MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 108/2009

Bs. As., 16/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0046932/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 24.354 de Inversión Pública Nacional, 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, 19.549 de Procedimientos Administrativos, los Decretos Nros. 720 de fecha 22 de mayo de 1995, 434 de fecha 15 de mayo de 1997, 1731 de fecha 7 de diciembre de 2004, 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997, y la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el financiamiento proveniente de los Organismos Multilaterales de Crédito de los cuales la Nación Argentina forma parte es uno de los recursos con los que el ESTADO NACIONAL cuenta para el financiamiento de programas y proyectos de inversión pública, derivado de la utilización del crédito público.

Que conforme la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en las relaciones con los Organismos Financieros Internacionales así como en la autorización de operaciones de crédito externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público, provincial y municipal cuando se trate del crédito externo.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, priorizará y autorizará las negociaciones definitivas de convenios o contratos para programas y proyectos cuyo financiamiento deba ser gestionado ante los Organismos Multilaterales de Crédito, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que a tales efectos, corresponde fortalecer la coordinación de las competencias que la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, le asignan a las distintas direcciones de este Ministerio.

Que en tal sentido, le compete a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en las diversas cuestiones relacionadas con la gestión y ejecución de los programas y proyectos financiados por Organismos Multilaterales de Crédito, así como en la relación del país con los mismos.

Que asimismo corresponde a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS intervenir en la gestión de los proyectos con financiamiento internacional a los efectos de expedirse sobre la incidencia de la operación de acuerdo a las reglas y metas fiscales vigentes y el conjunto de operaciones similares en proceso de ejecución.

Que conforme las funciones asignadas en la Ley Nº 24.354 de Inversión Pública Nacional corresponde a la Dirección Nacional de Inversión Pública dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, intervenir en la gestión de los proyectos con financiamiento internacional a los efectos de expedirse sobre la factibilidad técnica y económica de los programas y proyectos a ser financiados por Organismos Multilaterales de Crédito.

Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio verifica que las exenciones tributarias correspondientes a la renta derivada de las operaciones a favor de los Organismos Multilaterales se encuentren contempladas en los documentos jurídicos que instrumenten la operación, y deriven de tratados internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA y demás legislación nacional aplicable.

Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, corresponde al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA intervenir con anterioridad a la aprobación del empréstito, analizando el impacto de la operación en la balanza de pagos.

Que la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, analiza el impacto de la operación de crédito en el cronograma de pagos a largo plazo.

Que corresponde a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del citado Ministerio, analizar los programas financiados por Organismos Multilaterales de Crédito en relación con los aspectos fiscales y financieros de las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y autorizar tales operaciones conforme a los principios de la Ley Nº 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Que en este orden la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS toma intervención a efectos de dictaminar sobre los aspectos jurídicos de la operación y la conformidad de ésta con el marco jurídico vigente.

Que a tal efecto la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS interactúa a lo largo del proceso de aprobación y suscripción de los convenios o contratos de préstamo asegurando la existencia del necesario flujo de información para que las dependencias ya individualizadas expidan los dictámenes e intervenciones requeridos, en el plazo previsto.

Que en orden a las intervenciones aludidas, resulta necesario optimizar la coordinación de las acciones de todas aquellas áreas de gobierno involucradas en el complejo de relaciones y gestiones comprometidas en la obtención del financiamiento multilateral, tanto en el aspecto vinculado con la operación de crédito público, como en lo relativo a la ejecución físico-financiera del programa o proyecto.

Que a tal efecto es conveniente armonizar las acciones aludidas a fin de alcanzar los objetivos propuestos en materia de obtención de financiamiento, todo ello en el marco de la normativa vigente y aplicable, referenciada en el Visto de la presente medida.

Que en esa tesitura, este Ministerio, a través de la mencionada Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, se encuentra impulsando una iniciativa direccionada a la mejora de la gestión de los procedimientos atinentes a la solicitud y obtención de financiamiento de la Banca Multilateral, la pertinente aprobación de los instrumentos contractuales de préstamo así como también los aspectos vinculados a la ejecución de los respectivos programas y proyectos.

Que ello se desarrolla en el marco de un proyecto estratégicamente compartido con los Organismos Multilaterales de Crédito de los cuales la Nación Argentina forma parte.

Que el logro de los resultados propuestos en el mencionado proyecto dependerá en gran medida de un fuerte compromiso institucional, traducido en el apoyo por parte de los organismos involucrados y en la tarea de revisar y optimizar todas y cada una de las gestiones comprometidas.

