ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2570

Procedimiento. Sistema Registral. Registros Especiales Aduaneros. Su implementación.

Bs. As., 27/2/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-199-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de este Organismo la incorporación de servicios destinados a posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet".

Que en línea con dicho objetivo, resulta conveniente implementar un sistema registral destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.

Que corresponde integrar dicho sistema con el registro tributario de carácter general y con los registros especiales.

Que, en tal sentido, la puesta en marcha del citado registro de carácter general, no obsta al mantenimiento de los registros especiales previstos en las normas de carácter aduanero, impositivo y/o de los recursos de la seguridad social, en los que deberán inscribirse los responsables para el ejercicio de determinadas actividades, la realización de transacciones o el goce de beneficios.

Que, para contrarrestar la comisión de hechos ilícitos mediante la utilización de documentación apócrifa —en particular documentos de identidad—, se requerirá el registro digital de la fotografía, la firma y la huella dactilar, como elementos de identificación complementarios de la persona física que actúe por sí, o como representante legal de las personas de existencia ideal.

Que dichos elementos posibilitarán una identificación fehaciente de quienes soliciten inscribirse en el "Registro Tributario" o en los "Registros Especiales", y una mayor seguridad jurídica y patrimonial de las personas ajenas a la comisión de dichos fraudes.

Que la implementación de este sistema registral se hará en forma progresiva, previéndose para una primera etapa la creación de los "Registros Especiales Aduaneros".

Que, en virtud de ello, resulta oportuno poner a disposición de los contribuyentes y responsables el servicio informático denominado "Sistema Registral", que deberá utilizarse para solicitar la inscripción en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social, así como la autorización para ejercer determinadas actividades o para efectuar distintas transacciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

"SISTEMA REGISTRAL"

DEFINICION Y COMPOSICION

Artículo 1º — Apruébase el "Sistema Registral" que estará integrado por:

a) "Registro Tributario": instituto registral de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.

El mismo incluirá además los datos relativos a la personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden ejercer).

b) "Registros Especiales": institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.

Art. 2º — La implementación de los registros integrantes del "Sistema Registral" se hará en forma progresiva, previéndose para esta primera etapa la creación de los "Registros Especiales Aduaneros" que se indican en el Título II.

Art. 3º — El acceso al "Sistema Registral" se efectuará desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la respectiva "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias, ingresando al mencionado servicio.

TITULO II

"REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS"

CAPITULO A - PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCION

Art. 4º — Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

(Artículo sustituido por art. 2° inc. a) de la Resolución General N° 5472/2023 de la AFIP B.O. 29/12/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)

Art. 5º — A los fines de solicitar la inscripción y modificación de datos en los "Registros Especiales Aduaneros", los responsables deberán observar lo establecido en el presente capítulo, así como las disposiciones específicas para cada registro, los registros generales y particulares y los procedimientos señalados en el Anexo - "Manual del Usuario del Sistema Registral" (denominado en adelante "Manual del Usuario"). Dicho manual contendrá información respecto de la documentación respaldatoria que deberá acompañarse, de corresponder, en cada una de las situaciones mencionadas precedentemente. El mismo brindará la información necesaria para efectuar consultas sobre el contenido de los "Registros Especiales Aduaneros" y de las causales de exclusión de tales registros.

- Inicio del trámite - Sustanciación - Resolución

Art. 6º — La solicitud de inscripción en los "Registros Especiales Aduaneros" se efectuará mediante la presentación:

a) Del formulario de declaración jurada Nº 420/R, a cuyo efecto los sujetos accederán al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip. gob.ar), mediante la respectiva "Clave Fiscal", con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el sistema generará el correspondiente acuse de recibo como constancia de la presentación efectuada. En caso contrario, emitirá el correspondiente aviso de rechazo.

b) De la documentación complementaria que se indica en el "Manual del Usuario", en las Aduanas de la Dirección General de Aduanas. La sustanciación y resolución de aceptación o denegatoria de la solicitud de inscripción, se tramitará según el procedimiento indicado en el "Manual del Usuario".

CAPITULO B - CANCELACION DE INSCRIPCION

- Suspensión y eliminación de los "Registros Especiales Aduaneros"

Art. 7º — Las causales y los efectos de la suspensión y de la eliminación de los "Registros Especiales Aduaneros" para cada caso en particular, se indican en el "Manual del Usuario".

- Régimen de actualización permanente de los "Registros Especiales Aduaneros"

Art. 8º — Esta Administración Federal evaluará a los responsables inscriptos en dichos registros —en forma permanente o periódica, según corresponda— a través de procedimientos automáticos y objetivos que analizarán la información existente en sus bases de datos.

