Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 379/2009

Incorpórase una obra en la Estación Retiro de la Línea Belgrano Sur.

Bs. As., 4/6/2009

VISTO, el Expediente Nº S01:0445159/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el año 2003 marcó el comienzo de un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que en el año 2004 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha presentado, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Plan Nacional de Inversiones Ferroviarias, el que se integra con proyectos desarrollados en un todo de acuerdo con la reactivación integral enmarcada en la visión estratégica del transporte en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007 se rescindió el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 594 de fecha 22 de abril de 1994, suscripto con la Empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA - Grupo de Servicios Nº 7, en ejercicio del derecho conferido por el Artículo 19.2 Inciso c) del Contrato de Concesión, sustituido por el Artículo 12 de la respectiva Addenda.

Que por Resolución Nº 355 de fecha 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de lo establecido por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 592/07, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7, hasta tanto se definiera la modalidad para su prestación.

Que con fecha 5 de julio de 2007 se suscribió entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, el Acuerdo de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios Nº 7 - Línea BELGRANO SUR.

Que por Resolución Nº 619 de fecha 24 de setiembre de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se asignaron al Ingeniero Aquiles Santos GALASSI las funciones de Coordinador de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en la operación de los servicios ferroviarios correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7, hasta tanto se definiera la modalidad para su prestación.

Que la Línea BELGRANO SUR reviste una creciente demanda de servicios, atento lo cual es menester efectuar las obras prioritarias y necesarias para atender dicha demanda, sumadas a aquellas imprescindibles de ejecutar en atención al estado del ramal a la fecha de la toma de posesión por parte del ESTADO NACIONAL.

Que el citado Decreto Nº 1683/05 incluye en su Anexo I, Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea Belgrano Sur, la obra "Remodelación y reconstrucción de 66 coches remolcados".

Que el ESTADO NACIONAL efectúa el pago mensual de los Gastos Mensuales de Explotación a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a fin de mantener la operatoria del servicio.

Que la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, ha presentado un plan de obras indispensables, a ejecutarse a partir de la utilización de los fondos que se recaudan con la cuenta de explotación de los servicios ferroviarios.

Que la Coordinación de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en tal sentido, a fin de garantizar la prestación del servicio público que nos ocupa, corresponde aprobar el Plan de Obras Indispensables.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia, compartiendo la propuesta presentada y recomendando el avance a la brevedad posible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y 592 de fecha 22 de mayo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase la obra Reconstrucción / adquisición de TRES (3) locomotoras, al Anexo I - Servicios Ferroviarios Metropolitanos, Línea BELGRANO SUR del Decreto 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Apruébase el "Plan de Obras Indispensables" para la Línea BELGRANO SUR – Grupo de Servicios Nº 7, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Autorízase a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a instrumentar la ejecución del "Plan de Obras Indispensables" aprobado en el artículo precedente, a partir de la utilización de los fondos que ingresen a la CUENTA DE INGRESOS DE EXPLOTACION, aplicando la metodología establecida en el Acuerdo de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios Nº 7 – Línea Belgrano Sur, de fecha 5 de julio de 2007, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICOS y la citada Unidad.

Art. 4º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICOS y a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO

UGOFESA - LINEA BELGRANO SUR

Cuenta Recaudación - Plan de Obras

Reconstrucción / adquisición de TRES (3) locomotoras

Remodelación y reparación general de DOS (2) coches remolcados. Etapas A, B y C