Que uno de los aspectos inicialmente identificados en esta iniciativa tiene que ver con las tramitaciones previas y los procedimientos administrativos que concluyen con la suscripción de los convenios o contratos de préstamo y la necesidad de agilizar el proceso en general.

Que esto conlleva en forma ineludible la tarea de revisar, reordenar y en los casos en que resulte factible acotar el procedimiento.

Que para dar cumplimiento a los objetivos propuestos se propone aprobar un "Circuito de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo con Organismos Internacionales de Crédito" que forma parte de la presente resolución como Anexo I.

Que asimismo como Anexo II se adjunta un "Circuito de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la Suscripción de Convenios Subsidiarios correspondientes a Préstamos con Organismos Internacionales de Crédito", que tendrá como fin agilizar los procesos aprobatorios de Convenios que suscriba la Nación Argentina con las provincias, municipios, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y otras entidades en el marco de los proyectos o programas que se desarrollen con financiamiento externo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el "Circuito de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo con Organismos Internacionales de Crédito" que como Anexo I integra la presente medida, de conformidad con lo establecido por las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

ARTICULO 2º — Apruébase el "Circuito de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la suscripción de Convenios Subsidiarios correspondientes a Préstamos con Organismos Internacionales de Crédito" que como Anexo II forma parte de la presente medida, de conformidad con la normativa precedentemente mencionada.

ARTICULO 3º — Desígnase a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, pudiendo la mencionada Secretaría, dictar las normas complementarias y aclaratorias a los efectos de velar por el estricto cumplimiento de las pautas establecidas en los circuitos mencionados.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

CIRCUITO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS PARA LA APROBACION Y SUSCRIPCION DE CONVENIOS O CONTRATOS DE PRESTAMO CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO

El presente Circuito ha sido estructurado de la siguiente manera:

1ª Etapa - INICIO DE GESTION DE OPERACIONES DE CREDITO

Paso 1: Obtención del "Dictamen Previo".

Paso 2: Obtención de la "Opinión de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a solicitar financiamiento" (Priorización).

2ª Etapa - NEGOCIACIONES

Paso 1: Viabilidad de la Operación y Autorización a Negociar de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Paso 2: Inicio de Negociaciones Definitivas.

Paso 3: Cierre de Negociaciones Definitivas.

3ª Etapa - TRAMITE DEL DECRETO

Paso 1: Trámite de Aprobación del Proyecto de Decreto.

Paso 2: Gestión de Iniciales y Elevación del Proyecto de Decreto al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4ª Etapa - SUSCRIPCION DEL CONVENIO

1ª Etapa - INICIO DE GESTION DE OPERACIONES DE CREDITO

Paso 1: Obtención del "Dictamen Previo".

La Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS debe coordinar, en orden a sus acciones asignadas, el flujo de información necesario para la obtención del dictamen del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas en cuanto al cumplimiento de las actividades de preinversión del programa o proyecto a los que alude el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Dicho dictamen se instrumentará por medio de la Dirección Nacional de Inversión Pública dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respecto de la prefactibilidad económico-técnica del proyecto, en aquellos casos en que la operación de crédito involucre un proyecto que constituya una inversión pública de acuerdo con la Ley Nº 24.354.

Si la operatoria no comprende proyectos de inversión conforme el párrafo precedente o bien constituye un reconocimiento de gastos de inversión realizados con anterioridad, el dictamen será suscripto por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

A estos efectos, la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito deberá:

a) Caratular un expediente e incorporar la Solicitud de Financiamiento y el Documento de Proyecto.

b) Agregar el aludido "Dictamen Previo".

c) Remitir las actuaciones a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su intervención.

Paso 2: Obtención de la "Opinión de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a solicitar financiamiento" (Priorización).

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS emite opinión respecto de la presentación de la Solicitud de Financiamiento ante el o los Organismos Internacionales, en orden a lo establecido por el Artículo 48, primer párrafo de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

En caso de que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expida favorablemente, la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito iniciará las actividades preparatorias del programa o proyecto con el Organismo Multilateral, dando inicio al Ciclo del Proyecto.

A estos efectos la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito debe asegurar su incorporación al expediente.

2ª Etapa - NEGOCIACIONES

Paso 1: Viabilidad de la Operación y Autorización a Negociar de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito deberá coordinar el flujo de la información necesario en cada caso para que las dependencias mencionadas puedan expedirse oportunamente y en los plazos previstos.