Como resultado de dichos procesos los calificará, según su situación, en sujetos con o sin observaciones para conservar su inscripción registral, cuando se verifiquen las condiciones que para este registro especial se establecen en el "Manual del Usuario".

CAPITULO C - MODIFICACION DE DATOS

Art. 9º — Las solicitudes de modificación de datos contenidos en los "Registros Especiales Aduaneros" se efectuarán accediendo al servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la respectiva "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.

Ingresados los datos se procederá al envío por transferencia electrónica de la citada solicitud y, en caso que éste resulte exitoso, el sistema generará el correspondiente acuse de recibo, como constancia de la presentación realizada. De lo contrario, el usuario visualizará el correspondiente mensaje de error.

- Plazo

Art. 10. — Las solicitudes de modificación de datos se presentarán dentro de los QUINCE (15) días corridos de acontecida la misma, y se deberá cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se establecen en el "Manual del Usuario" y acompañar, en caso de corresponder, la documentación que la acredite.

CAPITULO D - SOLICITUD DE BAJA

Art. 11.— Las personas inscriptas en los "Registros Especiales Aduaneros" podrán solicitar la baja de los mismos, cuando desaparezcan las causas generadoras de la obligación de inscripción, a cuyos fines deberán cumplir con los requisitos, formas y condiciones que se establecen en el "Manual del Usuario".

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados

Art. 12.— La declaración de solvencia económica y garantías presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente, a través de medios no electrónicos, por los Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados e incorporados al Sistema Registral, caducarán el 31 de julio de 2010. Para continuar habilitados en el registro especial correspondiente, los mencionados sujetos deberán proceder según se indica a continuación:

a) Solvencia económica:

Cuando no surja de las declaraciones juradas tributarias respectivas, los sujetos deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el "Manual del Usuario del Sistema Registral", disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

(Segundo párrafo derogado por art. 2° inc. b) de la Resolución General N° 5472/2023 de la AFIP B.O. 29/12/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)

b) Garantías:

Los sujetos deberán presentar una garantía electrónica de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.

La liberación de las garantías no electrónicas se realizará una vez cumplido el plazo establecido en el Capítulo C del Título IV de la citada resolución general, contado a partir del 1 de agosto de 2010.

Asimismo, el referido plazo comenzará a contarse a partir del 31 de julio de 2009, si la nueva garantía se ha presentado hasta esa fecha, inclusive, o desde el 30 de noviembre de 2009, cuando la nueva garantía se haya presentado entre el 1 de agosto de 2009 y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive.

La devolución de las garantías liberadas deberá ser gestionada en el área aduanera en la que se hayan presentado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 de la Resolución General Nº 2435, modificada por su similar Nº 2577.

(Artículo sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 13. — Las solicitudes de inscripción que no se encuentren resueltas favorablemente a la fecha de entrada en vigencia de la presente, deberán formalizarse nuevamente conforme a las disposiciones de esta resolución general.

Alta de oficio y ratificación de datos

Art. 14. — Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros" con los datos ya registrados, a excepción de los domicilios especiales que deberán constituirse de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2570.

Art. 15. — Como requisito previo a dar el alta de oficio se practicará, respecto de los sujetos comprendidos en los registros aduaneros, la evaluación prevista en el Artículo 8º de la presente (régimen de actualización permanente en los "Registros Especiales Aduaneros").

Los "Operadores de Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos identificatorios complementarios que se indican en el Artículo 20 de esta resolución general.

Art. 16. — Los sujetos indicados en los artículos precedentes deberán ratificar o rectificar los datos indicados en los mismos e incorporar los faltantes, de acuerdo con el procedimiento y plazos dispuestos en el "Manual del Usuario", accediendo al servicio "Sistema Registral" disponible en la página institucional mediante "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

Art. 17. — Quienes no den cumplimiento a lo establecido en los artículos anteriores, serán dados de baja de oficio o inhabilitados en los registros especiales que correspondan.

TITULO IV

DISPOSICIONES ESPECIALES

Declaración jurada

Art. 18. — La incorporación de datos al "Sistema Registral" se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los sujetos responsables, en la forma, condiciones y plazos que se establecen en esta resolución general.

El declarante será responsable de la exactitud de los datos que contengan las mismas, las que estarán sujetas a la verificación administrativa por parte de esta Administración Federal.

- Presentación de documentación respaldatoria

Art. 19. — Las fotocopias de la documentación respaldatoria que corresponda adjuntar a las presentaciones que efectúen las personas físicas o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deberán encontrarse certificadas por escribano público y colegio respectivo jurisdiccional.

