Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2596

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de Granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General Nº 2300. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 15/4/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-45-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2300 y su modificación establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Que asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas’’, así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores, acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial a intermediarios, incluidos en el "Registro".

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del régimen y a los fines de profundizar los mecanismos de fiscalización, corresponde implementar controles más eficientes en la cadena de comercialización de granos, estableciendo un sistema de registración de los contratos que instrumentan determinadas operaciones.

Que dicha medida permite prescindir de las certificaciones que extienden las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos.

Que por otra parte, el régimen que se establece por medio de la presente profundizará la reducción de costos del comercio agropecuario, al eliminarse aquéllos que actualmente demandan las mencionadas certificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un procedimiento de registración ante esta Administración Federal de las operaciones mencionadas en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2300 y su modificación.

Art. 2º — La registración prevista en el artículo anterior, deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 3162/2011 de la AFIP B.O. 11/08/2011)

Art. 3º — A los efectos de solicitar la registración de operaciones, el sujeto solicitante deberá:

a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:

1. Ingresar al servicio ‘REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES’ opción ‘REGISTRACION DE CONTRATOS’ o ‘REGISTRACION DE OFERTA DE ENTREGA’ —según corresponda— del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.

2. Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato, enviar el archivo generado por el programa aplicativo denominado ‘REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0’ a través del sitio ‘web’ institucional, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I de la presente. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.

Una vez efectuada la transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, el solicitante deberá ingresar —dentro del día inmediato siguiente a la misma— al servicio ‘REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES’, opción ‘REGISTRACION DE OPERACIONES 1116’ del citado sitio ‘web’, a efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa aplicativo señalado. El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:

2.1. Número verificador, y

2.2. Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

3. Complementariamente a lo dispuesto en el punto 1., de tratarse de contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.

El procedimiento señalado en los puntos 1. y 2. permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía ‘on line’ del proceso efectuado.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación indicada en el punto 2. será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

b) En el caso de requerir la registración de formularios C1116B o C1116C correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito, presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado ‘REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0’ a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I de esta resolución general. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.

Al respecto se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.

c) En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:

1. Ingresar al servicio ‘REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES’ opción ‘FIRMANTE DIGITAL’ a los fines de autorizar, mediante Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), a cada uno de los representantes facultados para suscribir contratos alcanzados por el presente régimen. Cada representante autorizado deberá contar con firma digital certificada ante este Organismo.

Dicha autorización podrá ser revocada dentro del mismo servicio. Asimismo este Organismo revocará la citada autorización de producirse alguna de las causales previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y demás normas concordantes.

2. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8008 y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en el Anexo II.

3. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8008, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto se utilizará la opción ‘F. 8008 Contrato de compraventa de granos’.

4. Reingresar al servicio ‘REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES’ opción ‘REGISTRACION DE CONTRATOS CON FIRMA DIGITAL’ del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.

5. Luego de confeccionar los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato con firma digital, se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo.

Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento que se establece en el presente inciso, o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2612.

(Artículo sustituido por art. 2° pto. 2 de la Resolución General N° 2749/2010 de la AFIP B.O. 21/1/2010. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive, resultando de aplicación para las operaciones y solicitudes de registración que se efectúen a partir de dicha fecha.)

Art. 4º — Esta Administración Federal verificará que el vendedor se encuentre incluido en el ‘Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas’ de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, así como el cumplimiento de lo establecido por la Resolución General Nº 2644 y su modificación, por parte de los sujetos obligados.

En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una ‘Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos’, la que contendrá un ‘Código de Registración’.

Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.

La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente, se determinará de acuerdo con la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones primarias, la procedencia de la registración conforme a la capacidad de producción del vendedor podrá determinarse según parámetros objetivos, basados en las existencias (‘stocks’) y/o las superficies agrícolas declaradas.

(Artículo sustituido por art. 2° pto. 3 de la Resolución General N° 2749/2010 de la AFIP B.O. 21/1/2010. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive, resultando de aplicación para las operaciones y solicitudes de registración que se efectúen a partir de dicha fecha.)

