conveniente, acciones de seguimiento, evaluación y auditoría para verificar las acciones y/o productos de las mismas a cargo de las VP. Para desarrollar estas tareas podrá solicitar, si lo considera pertinente, la colaboración de instituciones intermedias y/o expertos calificados.

9. SUBCOMPONENTE 2.2 - INFORMACION E INTELIGENCIA PARA EL APRENDIZAJE; MONITOREO Y EVALUACION (MYE), Y MEDICION DE IMPACTO (MI)

A. Propósito

9.1 Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Componente de Información e Inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI), que se realizará en articulación con la DNPyP.

B. Objetivo

9.2 El objetivo de este componente es fortalecer las actividades que la SEPYME ha realizado vinculadas a la Información e Inteligencia para el aprendizaje; el monitoreo y evaluación (MyE); y la Medición de impacto (MI). De este modo, se dispondrá de información oportuna, actualizada y comprensiva del segmento MiPyME y demás beneficiarios indirectos de las acciones del PACC para conformar un sistema de monitoreo y de medición de impacto. Estas acciones permitirán constituir una herramienta indispensable para analizar los incentivos y políticas hacia las MiPyMes, así como los resultados e impacto alcanzados con la intervención estatal prevista en el PACC. Todas las actividades del presente componente estarán coordinadas con los lineamientos que la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) establezca para desarrollar las actividades de Información e Inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI) de toda la SEPYME.

C. Resultados esperados

9.3 Los resultados que se espera obtener son:

Disponer una base de datos única (BDU) de toda la información (sobre beneficiarios, ventanillas, resultados logrados y toda otra información generada) inherente a los instrumentos de intervención disponibles en el PACC. Dicha BDU deberá estar construida en lenguajes y protocolos de forma tal que dicha BDU sea interoperable con actuales y futuros sistemas de información que estableciera la SEPYME. Dicha BDU deberá poder consultarse con un sistema integrado de gestión (SIG) que soporte la descentralización de actividades previstas en el PACC.

Desarrollar un sistema de Monitoreo y Evaluación que permita comprobar la eficiencia y efectividad de la gestión del PACC en función de sus objetivos y derivado de esto, transferir reportes para áreas usuarias que lo requieran, en particular la coordinación del Subcomponente plataforma institucional a fin de contar con información pertinente para la evaluación, calificación y promoción de actores en las diferentes funciones previstas.

Realizar estudios complementarios para analizar el desempeño (impacto) y tendencias de los beneficiarios. Asimismo, reflexionar a la luz de otras experiencias nacionales e internacionales, tanto en relación a la medición de impacto así como al Monitoreo y evaluación. Se prestará especial atención al estudio de metodologías de evaluación de los proyectos presentados por las MiPyMes dentro de lo cual cabe considerar los aspectos financieros, tecnológicos, etc.

D. Base de datos unificada y Sistema Informático de Gestión

9.4 La Base de Batos Unificada (BDU) contendrá información de los beneficiarios y los resultados logrados en cada intervención de todos los componentes ejecutados en el marco del PACC. Por ello, la Base de Datos Unificada (BDU) será un elemento central del presente componente.

9.5 La BDU contendrá información sobre beneficiarios y los resultados logrados en cada intervención. Dentro de los beneficiarios pueden distinguirse a beneficiarios directos (por ejemplo las MIPYMES que accedan mediante el subcomponente Asistencia a empresas), de los indirectos (por ejemplo las ventanillas o los restantes actores considerados en la plataforma institucional del PACC, así como a los diferentes prestadores de servicios o consultores que pudieran intervenir en la ejecución de los diferentes Subcomponentes del PACC). La BDU colectará dos tipos de datos relacionados a los diferentes Subcomponentes previstos en el PACC: los generados y los que siendo utilizados no son generados en el Subcomponente y/o programa PACC.

