Ministerio de Producción

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta 246/2009 y 358/2009

Prorroga la suspensión de exportación para consumo de desperdicios y deshechos de metales ferrosos. Modifícase la Resolución Conjunta Nº 1/09 del Ministerio de Producción y Nº 2/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Bs. As., 7/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0163921/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la industria argentina ve afectado el aprovisionamiento de desperdicios y desechos de metales ferrosos, siendo estos, materia prima esencial para su desenvolvimiento.

Que entre otras disposiciones, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que si bien por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se fijó el derecho de exportación aplicable a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, se observó el incremento de las exportaciones de los mismos.

Que como consecuencia de lo expresado precedentemente, mediante la Resolución Conjunta Nº 1 del MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 se suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de la norma citada en el considerando inmediato anterior, resulta necesario prorrogar dicha medida por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que para la resolución que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 509/07 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la suspensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 1 del MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009.

Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 1º de la resolución conjunta mencionada precedentemente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Carlos R. Fernández.