INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 22/2009

Posadas, Misiones., 28/4/2009

VISTO: Las Resoluciones Nº 54/08 y Nº 57/08 del INYM (B.O. 31.452 de fecha 23/07/08), y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 54/08 de este Instituto de fecha 8/7/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/07/08, se ha creado el "REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO", debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicos que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.

QUE, dicha Resolución determinó que los operadores que pretendan la inscripción en aquellas categorías que impliquen la tenencia física de yerba mate, no podrán obtener la misma si no contaren con planta para el desarrollo de la actividad o depósito correspondiente, que se encuentre debidamente inscripto.

QUE, por su parte por Resolución 57/08 de este Instituto de fecha 15/07/08 publicada en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/07/08, se ha creado el "REGISTRO DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA", debiendo inscribirse en el mismo las personas físicas y jurídicas que posean plantas de procesamiento en cualquier etapa y depósitos de yerba mate.

QUE, dicha Resolución determinó que los establecimientos, plantas o depósitos que se encuentren dados de alta, activos y operando por sujetos en los Registros existentes a la fecha de la misma, quedan obligados a inscribirse conforme sus disposiciones. A tal fin, los titulares de los mismos deberán presentar la documentación que corresponda a efectos de su inscripción en el nuevo régimen en forma anterior a su inscripción como operadores en el Registro respectivo.

QUE, el incumplimiento de las obligaciones establecidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.

QUE, habiendo vencido la fecha límite para efectuar las inscripciones, prórroga de por medio, y considerando la poca cantidad de sujetos que han cumplimentado las inscripciones, resulta procedente evaluar lo acontecido.

QUE, por Resolución Nº 120/08 de fecha 13/11/08 se ha establecido un plazo de sesenta (60) días corridos para la inscripción de los distintos operadores del sector yerbatero conforme la Resolución 54/08 del INYM, comenzando el día 1 de marzo de 2009 y culminando el término consecuentemente el día 30 de abril del corriente año.

QUE, atento a que a la fecha aún quedan por realizarse distintas diligencias en los expedientes correspondientes a la inscripción de las plantas y depósitos de la actividad yerbatera, inscripción que debe realizarse con anterioridad a la correspondiente al Registro de Operadores, sumado ello a la exigua cantidad de sujetos que realizaron presentaciones respecto a este último registro, se torna conveniente la extensión del plazo para realizar las presentaciones que correspondan.

QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta y completa registración de los operadores que desarrollan sus actividades en la actividad yerbatera constituye un presupuesto de vital relevancia para el accionar del INYM en el control del sector.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — PRORROGASE hasta el día 31 de julio de 2009 inclusive el plazo para la inscripción de los distintos sujetos en el REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO conforme lo establecido en la Resolución 54/08 del INYM.

ARTICULO 2º — REGISTRESE, comuníquese. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 11/05/2009 Nº 37517/09 v. 11/05/2009