En relación a datos que utiliza el PACC y no genera en si mismo, cabe destacar el caso del Formulario Común que la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) está implementando. Este formulario prevé que las PYMES solicitantes de beneficios SEPYME llenen una única vez los datos correspondientes a este formulario común. Los datos relevados en dicho formulario común pueden clasificarse como filiatorios (cuit, razón social, nombre titular, etc.) y estructurales y coyunturales (localización geográfica, cantidad de empleados, ventas, etc.). De modo que si una MiPyMe solicita ingresar al PACC – asistencia a empresas (PDE) y dentro de dos meses solicita ingresar a otro programa (por ejemplo FonaPyme), no deba llenar nuevamente el bloque de datos que se incluyen en el Formulario Común. El propósito fundamental del Formulario Común es disponer de un único registro de las empresas beneficiarias, en el que se pueda contar con información consolidada y actualizada. A su vez permitirá homogeneizar la información así como llevar un control sobre las MiPyMes asistidas.

En relación a los datos que genera el mismo PACC independientemente del Formulario Común de la DNPyP descripto en el párrafo anterior, cada programa conservará la función de implementar sus respectivos formularios ajustados a los requerimientos puntuales de cada programa, conforme a sus especificidades. Por lo tanto, quienes trabajan en cada programa y/o Subcomponente recibirán toda la información del Formulario Común más la información específica del programa y/o Subcomponente relevada en el Formulario Específico respectivo. En este marco, adicionalmente a los datos contenidos en el formulario común y en los formularios específicos son también datos generados por el PACC aquellos generados en el proceso de evaluación de las solicitudes de ingreso así como en la ejecución de los proyectos o planes aprobados. Se espera que la existencia explícita del presente Subcomponente contribuya a consolidar de institucionalidad en la generación de información estadística evitando que la misma quede estanca en cada uno de los componentes del PACC.

9.6 La BDU permitirá analizar trayectorias empresarias, aunque ello de cómo resultado un panel no balanceado (diferentes núcleos de información para el conjunto de beneficiarios en diferentes momentos de tiempo). En consecuencia, la BDU será pasible de ser explotada registral y estadísticamente a fin de: confeccionar estudios coyunturales, de desempeño y estructurales de los beneficiarios, servir de insumo para llevar a cabo acciones de monitoreo e impacto como herramienta para la reformulación de procedimientos del PACC y políticas públicas de la SePyME y para el régimen de sanciones e incentivos en el marco del PACC.

9.7 La BDU podrá consultarse mediante un Sistema Integrado de Gestión Informático (SIG). Este último deberá implementarse en el marco del PACC y podrá estar coordinado con iniciativas de la misma naturaleza que estuviera implementando la DNPyP u otra área específica que las autoridades de la SEPYME designasen. A tal fin se diseñarán aplicativos informáticos ejecutables sobre dicho sistema. El SIG permitirá a su vez alimentar la BDU con toda información generada en las operaciones gestionadas a través de líneas y programas que lo utilicen en su operatoria. El SIG deberá desarrollarse en un entorno, lenguajes y protocolos de forma tal que sea interoperable con los futuros sistemas de información que estableciera la SEPYME en un todo de acuerdo con los lineamientos establecidos por MECON.

9.8 A fin de optimizar la utilización de los recursos del Estado Nacional, todas las acciones de auditorías o verificaciones técnicas acerca de cumplimientos y obligaciones de los beneficiarios que deba efectuar cada uno de los componentes del PACC deberá estar en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente de Monitoreo del PACC.

E. Monitoreo y Evaluación (MyE)

9.9 Las actividades de MyE permitirán asistir a la Coordinación del PACC y autoridades de la SEPYME en procesos de evaluación de desempeño de la operatoria del PACC y su planificación estratégica. Asimismo, permitirá analizar las políticas dirigidas hacia las MiPyMEs en relación al PACC.

9.10 La estrategia de MyE deberá contar con definiciones sobre: (i) objetivos generales y particulares de la SePyME y del PACC; (di) productos y procesos objeto de la evaluación; (di) beneficiarios involucrados —tanto internos como externos—; (iii) tipo de evaluación que se llevará a cabo; (iv) línea de base requerida en cada producto o proceso seleccionado; (v) información necesaria para construir indicadores de desempeño; (vi) modo de relevamiento de la información necesaria; y (vii) periodicidad de las acciones definidas.

