Ministerio de Economía y Producción

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 212/2009

Modifícase el Reglamento Operativo del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad.

Bs. As., 9/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que la Coordinación General del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, mediante el informe de foja 281 del expediente de la referencia, destaca que la exigencia de suscribir el Convenio de Ejecución entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el Programa —previsto en los puntos 4.30 y 4.31 del apartado L, Subcomponente 1.1. del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS aprobado por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL— puede provocar demoras e inconvenientes que podrían perjudicar el adecuado desarrollo del mencionado Programa; argumentando además sobre su innecesariedad dado que sus cláusulas deberían limitarse a reproducir los contenidos normativos preestablecidos por el Reglamento Operativo del Programa, sugiriendo en consecuencia la adopción de un procedimiento más expeditivo.

Que, en tal sentido, el Coordinador General del referido Programa propone el dictado de una norma que modifique el Reglamento Operativo del citado Programa que establezca, por un lado, que la presentación del Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE) significa la adhesión por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a las normas dispuestas en el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y a sus normas complementarias, y, por el otro, que la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) —a través del Coordinador General del Programa— notifique en forma fehaciente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la aprobación del Proyecto.

Que, en función de lo expuesto, se entiende conveniente efectuar las modificaciones al Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS que se propician por la presente medida, con el objetivo de facilitar el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al citado Programa.

Que, asimismo, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por medio de la Nota Nº CSR/CAR 2603 de fecha 22 de mayo de 2009, obrante a foja 282 del expediente de la referencia, otorgó la no objeción a la modificación del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Agrégase como punto 4.20 (bis) del apartado H de la Sección 4 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS aprobado por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, el siguiente: "La presentación del Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE) significa la adhesión por parte de la empresa a las normas dispuestas en el presente Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS y a sus normas complementarias".

Art. 2º — Sustitúyese el inciso b. del punto 4.9 del apartado D de la Sección 4 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS aprobado por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "b. La recepción, evaluación y la preaprobación de las propuestas empresariales de asistencia técnica y de la aprobación de los productos verificables de los proyectos provenientes de los actores de la plataforma que no estén calificados para tal fin".

Art. 3º — Sustitúyese el punto 4.29 del apartado K de la Sección 4 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS aprobado por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "4.29 dicha aprobación estará a cargo de la Coordinación General del Programa".

Art. 4º — Sustitúyense los puntos 4.30 y 4.31 del apartado L de la Sección 4 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS aprobado por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "L. Notificación de Aprobación del PDE.

4.30. En caso de aprobación del Proyecto tal como fuera presentado por la empresa, el Coordinador General le notificará formal y fehacientemente tal aprobación, así como el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR asignado. A partir de ese momento los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.

En caso de preaprobación parcial del Proyecto presentado por la empresa, la UEP le notificará formal y fehacientemente tal preaprobación junto al detalle de las partes pre-aprobadas y las rechazadas, el porcentaje de cofinanciamiento y el monto de ANR que correspondería. Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la recepción de dicha notificación, la empresa deberá notificar de modo fehaciente a la UEP su conformidad con dicha preaprobación parcial, recibida la cual se considerará aprobado el proyecto y quedarán comprometidos los recursos del financiamiento. En caso que la empresa no contestara dentro de ese plazo o no lo hiciere por un medio fehaciente o rechazare la preaprobación parcial se considerará desistido el Proyecto presentado y dispondrá el archivo de las actuaciones.

4.31 Los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto aprobado, son los que se establecen en general, en el presente Reglamento Operativo, y en particular:

(i) El derecho del Programa y del BID a examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.

(ii) La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumpliera con el Proyecto aprobado y/o con la normativa aplicable.

(iii) La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del Programa.

(iv) La facultad del Programa de auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del Proyecto.

(v) La facultad del Programa de solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos del DIRCON, y el derecho de la empresa de solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa el cambio del mismo.

(vi) La obligación de la empresa de prestar su colaboración para el seguimiento del Proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del Proyecto.

(vii) La obligación de la empresa de notificar inmediatamente a la UEP sobre cualquier circunstancia que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del Proyecto".

Art. 5º — Sustitúyese el punto 4.32 del apartado M de la Sección 4 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS aprobado por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: "4.32 Comienzo de la ejecución del Proyecto

Una vez recibida la notificación fehaciente de aprobación del Proyecto emitida por el Coordinador General, o habiendo comunicado su conformidad de acuerdo a lo previsto en el punto 4.30 precedente, las empresas quedarán habilitadas para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del Proyecto".

Art. 6º — Modifícase el punto 3.1 de la Sección 3 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS aprobado por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, agregándose como sub-punto (xi) —funciones de la Coordinación General—, el siguiente: "(xi) Rechazar y aprobar los Proyectos y sus modificaciones, darlos de baja, tenerlos por desistidos, suspender, cancelar, denegar y requerir el reembolso de ANR; efectuar todo tipo de emplazamientos, requerimientos bajo el apercibimiento que correspondiere y efectuar las notificaciones correspondientes".

Art. 7º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.