Con antelación a las negociaciones definitivas de la operación, y con el objeto de que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expida acerca de la autorización a negociar, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS estimará la "viabilidad de la operación", a tenor de lo establecido en el Artículo 48, segundo párrafo, puntos a), b), c) y d) de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

A tales efectos será necesario contar con los dictamenes técnicos de los siguientes organismos:

a) Dirección Nacional de Inversión Pública dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respecto de la prefactibilidad económico-técnica del proyecto, de acuerdo con los términos de la Ley de Inversión Pública Nacional Nº 24.354 y el Artículo 48, inciso a) de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Este dictamen no será necesario cuando la operación tenga por objeto el reconocimiento de gastos de inversiones públicas realizadas con anterioridad, o la misma no constituya una inversión pública en los términos de la Ley Nº 24.354.

b) OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respecto de la disponibilidad de los montos previstos en las operaciones de crédito para los ejercicios pertinentes, de acuerdo con el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2005).

En aquellos casos en que la operación de crédito público sea sólo el otorgamiento de la garantía del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción provincial no se requerirá el presente dictamen, teniendo en cuenta que no corresponderá la afectación del presupuesto nacional.

c) OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sobre la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo que afecten los recursos del Tesoro Nacional y otros recursos internos, en orden a lo establecido por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 1998.

d) Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sobre la planta de personal de la Unidad Ejecutora y su impacto presupuestario en el marco del proyecto, en caso que sea necesaria su creación, en orden a lo establecido por el Decreto Nº 2102/08.

En aquellos casos en que la Nación Argentina actúe como Garante de una operación de crédito no se requerirá el presente dictamen.

e) La Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito solicitará opinión al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, sobre el impacto de los servicios de deuda en el balance de pagos del ESTADO NACIONAL, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

De acuerdo con el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá ser emitida una vez promulgada la Ley de Presupuesto del año respectivo, y se referirá a la totalidad de las operaciones en las que se autoriza a la Administración Central de conformidad con el Artículo 60 de la citada ley, y que se encuentren contempladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate. En los casos de operaciones de crédito que no estén contempladas en el presupuesto del ejercicio correspondiente, de acuerdo a la excepción que prevé el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito deberá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA un dictamen específico para esa operación o grupo de operaciones no previstas en el presupuesto correspondiente.

f) Dirección Nacional de Cuentas Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

El dictamen deberá ser emitido una vez promulgada la Ley de Presupuesto del año respectivo y se referirá a la totalidad de las operaciones en las que se autoriza a la Administración Central de conformidad con la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y que se encuentran contempladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate. En los casos de operaciones de crédito que no estén contempladas en el presupuesto del ejercicio correspondiente, de acuerdo a excepción que prevé el Artículo 60 de la citada ley, la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito deberá solicitar a la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales un dictamen específico para esa operación.

g) Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sobre las exenciones tributarias correspondientes a la renta derivada de las operaciones a favor de los organismos multilaterales que se encuentren contempladas en las normas generales que integran los documentos jurídicos que instrumentan la operación y deriven de tratados internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA y demás legislación nacional aplicable.

Considerando que dichas exenciones están previstas en las normas de carácter general de cada Organismo Internacional, producto de Convenios Internacionales suscriptos con éstos, la Dirección Nacional de Impuestos deberá emitir un dictamen único por cada Organismo Internacional, evaluando la normativa de cada uno en lo que hace a la materia tributaria. El dictamen elaborado para cada Organismo Internacional será válido para todas las operaciones de crédito celebradas con ese Organismo, y sólo deberá emitirse un nuevo dictamen cada vez que exista una actualización o modificación de las normas o condiciones generales de aquél, circunstancias éstas que la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Impuestos.

h) Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en orden a la autorización de la operación en aquellos casos en que la operación de crédito público involucre a gobiernos provinciales, para lo cual deberá efectuar un análisis conforme a los principios de la Ley Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Paso 2: Inicio de Negociaciones Definitivas.

La Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, en su calidad de Organismo de Enlace con los Organismos Financieros Internacionales, es la que encabezará la negociación de las operaciones en nombre del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de representante del Prestatario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

La negociación del convenio o contrato de préstamo podrá llevarse a cabo siempre y cuando se cuente con:

I) La respectiva "Autorización a Negociar" otorgada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

II) Un proyecto de decreto aprobatorio del Convenio o Contrato de Préstamo presentado por el Organismo Ejecutor, que deberá contar con la inicial del funcionario responsable en cuya jurisdicción se ejecutará el Proyecto o Programa que se financia con los recursos del préstamo.

