ENTIDADES MUTUALES

DECRETO Nº 237

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música

(S.A.D.A.I.C.)

Modifícase el artículo 29 de decreto 5.146/69 referente al voto de los asociados.

Bs. As., 22/1/74

VISTO el expediente Nº 6.536/73, por el cual se propicia la modificación del Artículo 29 del Decreto Nº 5.146/69, sobre el voto de los asociados de la entidad mutual Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), y

CONSIDERANDO:

Que el derecho del voto en las asociaciones mutuales se rige por el principio democrático de "un hombre, un voto".

Que la eliminación del voto proporcional, tal como ha suido instituido por el Decreto Nº 5.146/69 que establece el régimen electoral de S.A.D.A.I.C., constituye un antecedente que condice con la igualdad de derechos y obligaciones de que gozan las personas que se adhieren a las asociaciones mutuales.

Que tal procedimiento ha sido compartido por la asamblea de asociados de S.A.D.A.I.C., celebrada el 2 de junio de 1973, donde resolvieron solicitar la modificación del Artículo 29, del Decreto Nº 5.146/69.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 29 del Decreto Nº 5.146/69, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Todo socio activo, al día en el pago de la cuota social, tiene derecho a un voto".

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON

José López Rega.