Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 79/2009

Déjase sin efecto por el término de noventa (90) días corridos, la suspensión dispuesta en la Resolución 127/2001 en relación con la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones vigentes correspondientes a los servicios de transporte por automotor para el Turismo.

Bs. As., 4/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0500742/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, establece las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y la Capital Federal; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos; Servicios de Tráfico Libre; Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.

Que el Decreto Nº 958/92, establece que el servicio de transporte para el turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística, entendiendo por ella, la comprensiva del transporte y el alojamiento, al que pueden agregarse excursiones complementarias, visitas guiadas, servicios gastronómicos u otras prestaciones relacionadas al turismo.

Que en dichos servicios sólo se reconoce como objeto la atención de una programación turística y solamente pueden transportarse pasajeros, bajo la modalidad de turistas, turistas, cuyos datos deben quedar asentados en un listado u hoja de ruta confeccionado previamente.

Que cabe recordar, que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 127 de fecha 19 de diciembre de 2001, modificada sucesivamente por la Resolución Nº 13 de fecha 19 de abril de 2002, ambas del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y por la Resolución Nº 283 de fecha 19 de abril de 2006, del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la suspensión respecto de la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones vigentes correspondientes a los servicios para el turismo en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por Decreto Nº 958/92.

Que asimismo cabe destacar, que por la Resolución Nº 382 de fecha 8 de junio de 2005 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se estableció el REGIMEN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO REGIONAL, a través del cual se definieron regiones específicamente determinadas, quedando excluida la operación de tales servicios en dichas regiones de la suspensión dispuesta en la Resolución Nº 127/2001, modificada por la Resolución Nº 13/2002, ambas del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que del análisis realizado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se advierte en la actualidad que si bien se mantiene la proporción en materia de radicación de los inscriptos en el servicio de transporte para el turismo de Jurisdicción Nacional, tomando en consideración la evaluación realizada con anterioridad al dictado de la Resolución Nº 382/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se ha producido una disminución general de las inscripciones registrales respecto de los operadores de dicho tipo de servicios.

Que en mérito a ello se advierte necesario dejar sin efecto, temporalmente, la suspensión dispuesta a través del Artículo 1º de la Resolución Nº 127/2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sus modificatorias.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ha emitido opinión conforme a las atribuciones que se desprenden de su competencia específica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos Nros. 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto por el término de NOVENTA (90) días corridos, la suspensión dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución Nº 127 de fecha 19 de diciembre de 2001 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, sustituido por la Resolución Nº 283 de fecha 19 de abril de 2006 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, período en el cual podrán recibirse solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones vigentes, correspondientes a los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo, en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, creado por Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Art. 2º — El término a que se alude en el artículo anterior deberá computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la tarea de recepción de solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones, respecto de los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo, en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, creado por Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, y la verificación de la documentación exigida por la reglamentación vigente.

A los efectos de la tramitación de las solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones de Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, procederá a notificar al solicitante, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, que pudieran surgir de la revisión de la documentación respectiva, otorgando el plazo que corresponda para su subsanación, sustanciando el procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, modificada por las Leyes Nros. 21.686 y 25.344, y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, remitirá lo actuado en un término no mayor a QUINCE (15) días a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la que previo informe y confección del Certificado de Inscripción correspondiente, elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Las certificaciones expedidas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que acrediten el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la inscripción y modificación de inscripciones de Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo, en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, deberán estar vigentes al momento de la suscripción del acto administrativo definitivo, por el que se inscribe o modifica el servicio en el mencionado registro.

En todo lo no contemplado en el presente artículo, regirá lo establecido en la Resolución Nº 131 de fecha 2 de octubre de 2002 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 4º — Comuníquese a la SECRETARIA DE TURISMO dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, a las DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRANSPORTE y a las ENTIDADES EMPRESARIAS REPRESENTATIVAS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS y DE TURISMO. Cumplido, gírense las actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a sus efectos.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.