III) Una traducción de los documentos que se van a negociar para el caso de que los modelos de Contratos de Préstamo deban ser aprobados por el Directorio de un organismo de crédito en un idioma distinto del español. El Organismo Ejecutor que tendrá a cargo la ejecución del Proyecto o Programa deberá proveer dicha traducción.

Paso 3: Cierre de Negociaciones Definitivas.

Los acuerdos definitivos alcanzados en la negociación de la operación quedarán plasmados en una "Minuta" o "Acta de Negociación", que será suscripta por el señor Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, en representación de la Nación Argentina, ya sea en su carácter de representante del prestatario o del garante, según corresponda; en este último caso además se requerirá la firma del representante del prestatario. Por parte del Organismo Internacional, suscribirá el representante autorizado.

El señor Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito deberá dejar constancia expresa en el texto de la "Minuta" o "Acta de Negociación", que las condiciones sobre las que se ha negociado el préstamo son las mismas sobre las cuales se expidieron previamente las dependencias del gobierno. En caso contrario, deberá hacer mención de los cambios de manera precisa para que el área pertinente vuelva a tomar intervención y emita opinión sobre los mismos. La referida Dirección gestionará las nuevas intervenciones que en su caso correspondan en función de lo precedentemente expresado.

3ª Etapa - TRAMITE DEL DECRETO

Paso 1: Trámite de Aprobación del Proyecto de Decreto.

Finalizadas las negociaciones, la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito coordinará, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el trámite del proyecto normativo mediante el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará la operación y la suscripción de los documentos que la instrumentan. A tales efectos la mencionada dirección hará el seguimiento del trámite correspondiente a las áreas intervinientes del mismo y será responsable del registro y el archivo de la documentación original correspondiente a las operaciones concertadas. En tal sentido, aquélla deberá:

a) Revisar que el expediente contenga agregada la siguiente documentación:

I) La "Minuta" o "Acta de Negociación", en caso de haberse confeccionado en un idioma distinto del español, una traducción oficial certificada de la misma.

II) El modelo de Contrato o Convenio de Préstamo negociado, que incluya las condiciones generales y sus respectivos anexos. Si estos documentos estuvieren en un idioma distinto del español, deben acompañarse también las traducciones respectivas provistas por el Organismo Ejecutor.

III) La nota de Autorización a Negociar oportunamente otorgada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

IV) Un cuadro estimativo de desembolsos del Programa durante la ejecución del mismo por año y por fuente.

V) Los dictámenes técnicos de las áreas competentes a los que se hace referencia en el presente circuito.

VI) Un modelo de proyecto de decreto aprobatorio inicialado por el Responsable Nacional de la jurisdicción que ejecutará el Programa o Proyecto. El mismo será el entregado por el Organismo Ejecutor al momento de la negociación o un nuevo proyecto de decreto inicialado, cuando de la negociación surjan modificaciones al Convenio o Contrato de Préstamo que deriven en cambios sustanciales o formales al proyecto de decreto remitido previo a la negociación.

b) Hacer inicialar el proyecto de decreto por el señor Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito.

c) Hacer seguimiento del trámite asegurándose de que una vez inicialado el proyecto, el expediente sea enviado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para obtener el dictamen jurídico previo al refrendo del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

La Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Créditos deberá indicar en el Memorando por el cual se requiere la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la existencia o no de modificaciones en las condiciones tenidas en cuenta al momento de realizarse los dictámenes técnicos requeridos en el presente Anexo I. A tales efectos deberán identificarse las fojas en las que constan agregadas las nuevas intervenciones.

Paso 2: Gestión de Iniciales y Elevación del Proyecto de Decreto al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Una vez emitido el dictamen, la Dirección General de Asuntos Jurídicos eleva sin más trámite las actuaciones a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para su inicial.

Luego, el expediente será remitido al señor Secretario de Política Económica para su consideración e inicial.

Las iniciales del señor Secretario de Política Económica y del responsable de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS serán las únicas necesarias en el ámbito de este Ministerio, más allá de la que corresponde al funcionario responsable del Proyecto o Programa. Por ello, no será necesario requerir otras iniciales.

En caso de que el Organismo Ejecutor del proyecto se encuentre en otra jurisdicción distinta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberán remitirse las actuaciones para el refrendo de los titulares de las carteras correspondientes.

