Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 1338/2009

Modifícanse aranceles correspondientes a trámites que se diligencian ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 29/4/2009

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 de fecha 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en primer término se fijaron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, por los trámites que ante ellos se realizan.

Que, en ese contexto, el Anexo I de dicho acto prevé la nómina de los aranceles que corresponden a los trámites que se diligencian ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, oportunamente, ante el aumento del costo de adquisición de los elementos registrales "Cédula de Identificación del Automotor" y "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir", fue modificada la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02, con el objeto de establecer que una fracción del importe fuera detraída por los Registros Seccionales de los aranceles que perciben.

Que, en el marco de retracción de la actividad registral verificada en los últimos meses, tanto la recaudación como el consiguiente giro a este Ministerio se han visto reducidos, circunstancia que impacta en la posibilidad de que algunos Registros Seccionales detraigan las sumas fijadas en concepto de compensación.

Que resulta necesario adoptar una medida al respecto, puesto que de lo contrario aquella compensación se tornaría abstracta para aquellos Registros Seccionales cuyo giro mensual resulta insuficiente al efecto.

Que, en consecuencia, se entiende pertinente adecuar el valor del Arancel Nº 4), de forma tal que, por un lado, ello no produzca un impacto sustancial en el costo integral de los trámites a cargo de los usuarios del sistema y que, por otro, permita reflejar el costo real de los elementos en cuestión.

Que, asimismo, se considera oportuno adecuar la redacción del citado Arancel Nº 4), a fin de mejorar su operatividad.

Que, finalmente, como consecuencia de la modificación arancelaria, corresponde dejar sin efecto la previsión contenida en el artículo 6º, punto 3.-, de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91, el artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/02 y sus modificatorios) y el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el Arancel Nº 4), el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL Nº 4) $ 35.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación de automotor. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores. Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor."

Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 6º — Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del Anexo I de esta Resolución.

Los Encargados remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, complementariamente a los montos que se giran en cumplimiento de la presente, los importes que surjan de aplicar al total de los Emolumentos liquidados los porcentajes que a continuación se indican:

EMOLUMENTOS RESULTANTES

PORCENTAJE

Desde $ 15.000 hasta $ 20.000

0.50%

Desde $ 20.001 hasta $ 25.000

0.80%

Desde $ 25.001 hasta $ 30.000

1.00%

Desde $ 30.001 hasta $ 35.000

1.20%

Desde $ 35.001 hasta $ 40.000

1.50%

Desde $ 40.001 hasta $ 45.000

2.00%

Desde $ 45.001 en adelante

3.00%

Una vez determinado el importe a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de lo previsto en los artículos anteriores, y con carácter previo al giro de dicho importe, los Encargados percibirán de esa suma:

1.- DOCE PESOS ($ 12.-) por cada Hoja de Inventario efectivamente utilizada.

Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Inventario, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, la percepción prevista en el párrafo anterior será de DOS PESOS ($ 2.-).

2.- CUARENTA PESOS ($ 40.-) por cada Hoja de Transferencia efectivamente utilizada.

Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Transferencia, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, no será de aplicación lo previsto precedentemente.

La retribución a la que se refiere el punto 1.- será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere encomendado la realización del inventario.

Las retribuciones referidas en los puntos 1.- y 2.- podrán ser percibidas en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en el mes en que fueron devengados."

Art. 3º — La presente entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 262/2009 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 5/5/2009 se fija el día 4º de mayo de 2009 como fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución)

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del ReRegistro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.