Asimismo, la remisión podrá realizarse mediante la utilización de firma digital, en oportunidad que el procedimiento sea implementado y reglamentado por este Organismo, para los casos que así se dispongan.

Dicha presentación podrá ser realizada por terceras personas, debidamente autorizadas a través del formulario de declaración jurada Nº 3283/A el que se remitirá electrónicamente desde la página "web" institucional (http://www.afip.gob.ar). Para ello el responsable deberá contar con la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239; su modificatoria y complementarias, mediante la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2449.

También podrá utilizarse el formulario de declaración jurada Nº 3283 suscripto por el responsable que solicite la inscripción, debiendo contar con la firma certificada por escribano público, o en su defecto podrá ser firmado en presencia de un funcionario de esta Administración Federal, que actuará como autoridad certificante.

De tratarse de documentos de identidad de personas físicas, los mismos serán escaneados y no se requerirán fotocopias certificadas de ellos.

- Elementos de identificación complementarios

Art. 20.— En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, este Organismo requerirá la validación de la identidad de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.

Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-, se admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI), para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal, previa solicitud de un “Turno Web” ingresando a la opción “Turnos” -disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- y seleccionando el trámite “Datos Biométricos-Registro”.

En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma a través del servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.

Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados en el segundo párrafo del presente artículo, se deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios -fotografía, firma, huella dactilar y documento nacional de identidad (DNI)- en cualquiera de las dependencias de esta Administración Federal. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 5266/2022 de la AFIP B.O. 30/9/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, la funcionalidad “Datos Biométricos” en la aplicación móvil “Mi AFIP” se encontrará disponible a partir del 3 de octubre de 2022.)

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 21.— El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Art. 22. — Apruébanse el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0" que forma parte de esta resolución general, el formulario de declaración jurada Nro. 420/R y sus respectivas aplicaciones disponibles en el "Sistema Registral".

Art. 23. — Las sucesivas versiones del "Manual del Usuario del Sistema Registral", serán publicadas en el Boletín Oficial.

Art. 24. — Déjanse sin efecto a partir de la fecha indicada en el Artículo 25 de la presente, las Resoluciones ANA Nº 4674/81, Nº 2163/86 excepto lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo XXI, Nº 2164/86 excepto —lo dispuesto— en los puntos 5 y 6 del Anexo II y Anexo XII, Nº 3078/86, los Anexos III, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la Resolución Nº 1870/87, Nº 1123/89, Nº 169/91, Nº 123/92, Nº 182/92, Nº 145/93 excepto lo dispuesto en los puntos 6 y 7 del Anexo II y Anexos V y VI, Nº 2432/93, Nº 86/94, los Anexos IV y V y el punto A del Anexo III de la Resolución Nº 2436/96, Nº 3618/96, Nº 2772/97, las Resoluciones DGA Nº 329/97, Nº 46/98, Nº 3/99 y las Notas Externas DGA Nº 1/07, Nº 27/07, Nº 76/07 y Resoluciones Generales Nº 133/97, Nº 269, Nº 582 y Nº 2285.

Art. 25. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2009, inclusive.

Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto del servicio denominado "Padrón Unico de Contribuyentes" debe entenderse referida al servicio "Sistema Registral" a partir de la citada fecha.

Art. 26. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.570 Y SUS MODIFICATORIAS

(Anexo sustituido por art. 2° inc. c) de la Resolución General N° 5472/2023 de la AFIP B.O. 29/12/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).)

MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL

REGISTROS ESPECIALES

Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (https:/ /www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.

Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.

1. Inicio del procedimiento de inscripción

Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio web “Sistema Registral”. Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.

Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.

Con la aceptación, se confrontarán -en todos los casos- los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

2. Sustanciación del trámite

El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web “Sistema Registral”.

Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.

3. Finalización del trámite

Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:

- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.

- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.

- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.

- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.

- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.

- Alta efectuada.

4. Denegatoria de la solicitud de inscripción

El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio web “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.

5. Recursos

Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.

6. Procedimiento para informar la modificación de datos

Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio web “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.

Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.

7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción

Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio web “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.

8. Procedimiento para solicitar la reinscripción

Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.

A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio web “Sistema Registral”.

9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.


10. Requisitos Particulares

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especia! Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.

