ORGANISMOS DEL ESTADO

Decreto 525/2009

Organismos que se excluyen de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219/71 que dispuso la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior.

Bs. As., 11/5/2009

VISTO los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios y 2507 del 5 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios dispone en su artículo 1º que la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior, en diarios, periódicos, revistas, televisión, radio, vía pública y cine que realicen los organismos y empresas del Estado, deberá efectuarse en todos los casos por intermedio de la entonces AGENCIA TELAM S.A., PERIODISTICA, RADIOTELEFONICA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA.

Que asimismo, el artículo 3º del mencionado decreto establece que se encuentran sujetos a las previsiones del mismo los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Centralizados y Descentralizados, Empresas del Estado, entre otros, y todo ente o empresa que administren funcionarios designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su naturaleza jurídica o su régimen legal.

Que el Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002, en su artículo 4º, prevé que TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en materia de publicidad, desarrollará su accionar en el marco de los Decretos Nros. 2219/71 y 56/75 y sus normas complementarias.

Que razones de índole operativa aconsejan exceptuar a los organismos que se detallan en el ANEXO I de la presente medida de las disposiciones establecidas por el aludido Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exclúyese a los organismos que se detallan en el ANEXO I de la presente medida de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.

ANEXO I

- SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

- SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

- INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.