LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 34/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el EXPEDIENTE Nº 380.504/2008, del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación que diera origen al presente, la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, con el conocimiento de la Concesión HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., hace saber que conforme a usos y costumbres, los frascos contenedores de las muestras que se utilizan para realizar las contrapruebas en caso de doping positivo, se resguardan en freezers cerrados con candado en una sala especial del Hipódromo, cuya llave se encuentra en poder de la Asociación Gremial de Profesionales del Turf.

Que atento que no se encuentra estipulado en el Reglamento General de Carreras, ni en ninguna norma general, que necesariamente deba ser la denominada Asociación Gremial de Profesionales del Turf, quien deba tener en su poder los frascos contenedores de las muestras que dieran resultado positivo y sobre las cuales deban realizarse las contrapruebas, dicha COMISION solicita a esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, como Autoridad de Contralor que tome a su cargo la guarda y conservación de dichas muestras.

Que de acuerdo con lo indicado en el Articulo 1º. - Apartado VII.- de la Resolución Nº 695/92 de fecha 2 de Septiembre de 1992, de la Presidente del Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, donde se contempla que las modificaciones al REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS puedan ser propuestas por la Comisión de Carreras y lo dispuesto en el punto 14.1.4.4. del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional Nº 1/92, aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 292/92, corresponde a Lotería Nacional S.E., como autoridad de aplicación de la Concesión de Uso y Explotación del Hipódromo Argentino, disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige en el mencionado Circo Hípico.

Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO con la previa participación de la concesión HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., corresponde el dictado del presente acto administrativo que establezca el procedimiento y la participación de esta Sociedad en lo referente a la tenencia y guarda de dicha llave, los demás actos en los que participa, así como la incorporación al Reglamento General de Carreras de lo que por la presente se dispone.

Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias de Fiscalización, de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 598/90.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — INCORPORASE en el REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS, en su CAPITULO XXII - ARTICULO 36 - Punto XX -, lo siguiente: DE LA INTERVENCION DE LOTERIA NACIONAL S.E.: La Concesión HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. destinará una sala de seguridad especial en el Hipódromo Argentino donde se encuentran actualmente tres freezers con todos los dispositivos de seguridad, en cuyo interior se depositan los recipientes metálicos conteniendo frascos con orina ensobrados y lacrados en forma individuales, cerrando dichos recipientes metálicos con candados, cuyas llaves quedaran en resguardo del personal destinado por Lotería Nacional Sociedad del Estado. Al finalizar cada carrera de las reuniones hípicas programadas, el área de Veterinaria de Hipódromo Argentino de Palermo S.A., extraerá dos muestras de orina de los competidores que entraran primero y segundo, en las carreras comunes y del primero al cuarto en las disputas de los denominados Clásicos. Las muestras que recibe el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado serán introducidas cada una en un sobre conjuntamente con la mitad de una clave identificatoria, la que posibilitará conocer de qué carrera se trataba, cuál fue el lugar que ocupó el competidor en el marcador y el entrenador que lo presentara, procediéndose al cierre y lacrado del sobre el que será firmado por el Jefe de la Veterinaria, el interviniente por Lotería Nacional Sociedad del Estado y el Cuidador o su representante autorizado, procedimiento que deberá quedar documentado en ACTA. El resto de las muestras extraídas y la otra mitad de la clave quedarán en poder de la Comisión de Carreras para disponer efectuar el análisis pertinente a la primera prueba. Los sobres debidamente conformados que recibe el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, serán introducidos en una caja metálica y cerrada con candado, obrando la llave en poder de éste exclusivamente, y dicha caja se guardará en uno de los freezers mencionados. De ser necesario realizar contrapruebas, en razón de que las muestras enviadas al laboratorio determinen un resultado positivo, el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, procederá hacer entrega del recipiente metálico conteniendo el o los frascos en cuestión, ante las autoridades químicas del laboratorio a cargo de la realización de los análisis conjuntamente con el entrenador involucrado y/o su representante, su perito químico si así lo solicitaran y personal designado por la Comisión de Carreras del Hipódromo Argentino. La entrega de dicho material al laboratorio deberá quedar documentada en un acta firmada por los representantes de Lotería Nacional Sociedad del Estado, por el de la Comisión y el laboratorio actuante, pudiendo hacerlo también los restantes participantes. Al solo efecto de observar todos los procedimientos, la Asociación Gremial de Profesionales del Turf, podrá destacar un representante. Todos los elementos relacionados con la guarda, apertura y cierre serán dispuestos por Lotería Nacional Sociedad del Estado, y serán provistos por el Concesionario. De no haberse detectado algún resultado positivo, la Comisión de Carreras requerirá al representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, a los efectos de proceder a la destrucción de las muestras resguardadas.

ARTICULO 2º — DISPONESE de cuatro (4) empleados, como mínimo, dependientes de la GERENCIA DE FISCALIZACION para representar a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 3º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, notifíquese a la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, a la Concesión HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., y a la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF y realícense las comunicaciones y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése traslado a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cont. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E.

e. 08/07/2009 Nº 57570/09 v. 08/07/2009