Ministerio de Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 139/2009

Modifícase la Resolución NΊ 26/2009 por la que se estableció el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Bs. As., 21/4/2009

VISTO el Expediente NΊ S01:0098968/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley NΊ 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

Que mediante la Resolución NΊ 26 de fecha 20 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció, para determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo, estableciendo, asimismo el procedimiento para la tramitación del mencionado Certificado de Importación.

Que mediante el procedimiento mencionado, se estableció, en el punto 5 del Anexo de la resolución mencionada anteriormente, que "La Dirección de Importaciones remitirá las actuaciones a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION a efectos de que, por su intermedio, requiera al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la mencionada Secretaría, que informe si las características técnicas informadas se corresponden con el bien a importar, con la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) correspondiente...".

Que resulta necesario, según surge del informe incorporado a fojas 9 a 10 del expediente mencionado en el Visto, efectuar modificaciones en el procedimiento establecido para la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) consignado en el Anexo de la Resolución NΊ 26/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que tal modificación consiste en suprimir del procedimiento establecido en el Anexo de la Resolución NΊ 26/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION la remisión de las actuaciones (mediante las cuales tramita la solicitud del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.)), a la Dirección Nacional de Industria para que, por su intermedio intervenga el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION a fin de solicitarle información sobre la correspondencia entre las características técnicas del bien a importar y la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) o su excepción.

Que, es importante destacar que en su reemplazo se propone requerir a los peticionantes del mencionado certificado, que acompañen la respectiva copia de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) otorgada por el mencionado organismo, o la constancia de excepción al cumplimiento del mismo, según corresponda.

Que asimismo, vale decir que la modificación propuesta no significa eximir al solicitante de la acreditación del cumplimiento de lo establecido en la la Ley NΊ 24.449 y la Resolución NΊ 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus normas modificatorias y/o complementarias. En tal sentido, cabe resaltar que la modificación propuesta, encuentra fundamento en el reconocimiento que los procedimientos para el trámite de licencias no automáticas no deben entrañar más cargas administrativas que las absolutamente necesarias para administrar la medida pertinente, según lo establecido mediante la Ley NΊ 24.425.

Que, es en esta inteligencia que se propicia la mencionada modificación, ya que los requisitos de seguridad activa y pasiva establecidos en la Ley NΊ 24.449 y la Resolución NΊ 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, sus normas modificatorias y/o complementarias, se incorporan al Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.), una vez verificado su cumplimiento por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).

Que asimismo mediante la Resolución NΊ 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).

Que se ha detectado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00, dado que la misma no se trata de cierres y cadenas propiamente dichos, sino de partes y piezas indispensables para la confección de los mismos.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley NΊ 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto NΊ 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Sustitúyese el Artículo 2Ί de la Resolución NΊ 26 de fecha 20 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 2Ί.- El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) que se instituye por el Artículo 1Ί de la presente resolución se consigna en el Anexo que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente medida".

Art. 2Ί — Sustitúyese el Anexo de la Resolución NΊ 26/09 del MINISTERIO DE PRODUCCION por el Anexo que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3Ί — Eliminase del Anexo I de la Resolución NΊ 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.20.00.

Art. 4Ί — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

ANEXO A LA RESOLUCION NΊ 139/2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA. Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se detalla

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA PULGADAS (31/2")), que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

(www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.html)

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- NΊ DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

1- DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):

MARCA:

MODELO:

C.H.A.S. NΊ (de corresponder):

2- POSICION N.C.M. (SIM):

3- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:

4-VALOR FOB UNITARIO:

4.1 EN MONEDA DE ORIGEN:

4.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio):

5- VALOR FOB TOTAL:

5.1 EN MONEDA DE ORIGEN:

5.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio):

6- CANTIDAD EN UNIDADES:

7- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:

8- PAIS DE ORIGEN:

9- PAIS DE PROCEDENCIA:

………..………………….

FIRMA

………..………………….

ACLARACION

……………………………………..

CARACTER DEL FIRMANTE

3. Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto NΊ 1.759/72 T.O. 1991 o, en su defecto, estar autenticada por Escribano Público.

4. A efectos de la tramitación del Certificado establecido en el Artículo 1Ί de la presente resolución, los interesados deberán acompañar copia de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) o la constancia de excepción al cumplimiento del mismo, según corresponda, conforme lo establecido en la Ley NΊ 24.449 y la Resolución NΊ 91 de fecha 13 de septiembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus normas modificatorias y/o complementarias. Cuando la importación se efectúe para realizar las pruebas y/o los ensayos pertinentes a los efectos de la obtención de la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.), las solicitudes serán giradas a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION para que informe si dichas importaciones han obtenido la correspondiente autorización conforme lo establecido en el Artículo 18, inciso c) de la Resolución NΊ 91/01 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA.

5. En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General NΊ 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá, de estimado conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

6. Las mercaderías indicadas en el Artículo 1Ί de la presente resolución de la cual este Anexo forma parte integrante estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 6 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General NΊ 53 de fecha I1 de julio 2002 de la Dirección General de Aduanas.

7. Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 1Ί de la presente resolución de la cual este Anexo forma parte integrante, estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución NΊ 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

8. Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) tendrán un plazo de validez de (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

9. Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de los mismos, en autoridad no inferior al cargo de Director.

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.)

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente NΊ ………. del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION certifica que la firma ……………. C.U.I.T. NΊ … ……………….. con domicilio en …………………….. ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución NΊ……….. de fecha …………… de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos y orígenes se detallan en el punto 2) de este certificado que consta de…………….. (……….) planillas.

El presente Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.) ampara la cantidad de …………………. (……..…….) unidades por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses) de …………. (……………….) y se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución NΊ …………. de fecha …………… de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

BUENOS AIRES,

______________________

FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) NΊ:

2)

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE NEUMATICOS (C.I.N.) NΊ:

10. La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), requerir información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.

11. Los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

12. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.).

13. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Neumáticos (C.I.N.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.