Agente de Transporte Aduanero




Operadores de Contenedores


Operador Logistico Seguro (OLS)

En forma previa a la inscripción en el Sistema Registrai como “Operador Logistico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán -en forma individual- inscribirse en los siguientes Registros Especiales:

- Agente de Transporte Aduanero OLS


- Transportista de Transporte Interior OLS


- Permisionario de Depósito Fiscal OLS


Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:


Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)




Prestador de Servicios de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)




Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias


Proveedor de a bordo




Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:


Apoderados de los Despachantes de Aduana y de los Agentes de Transporte Aduanero





Dependiente de los Despachantes de Aduana y de los Agentes de Transporte Aduanero


Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers


Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)




Usuarios Directos de Zona Franca


Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)


Operador del Régimen de Aduana en Factoría




Prestador ISTA


Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)




Registro Especia! de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina

El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.

Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)


Operadores de Soja Autorizados (ROSA)




Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana


Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras


Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)


Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)


Operador Económico Autorizado (OEA)












Transportista ISTA


Operadores Logísticos del Régimen “Exporta Simple”




Permisionario de Tiendas Libres


Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles


Depósito fiscal - Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)


11. Forma de acreditar los requisitos

A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.

I - Declaración jurada informática del interesado.

D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.

12. Determinación de la solvencia económica y garantías

12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.

Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.

A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.

La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o -en su caso- desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.

12.2. Solvencia económica de los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.

12.2.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.

El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.

12.3. Garantías.

12.3.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

12.3.2. El Sistema Registrai verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.3.1. del presente anexo.

13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.

Los sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:

a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.

b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.

c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.

Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.

La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:

- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.

b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.

14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”

Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.

IF-2023-03338584-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI


Antecedentes Normativos

- Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro correspondiente a “Depósito Fiscal - Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)”, incorporado por art. 8° de la Resolución General N° 5446/2023 de la AFIP B.O. 16/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Circuito Operativo de Exportaciones - Mendoza Uspallata (COEMU)” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar);

- Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro correspondiente al “Prestador ISTA”, sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 5451/2023 de la AFIP B.O. 5/11/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “ISTA” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar);

- Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro “Prestador de Servicio del Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) incorporado por art, 10 de la Resolución General Nº 5432/2023 de la AFIP b.o. 19/10/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes” (PSAI) del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar);

- Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro “Operador Económico Autorizado” (OEA) sustituido por art. 23 de la Resolución General N° 5107 de la AFIP B.O. 29/11/2021. Vigencia:  el día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro “Permisionario/a de Tiendas Libres” incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 5103/2021 de la AFIP B.O. 24/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar);

- Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro "Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles" incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 4552/2019 de la AFIP B.O. 22/08/2019. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar);

- Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro "Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple" incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 4480/2019 de la AFIP B.O. 13/05/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme el cronograma de implementación estipulado en el Artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP);

- Anexo, Título I, Punto 10, Cuadro correspondiente al “Prestador ISTA”, sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 4505/2019 de la AFIP B.O. 13/6/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “ISTA” del sitio “web” de este Organismo (www.afip.gob.ar);

- Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro "Transportista ISTA" incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 4288/2018 de la AFIP B.O. 01/08/2018. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma, que estará disponible en el micrositio "ISTA" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). No obstante lo establecido en el art. 5 de la norma de referencia, las garantías constituidas por los prestadores ISTA mantendrán su vigencia por el plazo de noventa (90) días corridos, a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia, período durante el cual los transportistas deberán inscribirse en el registro a que se refiere el art. 1° de la misma;

- Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral”, Cuadro Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4108/2017 de la AFIP B.O. 23/8/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

-
Anexo, Título I, punto 10, Cuadro correspondiente a "“Operador Económico Autorizado” (OEA)"  incorporado por art. 12 de la Resolución General N° 4150 de la AFIP B.O. 27/10/2017. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 3938/2016 de la AFIP B.O. 13/9/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10,
Cuadro correspondiente a “Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)” incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 3909/2016 de la AFIP B.O. 21/7/2016. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 12, sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 3888/2016 de la AFIP B.O. 24/5/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Agente de transporte aduanero sustituidos por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 3888/2016 de la AFIP B.O. 24/5/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, Título I, punto 9 sustituido por art. 5° de la
Resolución General N° 3754/2015 de la AFIP B.O. 20/3/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Operador de contenedores sustituidos por art. 6° de la Resolución General N° 3615/2014 de la AFIP B.O. 15/4/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar);

- Anexo, Título I, punto 9 sustituido por art. 4° inc. a) de la Resolución General N° 3600/2014 de la AFIP B.O. 11/3/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial;


- Anexo, Título I, punto 10,
Cuadro correspondiente a "Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana" incorporado por art. 4° inc. b) de la Resolución General N° 3600/2014 de la AFIP B.O. 11/3/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante tendrá efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive.;