9.11 El MyE de este Programa, se realizarán según el fin y propósito previstos en el Marco Lógico. Los indicadores de línea de base, servirán de referencia durante la ejecución del Programa, así como las evaluaciones periódicas que permitan conocer el grado de avance y las necesidades de reorientación en su caso.

9.12 A fin de ejecutar el MyE se elaborarán indicadores de desempeño en función de los objetivos de política propuestos y de la matriz de marco lógico. Los mismos permitirán cuantificar el desempeño de los beneficiarios directos e indirectos. En relación a los beneficiarios indirectos que se desempeñen como Ventanillas de la Plataforma Institucional, dichas cuantificaciones podrán servir para calificar y promover eventuales ascensos o descensos en la escala funcional de dicha plataforma así como constituirse en evidencia respaldatoria para su expulsión en caso de existir causas justas. Asimismo también se podrán incluir calificaciones o indicadores relacionados al desempeño de los PSAT inscriptos en el DIRCON.

F. Medición de impacto (MI)

9.13 La medición de impacto se refiere a la medición de resultados. En dicho marco, es pertinente desarrollar un sistema que permita mensurar aquellos efectos positivos o negativos que las acciones del PACC ejercen sobre la población objetivo y entes relacionados.

9.14 Se elaborarán indicadores de desempeño en función de los objetivos de política propuestos y de la matriz de marco lógico. Se evaluarán niveles de desagregación de los mismos, y se determinarán los requerimientos de información necesarios para su construcción y la periodicidad necesaria con que los mismos deberán recabarse de acuerdo a la frecuencia deseada de los seguimientos.

9.15 Encuestas, ejercicios de evaluación y trabajo con grupos de expertos junto con los sistemas de gestión y bases de datos unificadas que se constituirán, podrán utilizarse en la medición de impacto.

9.16 Podrán generarse indicadores que permitan obtener la medición del impacto en forma integral, incorporando distintas dimensiones que alcanza la acción del PACC. Con las variables observadas a estos fines, podrán realizarse análisis de tendencias y comparaciones en distintas dimensiones de interés

9.17 Los resultados podrán ser analizados periódicamente y se convertirán en una parte clave del proceso de planificación. El análisis procurará establecer cómo podemos mejorar el impacto positivo y fomentar la transformación de los beneficiarios. A los efectos de lograr la mejor medición posible, se podrá convocar a participar a expertos externos —en lo posible locales— para verificar la precisión de los datos, formular recomendaciones para mejoras en el proceso de recopilación de la información.

G. Actividades Elegibles y Financiables

9.18 Las actividades que financiará este componente serán en un todo afectadas a su realización desde la UEP no previendo ningún tipo de financiamiento a MiPyMes ni a actores. Las mismas son las que se desprenden de lo especificado en la sección 4. Dada la naturaleza de dichas actividades, los gastos posibilitarán construir elementos (BDU, SIG) útiles para el monitoreo del PACC y del resto de la SEPYME dentro de los lineamientos que la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) establezca. Asimismo, se podrán financiar todos los elementos auxiliares que contribuyan a la correcta ejecución del Subcomponente en particular a la publicación, difusión y presentación al público interesado de las lecciones aprendidas de las actividades de monitoreo, evaluación e impacto como publicaciones, gastos de difusión. Dichas publicaciones siempre respetarán el secreto estadístico de los beneficiarios.

H. Matriz de Cofinanciamiento

9.19 Idem a 9.18

I. Pasos a Seguir en la Ejecución del Componente

9.20 Sistematización de la información generada en cada uno de los instrumentos del PACC, en una Base de datos unificada (BDU) que será generada y consultada a través de un sistema informático de gestión (SIG). La homogeneización en una única base de datos de toda la información estadística generada en la ejecución y gestión de los diferentes instrumentos del PACC facilitará las tareas de monitoreo de la marcha de los Subcomponentes del PACC. Dicha sistematización implicará la unificación de archivos informáticos. La BDU tendrá las siguientes características:

1- Contendrá en un único formato homogéneo toda la información relativa a cada componente del PACC fusionando toda la información en base a cada uno de los beneficiarios definidos (empresas, instituciones, consultores, etc.). Ello implicará realizar los trabajos de consistencia que sean necesarios.

