Secretaría de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 138/2009

Restablécese la vigencia de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 1233/97. Déjase sin efecto la Resolución Nº 413/99.

Bs. As., 28/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0204110/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 50 inciso b) de la Ley Nº 25.065 se designó Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hoy dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANANZAS PUBLICAS, en todas aquellas cuestiones que se refieren a aspectos comerciales de la operatoria de tarjetas de crédito.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1233 del 19 de noviembre de 1997 la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA delegó en la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de esa Secretaría, entre otras atribuciones, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802 y 24.240 y sus decretos y normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Que atento el dictado de la Ley Nº 25.065, por la Resolución Nº 413 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 1233/97 incorporando en la delegación establecida a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR el control y vigilancia como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Que atento la política económica actual es necesario que el SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR asuma las facultades que le son propias en el marco de la competencia establecida por el artículo 50 inciso b) de la Ley Nº 25.065.

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 413/99, y restablecer la vigencia de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 1233/97.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el art. 50 inc. b) de la Ley Nº 25.065

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 413 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — Restablécese la vigencia de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 1233 de fecha 19 de noviembre de 1997 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.