- Anexo, Título I, punto 10, Cuadro correspondiente a "Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras" incorporado por art. 4° inc. c) de la
Resolución General N° 3600/2014 de la AFIP B.O. 11/3/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante tendrá efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10,
Cuadro correspondiente al “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” incorporado por art. 11 de la Resolución General N° 3493/2013 de la AFIP B.O. 6/5/2013. Vigencia: a partir de los SESENTA (60) días hábiles administrativos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, desde la mencionada publicación, los operadores de comercio exterior podrán presentar su solicitud de inscripción en el RECAR;

- Anexo, Título I, punto 10,
Cuadro correspondiente a “Operadores de Soja Autorizados (ROSA)” incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 3394/2012 de la AFIP B.O. 11/10/2012. Vigencia: a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10, cuadro correspondiente al “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”, incorporado por art. 11 de la
Resolución General N° 3381/2012 de la AFIP B.O. 13/9/2012. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, ver art. 13;

- Anexo, Título I, punto 10,
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 3320/2012 de la AFIP B.O. 27/04/2012;

- Anexo, Título I, punto 10,
Prestador incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 3249/2011 de la AFIP B.O. 10/1/2012. Vigencia: a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 3015/2010 de la AFIP B.O. 25/1/2011. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y sus disposiciones tendrán efectos a partir del 3 de enero de 2011;

- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Operador del Régimen de Aduana en Factoría incorporados por art. 2º de la Resolución General Nº 3013/2011 de la AFIP B.O. 13/01/2011. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Sin perjuicio de ello, todo lo relativo al procedimiento de inscripción a través del Sistema Registral tendrá efectos a partir del 3 de enero de 2011, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Prestador ISTA incorporados por art. 5º de la Resolución General Nº 3206/2011 de la AFIP B.O. 26/10/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL) incorporado por art. 13 de la Resolución General N° 2977/2010 de la AFIP B.O. 3/12/2010. Vigencia: a partir del decimoquinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I “Registros Especiales”, punto 10 “Requisitos Particulares”, cuadro correspondiente al Agente de transporte aduanero
sustituidos por art. 1° de la Resolución General Nº 2826/2010 de la AFIP B.O. 06/05/2010. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) sustituidos por art. 1° de la Resolución General Nº 2826/2010 de la AFIP B.O. 06/05/2010. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Importador/Exportador sustituidos por art. 1° de la Resolución General Nº 2826/2010 de la AFIP B.O. 06/05/2010. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Despachante de aduana sustituidos por art. 1° de la Resolución General Nº 2826/2010 de la AFIP B.O. 06/05/2010. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 20 sustituido por art. 1° inc. b) de la Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo I, Título I, punto 9
sustituido por art. 2° inc. a) de la Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Operador Logístico Seguro (OLS) incorporados por art. 2° inc. c) de la Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I, punto 10 "Requisitos Particulares", Requisitos particulares para Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) incorporados por art. 2° inc. c) de la
Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;


- Anexo I, punto 10, Requisitos particulares para Operador de contenedores sustituidos por art. 2° inc. b) de la
Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I “Registros Especiales”,
Punto 12.2 sustituido por art. 2° inc. d) de la Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo, Título I “Registros Especiales”,
Punto 12.3 sustituido por art. 2° inc. d) de la Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo,
Título II sustituido por art. 2° inc. e) de de la Resolución General Nº 2754/2010 de la AFIP B.O. 25/01/2010. Vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 12 sustituido por art. 3° de la
Resolución General N° 2648/2009 de la AFIP B.O. 22/7/2009;


- Anexo,
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2648/2009 de la AFIP B.O. 22/7/2009 se suspende hasta el 1 de septiembre de 2009 la captura de los datos biométricos (foto y firma) de las personas autorizadas por los Importadores/Exportadores ante el servicio aduanero.)

- Anexo, Título I, punto 10 "Requisitos Particulares", Requisitos particulares para Agente de transporte aduanero sustituidos por art. 2° inc. b) de la
Resolución General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009;


- Anexo, Título I, punto 10 "Requisitos Particulares", Requisitos particulares para Importador/Exportador sustituidos por art. 2° inc. b) de la
Resolución General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009;


- Anexo, Título I, punto 10,
Requisitos particulares para Usuarios Directos de Zona Franca sustituidos por art. 2° inc. b) de la Resolución General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009; - Anexo, Tìtulo I, Punto 9 sustituido por art. 2° inc. a) de la Resolución General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009;

- Anexo, Título I, punto
13 sustituido por art. 2° inc. c) de la Resolución General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009;

-
Anexo, Título II sustituido por art. 2° inc. d) de la Resolución General N° 2618/2009 de la AFIP B.O. 2/6/2009.