CINEMATOGRAFIA

Res. 782/88-INC

Actualízanse los aranceles a regir en concepto de "derecho de calificación" y de "certificado" a partir del 1º de julio de 1988.

Bs. As., 29/6/88.

VISTO que por el artículo 13 del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3.899/84, se establecen los aranceles a regir en concepto de "derecho de calificación" y de "certificado", cuyos montos deben actualizarse trimestralmente, sobre la base de la variación del "índice de precios por mayor nivel general" y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la norma enunciada corresponde actualizar los aranceles vigentes para el período julio-setiembre de 1988.

Que la Dirección de Administración ha preparado el correspondiente proyecto de resolución.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar a partir del 1 de julio de 1988, los derechos de calificación y de certificado establecido por el art. 13 del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3.899/84, en los importes que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Previo conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos, pase a la Dirección de la Administración para que tome intervención la Representación del Tribunal de Cuentas de la Nación, cumplido solicítase su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — Beatriz K. de Ventura.

PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION Nº 782

DERECHO DE CALIFICACION

a) Películas nacionales: exentas

   

b) Colas de películas nacionales: exentas

A

438

c) Películas extranjeras

A

45

d) Colas de películas extranjeras

A

438

e) Publicidad comercial

   

DERECHO DE CERTIFICADO

a) Aptas para todo público, recomendable para todo público infantil: exentas

   

b) Aptas para todo público

A

219

c) Sólo aptas para mayores de 13 años

A

219

d) Sólo aptas para mayores de 16 años

A

219

e) Sólo aptas para mayores de 18 años

A

219

f) Sólo aptas para mayores de 18 años, exhibición condicionada

A

1.094