2- Poseerá las variables construidas a partir de la información detallada en el punto anterior con su correspondiente nomenclatura y se dispondrá de un manual de códigos (diccionario de variables).

3- Sobre la BDU construida (y en permanente crecimiento conforme el PACC genere información) se analizará el tipo de información que es factible incluir en el legajo único. Pueden distinguirse cuatro tipos de datos: a) filiatorios, b) del programa (su naturaleza, su circuito operativo, etc.); c) datos coyunturales y estructurales, y d) otros datos.

Los datos tipo c) provienen de formularios de programas, y documentación adjunta (balances, etc.). Creemos que deberíamos tener presentes variables pertenecientes a los cuatro tipos de datos.

Algunos a) (llamados de formas disímiles), b), c) y d) ya se han generado en versiones anteriores de los componentes presentes en el PACC. La implementación del Formulario Común y formularios específicos de cada programa relevará en forma estandarizada, de acá en más el relevamiento de datos tipo a y c.

9.21 Implementación del SIG (Sistema de Gestión Informatizado Integrado). Considerando la envergadura del sistema a ser diseñado e implementado, y con el objetivo de homogeneizar los procedimientos en la SEPYME, el sistema se diseñará con una concepción modular de manera de posibilitar su integración al resto de los programas que ejecuta la SEPYME adicionales al PACC.

Consulta. El SIG permitirá que los usuarios con diferentes jerarquías tengan la posibilidad de consultar, dar de alta y/o actualizar información del sistema en un entorno Web o similar. El sistema soportará la incorporación descentralizada de actores de la Plataforma Institucional. Los actores de la Plataforma Institucional (a través de un responsable físico) podrán contar con un código de usuario que le permitirá, ingresando vía Internet, consultar el estado de cada uno de los proyectos por ellos presentados en tiempo real. Deberán definirse atributos y niveles de acceso según jerarquía para cada usuario a fin que pueda consultar, cargar datos y definir rutinas de verificación y consistencia cuando correspondiere.

Generación. El SIG recogerá toda la información generada en la operatoria de todas las líneas del PACC en una base de datos (BDU): ingreso, evaluación, aprobación, ejecución, pagos, monitoreo, etc.

Selección de variables. Se elegirán las variables de la BDU que se utilizarán como insumo para las actividades de monitoreo. A su vez las tareas de monitoreo generarán otras variables que alimentarán al SIG y podrán ser útiles par estudios ulteriores que se realizasen.

Homologación de metodologías de recolección de los datos. A tal fin se tendrá en cuenta el Formulario Común que lleva adelante al DNPyP. Alternativamente podrá definirse un bloque de formulario de ingreso común a todo el PACC y otros específicos para cada componente de acuerdo a sus especificidades. Los formularios podrán incluir una autorización para que el PACC use dichos datos para sí misma protegiendo ante terceros el secreto estadístico. Todo esto debería coordinarse con los esfuerzos que en este sentido se han realizado desde la DNPyP de la SEPYME.

9.22 Conformación de un Legajo físico Unico con la documentación entregada por los beneficiarios a efectos de facilitar a los empresarios el uso de las herramientas y beneficios que oferta el PACC y permitir la optimización del uso de los documentos archivados en el marco del PACC. Esto deberá realizarse de manera de posibilitar su integración a los archivos unificados que dispusiese la SEPYME para los programas adicionales al PACC. Toda la información soportada en documentación relevante para los fines de la evaluación técnica de los proyectos presentados a través de las diferentes líneas del PACC, su auditoría técnica u otra actividad que así lo requiriera será escaneada en formato de imagen al SIG y en los casos que se definan pertinentes también serán cargadas en formato de dato mediante aplicativos de carga que se desarrollen en el entorno informático de dicho sistema. En un principio, la carga y/o escaneo será realizada casi con exclusividad por la UEP y a medida que avance el grado de descentralización ello también será realizado por los actores descentralizados habilitados para tal fin. La documentación respaldatoria cargada al SIG será un servicio interno para los diferentes evaluadores, auditores técnicos u otros de cada Subcomponente del PACC así como para los actores descentralizados que se incorporasen. Un documento de especial relevancia lo constituyen los balances contables presentados por los beneficiarios, los cuales serán cargados en la BDU además de constar como documentos de imagen.