Obtenido el refrendo mencionado, se elevará a la firma del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Luego, deberán remitirse las actuaciones a la PRESIDENCIA DE LA NACION para la prosecución de su trámite.

4ª Etapa – SUSCRIPCION DEL CONVENIO

Una vez vigente el decreto aprobatorio del Modelo de Convenio de Préstamo, la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito será la encargada de coordinar las acciones atinentes a la suscripción del Convenio de Préstamo, entre el representante autorizado del Organismo Internacional y el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO II

CIRCUITO DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS PARA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS SUBSIDIARIOS CORRESPONDIENTES A PRESTAMOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CREDITO

Aspectos Generales:

Los presentes convenios son celebrados en el marco de un Proyecto o Programa que cuenta con financiamiento de Organismos Financieros Internacionales. A tal efecto, los Convenios Subsidiarios son necesarios para implementar la ejecución del proyecto o programa y pueden ser celebrados entre el Gobierno Nacional y una provincia, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, un municipio, un ente autárquico o descentralizado, empresas y sociedades del estado, o aquellas instituciones públicas no estatales o privadas que se encuentren vinculadas a la ejecución del mismo.

La autoridad que suscriba dichos convenios en representación del Gobierno Nacional, será la designada en el decreto que apruebe la operación de crédito suscripta con el Organismo Financiero Internacional.

Los Convenios Subsidiaros propician la transferencia de recursos así como la responsabilidad de la ejecución de un Proyecto o Programa. Pueden tener carácter de préstamo o ser no reembolsables según las características de cada Proyecto. Los modelos serán aprobados por el mismo decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL que aprueba el Contrato de Préstamo a suscribirse con el Organismo Financiero Internacional.

Una vez suscripto el Convenio o Contrato de Préstamo entre la Nación y el Organismo Internacional, deberá obtenerse de cada provincia, municipio o jurisdicción el dictado de su respectiva ley de endeudamiento y/o decreto que autorice la firma del Convenio Subsidiario respecto de su Gobernador.

Circuito de Convenios Subsidiarios de Préstamo con Provincias, Municipios y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

a) La Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito elaborará un expediente con cada Convenio Subsidiario que ingrese proveniente de cada provincia o jurisdicción correspondiente. El expediente debe contener:

I) El Convenio Subsidiario en sus DOS (2) ejemplares firmado por el gobernador de la provincia participante, el señor Jefe de Gobierno, o el señor Intendente según el caso. El mismo debe responder al modelo de convenio oportunamente aprobado por el decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

II) Copia certificada de la ley de endeudamiento de la provincia o jurisdicción pertinente, o copia certificada del decreto aprobatorio del Convenio o Contrato de Préstamo y sus anexos, en los casos que corresponda.

III) Copia certificada del decreto provincial que autorizó la firma del Convenio, si lo hubiere.

IV) Copia certificada de la resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA en virtud del requerimiento establecido por la Ley Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. La obtención de la misma será gestionada de acuerdo con el Artículo 25 de la referida ley.

b) La Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito deberá girar el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de obtener el dictamen jurídico previo.

c) Una vez recibido el expediente con dictamen sin observaciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, inicialará el convenio y deberá remitirlo al señor Secretario de Política Económica para su inicial, quien lo elevará al Despacho del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas con la finalidad de suscribir el convenio.

El procedimiento establecido sólo es aplicable en el ámbito de este Ministerio, no aplicándose en los casos de Convenios Subsidiarios a ser suscriptos por otro Ministro o Secretario de Estado de otra jurisdicción.

Circuito de Convenios Subsidiarios de Préstamo con Entes y otros Organismos.

Para el caso de convenios suscriptos con cualquier otra institución de las mencionadas al inicio de este anexo, ya sea en carácter de préstamo o no reembolsable, se procederá a la respectiva firma de aquél una vez firmado el decreto que apruebe el modelo de Convenio Subsidiario, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con los procedimientos legales propios de la normativa actual. Los presentes Convenios podrán ser suscriptos por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o por otra autoridad de acuerdo con la autorización que indique el decreto que aprueba el modelo de Convenio Subsidiario.

A tal fin, la entidad respectiva deberá enviar DOS (2) ejemplares del Convenio Subsidiario firmados por su máxima autoridad, mediante nota dirigida a la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, la que deberá proceder con la gestión de la firma del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 20/03/2009 Nº 18953/09 v. 20/03/2009