DIRECCION NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

CINEMATOGRAFIA

RESOLUCION Nº 1302

Actualízanse los montos de las multas previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84, modificado por su similar 3.899/84.

Bs. As., 28/10/87

VISTO lo normado en la Ley Nº 23.052 en el sentido que el Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley estableciendo sanciones que no superen los treinta (30) días de clausura del local y Pesos argentinos quinientos mil ($a 500.000) de multa para las distribuidoras y exhibidoras que no cumplieran con las obligaciones impuestas en relación t las calificapuestas en relación a las calificato y que el monto de las multas será actualizado trimestralmente por el Instituto Nacional de Cinematografía sobre la base del aumento registrado en el índice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Cines y Censos, siendo su primera actualización a los noventa (90) días de la publicación de la presente Ley, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3.899/84, se reglamentó la Ley Nº 23.052, estableciendo en su artículo 15 que las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas con una multa de pesos argentinos trescientos mil ($a 300.000,000) inc. 1º y pesos argentinos quinientos mil ($a 500.000,000) inc. 2º.

Que el coeficiente de actualización será el que resulte de dividir el índice de precios al por mayor nivel general del mes de setiembre de 1987 (361.864,7) por el julio de 1986 (134.433,2), resultando como coeficiente de actualización: 2,6917.

Por ello,

El Director Nacional de Cinematografía

Resuelve:

Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84 modificado por el Decreto Nº 3899/84, con un monto mínimo de australes dos mil noventa y ocho (A 2.098) y un máximo de australes tres mil cuatrocientos noventa y siete (A 3.497).

Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84 modificado por el Decreto Nº 3.899/84, con un monto mínimo de australes tres mil cuatrocientos noventa y siete (A 3.497) y un máximo de australes cinco mil ochocientos veintiocho (A 5.828).

Art. 3º — Las multas comenzarán a regir a partir del día 9 de noviembre de 1987.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese a las Direcciones de Fiscalización, Promoción y Administración, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Manuel Antín