Art. 5º — La registración del contrato en la forma prevista en los artículos precedentes no releva al agente de retención de constatar la veracidad de la operación económica que el mismo instrumenta, ni obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.,

Art. 6º — Modifícase la Resolución General Nº 2300 y su modificación, en la forma que se indica a continuación:

1. Deróganse los Artículos 16, 17 y 18.

2. Sustitúyese el punto 2.2. del inciso b) del Artículo 36 por el siguiente:

"2.2. Personas jurídicas: copia certificada del acto constitutivo y de aquel en el cual conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación de la persona jurídica, con facultades suficientes para suscribir boletos de compraventa de granos y, de corresponder, copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la persona autorizada.

Cuando se produzca cualquier modificación de la situación informada, el sujeto pasible de retención deberá aportar copia certificada de la documentación respectiva.

Las certificaciones indicadas precedentemente serán otorgadas por los escribanos matriculados en los colegios profesionales de cada jurisdicción, con certificación del respectivo colegio."

3. Sustitúyese el Artículo 38 por el siguiente:

"ARTICULO 38.- El agente de retención podrá sustituir los procedimientos previstos en los Artículos 36 y 37, —excepto las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 37—, mediante la "Constancia de Registración de Operaciones de Compraventa de Granos" a que se refiere el Artículo 4º de la Resolución General Nº 2596. En tal caso, el agente de retención deberá efectuar una consulta en la página "web" de esta Administración Federal en el servicio que se habilitará oportunamente a estos efectos."

4. Sustitúyese el punto 2. del inciso a) del Artículo 39, por el que a continuación se indica:

"2. deberán obligatoriamente cumplir con los requisitos previstos en los Artículos 36 y 37, no resultando sustituibles por la registración efectuada por este Organismo de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 2596.’’

5. Sustitúyese el punto 2. del inciso b) del Artículo 55, por el siguiente: "2. La operación deberá encontrarse registrada ante este Organismo con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 2596.

6. Sustitúyese el Articulo 58 por el que se dispone seguidamente: "ARTICULO 58.- La acreditación establecida en el Artículo 54 se efectuará en los plazos que a continuación se indican:

a) Operaciones registradas ante este Organismo con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2596 : hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.

b) Operaciones no registradas ante este Organismo con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2596 : hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del tercer mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones".

Art. 7º — Apruébanse el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0" y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 8º — Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del día 1 de mayo de 2009.

Sin perjuicio de ello, los agentes de retención y las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, deberán cumplir con los regímenes de información previstos en los Artículos 17 y 18 de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones efectuadas hasta el día 30 de abril de 2009, inclusive.

Asimismo, conservarán validez —con relación a las operaciones aludidas en el párrafo anterior —, las certificaciones extendidas por las citadas Bolsas así como el procedimiento allí previsto y el deber de resguardo de la información establecido en el Artículo 38 de la mencionada resolución general.

(Artículo sustituido por art. 2° pto. 4 de la Resolución General N° 2749/2010 de la AFIP B.O. 21/1/2010. Vigencia: a partir del día 1 de noviembre de 2009, inclusive)

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2596, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(Artículo sustituido por art. 2° pto. 5 de la Resolución General N° 2749/2010 de la AFIP B.O. 21/1/2010. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive, resultando de aplicación para las operaciones y solicitudes de registración que se efectúen a partir de dicha fecha.)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2749 )

REGIMEN INFORMATIVO

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema "AFIP DGI - REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), (32 Mb) de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de (50 Mb) disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

8. El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2596, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

(Anexo incorporado por art. 1° pto. 4 de la Resolución General N° 2672/2009 de la AFIP B.O. 7/9/2009. Vigencia: a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2672 )

FORMULARIO 8008 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La confección del formulario de declaración jurada F. 8008 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.

El usuario deberá descargar el formulario denominado "afip.F8008.contrato-de-granos.pdf.", disponible en el sitio "web" institucional en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.

Una vez obtenido el formulario deberá completarse toda la información solicitada (datos de cabecera, datos del vendedor, datos del comprador y datos del corredor, de corresponder).

