CINEMATOGRAFIA

Res. 1188/88 - DNC

Actualízanse los montos previstos como multas en el Decreto 828/84 modificado por el Decreto 3899/84.

Bs. As., 27/9/88

VISTO que por el artículo 15 inciso 1º y 2º del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3899/84, se establecen multas para las distribuidoras y exhibidoras que no cumplieran con las obligaciones emergentes impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto, cuyas multas deben actualizarse trimestralmente, sobre la base de la variación del "índice de precios al por mayor nivel general", y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la norma enunciada corresponde actualizar los aranceles vigentes para el período octubre-diciembre de 1989.

Que el coeficiente de actualización es el que resulta de dividir el del mes de Agosto de 1988 (2.191.883,4) por el de Mayo de 1988 (1.070.405,5) resultando el coeficiente de actualización 2,05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1º del artículo 15 del Decreto 828/84 modificado por el Decreto 3899/84, con un monto de AUSTRALES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS (A 21.246,20).

Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2º del artículo 15 del Decreto 828/84, modificado por el Decreto 3899/84, con un monto de AUSTRALES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (A 35.409,65).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Fiscalización, Producción e Intercambio y Administración, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y Archívese. — Manuel Antín