9.23 Se analizará descriptivamente la información disponible.

9.24 Se prediseñarán reportes y consultas para las áreas usuarias (internas y externas).

9.25 Si así lo requiriera la especificidad de los Subcomponentes, procesos o productos a monitorear y medir impacto, se podrán desarrollar metodologías e indicadores específicos (emprendedores, clusters, PFI, etc.).

9.26 En forma periódica se podrán analizar estos datos para determinar las tendencias entre sus beneficiarios y evaluarlos a la luz de otras experiencias nacionales e internacionales.

9.27 Con la información recabada, se podrán construir los indicadores predefinidos y se estudiarán los procesos que permitieron obtener los resultados alcanzados. Los indicadores permitirán cuantificar el desempeño de los beneficiarios directos e indirectos. En relación a los beneficiarios indirectos que se desempeñen como actores de la plataforma institucional, dichas cuantificaciones podrán servir para calificar y promover eventuales ascensos o descensos en la escala funcional de dicha plataforma así como constituirse en evidencia respaldatoria para su expulsión en caso de existir causas justas.

9.28 Se podrán realizar estudios complementarios para analizar el desempeño de las mipymes beneficiarias y el impacto que tuvieron los programas de la SEPYME.

a. Estudios sobre características estructurales y coyunturales de las MiPyMEs. Dentro de las características estructurales se podrán considerar sector y rama de actividad, localización geográfica, fecha de constitución de la MiPyMe, forma jurídica. Dentro de los estudios coyunturales se analizará el desempeño de las MiPyMes en general. Esto servirá como control del desempeño de las MiPyMes beneficiarias para los análisis y medición de impacto.

b. Identificados los problemas que surjan de este análisis, se podrá realizar una profundización de la investigación tomando como insumo los datos de las encuestas de Mapa Pyme u otro medio de indagación elegido.

9.29 Las lecciones aprendidas en virtud de estas actividades podrán ser utilizadas en la definición de estrategias, tanto de políticas generales para el sector como de eventuales posteriores Programas a ser diseñados por parte de la SePyMe.

9.30 Se podrá realizar difusión de los resultados conforme a una estrategia que defina el Area de comunicaciones del PACC. Se podrán proponer acciones correctivas y participar de la confección de una guía para la toma de decisiones estratégicas.

10. ANEXOS

ANEXO I

Criterios de Evaluación para Calificar Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional (excepto las especializadas en apoyo emprendedor)

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 38 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)


ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 39 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)





ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 40 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)





ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 41 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)


ANEXO VI

(Anexo sustituido por art. 41 de la Resolución N° 286/2014 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 19/3/2014. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)







ANEXO VII

Buenas prácticas para la identificación y desarrollo de capacidades locales de apoyo a las PYMES.

Los siguientes bullets se proponen como un aporte para la identificación y desarrollo de capacidades locales de apoyo a las pymes con el objeto de conformar una red de instituciones que faciliten la llegada de los Programas de la SEPYME a las empresas en todo el territorio nacional.

1.01 Identificación: Es recomendable que la identificación de actores locales con potencial para formar parte de la red de apoyo a las pymes de la SEPYME, sea un proceso abierto y continuo, pero con reglas del juego claras y conocidas, a efectos de evitar especulaciones o frustraciones innecesarias.