El usuario deberá adjuntar un documento con formato y extensión ".odt" o ".doc", que contenga las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.

Las partes intervinientes procederán a firmar digitalmente el formulario. Una vez inserta la primer firma digital no podrán modificarse los datos contenidos en el mismo, ni el documento adjunto.

A los efectos de la transmisión electrónica de datos conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, una vez consignados los datos y firmado el formulario, deberá guardarse comenzando siempre con "afip.F8008.contrato.*****pdf". El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 2º sustituido por art. 2° pto. 1 de la Resolución General N° 2749/2010 de la AFIP B.O. 21/1/2010. Vigencia: a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive, resultando de aplicación para las operaciones y solicitudes de registración que se efectúen a partir de dicha fecha;

- Anexo I sustituido por Anexo I, por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 2672/2009 de la AFIP B.O. 7/9/2009. Vigencia: a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 8°, primer párrafo, Expresión "... entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive...", sustituida por la expresión "... entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de octubre de 2009, ambos inclusive...", por art. 1° de la Resolución General N° 2686/2009 de la AFIP, B.O. 6/10/2009;

- Artículo 4°, segundo párrafo sustituido por art. 2° pto. 2 de la Resolución General N° 2602/2009 de la AFIP B.O. 5/5/2009. Vigencia: la establecida en el artículo 8º de la presente Resolución General y serán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del día 1 de mayo de 2009, inclusive;

- Artículo 3°, inc. b) pto. 1, Expresión "...Anexo..." sustituida por la expresión "... Anexo I...", por art. 1° pto.1 de la Resolución General N° 2672/2009 de la AFIP B.O. 7/9/2009. Vigencia: a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 3°, inc. a) pto. 2, Expresión "...Anexo..." sustituida por la expresión "... Anexo I...", por art. 1° pto.1 de la Resolución General N° 2672/2009 de la AFIP B.O. 7/9/2009. Vigencia: a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 3°, inc. a) pto. 3, Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 2612/2009 de la AFIP B.O. 27/5/2009 se establece que en los casos de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el presente punto, los responsables deberán presentar, en sustitución de lo previsto en dicho punto, una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1128, en la cual informarán —con carácter de declaración jurada— los datos que permitan identificar la operación de que se trate (vg. Número de contrato, lugar y fecha, partes contratantes, especie, calidad y cantidad de granos, precio pactado, etc.), conforme al modelo que como Anexo se aprueba por la norma de referencia, acompañada de un ejemplar impreso del contrato respectivo. Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 3°, inciso c) incorporado por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 2672/2009 de la AFIP B.O. 7/9/2009. Vigencia: a partir del primer día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° pto. 1 de la Resolución General N° 2602/2009 de la AFIP B.O. 5/5/2009. Vigencia: la establecida en el artículo 8º de la presente Resolución General y serán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del día 1 de mayo de 2009, inclusive;

- Artículo 8°, primer párrafo, expresión "... entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de agosto de 2009, ambos inclusive…", sustituida por la expresión "... entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive…", por art. 1° de la Resolución General N° 2664/2009 de la AFIP B.O. 1/9/2009;

- Artículo 8°, primer párrafo, expresión "...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive...", sustituida por la expresión "...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de agosto de 2009, ambos inclusive...", por art. 1° de la Resolución General N° 2653/2009 de la AFIP B.O. 18/8/2009;

- Artículo 8°, primer párrafo, expresión "...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive...", sustituida por la expresión "...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de julio de 2009, ambos inclusive...", por art. 1° de la Resolución General N° 2638/2009 B.O. 2/7/2009;

- Artículo 8°, expresión "…entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de mayo de 2009, ambos inclusive...", sustituida por la expresión "...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive...", por art. 2° de la Resolución General N° 2612/2009 de la AFIP B.O. 27/5/2009. Vigencia: de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive;

- Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 2602/2009 de la AFIP B.O. 5/5/2009. Vigencia: la establecida en el artículo 8º de la presente Resolución General y serán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del día 1 de mayo de 2009, inclusive.