Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 82/2009

Suspéndense los plazos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 para los ingresos de divisas y moneda extranjera al mercado local contemplados en la Ley Nº 26.476.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01: 0079848/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.476, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 365 del 28 de junio de 2005 y 2537 del 26 de enero de 2009, ambas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Título III de la Ley Nº 26.476 se estableció un régimen mediante el cual, las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de divisas y moneda extranjera, en la forma y con las condiciones establecidas en su Artículo 26 y siguientes. Ello sujeto al pago del impuesto especial previsto en el citado Título.

Que, a tal fin, una de las posibilidades que se otorga a los contribuyentes por el citado artículo, es la de transferir al país los fondos que poseen en el exterior a través de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que el referido artículo prevé que la exteriorización de tenencias de moneda extranjera, divisas y bienes se debe realizar dentro del plazo de SEIS (6) meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que al respecto dicte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, reglamentó el referido régimen de regularización a través de la Resolución Nº 2537 del 26 de enero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial del día 2 de febrero de 2009.

Que por su parte, por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, se estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo, cuya aplicación se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que inspiraron el dictado por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de la Ley Nº 26.476, resulta necesario adecuar a sus disposiciones los recaudos exigidos por el decreto antes citado, para los ingresos de divisas y moneda extranjera al mercado local contemplados en los incisos b), c) d) y e) del Artículo 27 de dicha ley, a cuyos efectos corresponde suspender los requisitos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05 y el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese por el plazo previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 26.476, exclusivamente para el ingreso de fondos destinados a alguno de los fines previstos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 27 de la citada ley, la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 a los ingresos de divisas al mercado local de cambios.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.