1.02 Desarrollo de capacidades (Preinversión): Se debería contar con un presupuesto especial para dotar de capacidades técnicas e institucionales a aquellas entidades que no las posean en cantidad y calidad conforme los estándares requeridos para la red, y que en función de decisiones de carácter estratégico, se requiera intervenir para desarrollar dichas capacidades en un determinado ámbito geográfico o sectorial.

1.03 Selección: Las entidades de la red deberían ser seleccionadas siguiendo un proceso objetivo y transparente que tenga en cuenta, entre otros, los siguientes factores o atributos: (i) Antecedentes, (ii) Trayectoria específica, (iii) Experiencia comprobable, (iv) Metas logradas en desarrollo empresarial, (v) Infraestructura disponible, (vi) Capacidad del personal, (vii) Plan de trabajo.

1.04 Grilla de evaluación: Uno de los aspectos claves del proceso de selección es contar con una grilla de evaluación que permita otorgar puntajes a las entidades en base a los factores descritos. Sería deseable que dicha grilla contenga elementos diferenciadores que permitan ponderar la capacidad de cada institución para efectuar el delivery de programas y/o instrumentos específicos (e.g. Emprendedorismo, PDE/PDA, Desarrollo de cadenas, etc.), y eventualmente administrar recursos públicos de acuerdo con los estándares fijados por la SEPYME.

1.05 Comité de Evaluación: Se recomienda conformar un Comité de Expertos Ad-Honorem que valide la selección de las entidades ante la opinión pública. Para conformar dicho Comité se debería invitar a profesionales prestigiosos y representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, de reconocida trayectoria en los temas de competitividad vinculados a las MIPyMEs.

1.06 Calificación del desempeño: Una vez desarrolladas las capacidades y puesta en marcha la red, se debería calificar el desempeño de las entidades al menos semestralmente. A tal efecto, se requiere elaborar indicadores de productividad, encuestas de satisfacción del cliente y otros instumentos de medición que permitan determinar si la entidad en cuestión califica para continuar siendo miembro de la red (la descalificación podría ser parcial, para el delibery de alguno de los instrumentos).

1.07 Baja de la Red: Las entidades cuyo desempeño no califique satisfactoriamente en más de un semestre consecutivo, de acuerdo con un puntaje mínimo preestablecido y público, deberían ser oportunamente advertidas y eventualmente dadas de baja de la red.

1.08 Sistema de Incentivos: Se debería contar con un sistema de incentivos único e integral para toda la red, que permita otorgar premios y castigos en forma equitativa al trabajo desempeñado, coherente entre los distintos instrumentos, y transparente para todos los actores.

1.09 No exclusividad: Los servicios que ofrecen los miembros de la red no deberían gozar de exclusividad geográfica ni sectorial, con el objeto de evitar tratos abusivos o discriminatorios hacia los empresarios MIPYPES. Alternativamente, toda empresa debería tener el derecho de recurrir a la UEP central en caso de queja.

1.10 Seguimiento y auditoría: Deberían ser aplicables a los miembros de la red los requisitos en materia de auditoría que sean aplicables a los Programas e instrumentos de la SEPYME. Adicionalmente, la UEP de la SEPYME debería desarrollar un sistema integral de seguimiento y monitoreo de las actividades y resultados producidos por la red.


Antecedentes Normativos

- Anexo, 4.16 punto sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, punto 4.14 sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, punto 6. Denominación "E. Selección y acreditación de Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas especializadas en Apoyo Emprendedor" sustituida por art. 13 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, punto 6.5 sustituido por art. 13 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, punto 6.46 sustituido por art. 14 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, punto 6.47 derogado por art. 15 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, punto 6.48 sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, punto 6.51 sustituido por art. 17 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, punto 6.52 sustituido por art. 18 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, punto 6.53 sustituido por art. 19 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo V sustituido por art. 23 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo VI sustituido por art. 24 de la Resolución Nº 148/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 24/12/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, Punto 3.1, Sub-punto (xi) incorporado por art. 6° de la Disposición N° 212/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 16/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, Punto 4.29 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 212/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 16/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, Punto 4.32 sustituido por art. 5° de la Disposición N° 212/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 16/6/2009. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.