LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 42/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el EXPEDIENTE Nº 381.135/2008, del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación que diera origen al presente, el Presidente de la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, solicita la modificación del ARTICULO 11, correspondiente al CAPITULO VII – Capataces, Vareadores y Serenos del REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS y consecuentemente la derogación de los INCISOS X y XI del Articulo 7º del CAPITULO V —De los Cuidadores— y de los INCISOS VI y XX del Articulo 13º del CAPITULO IX - De las penalidades de los profesionales —CUIDADORES— .

Que de acuerdo con lo indicado en el Articulo 1º — Apartado VII.— de la Resolución Nº 695/92 de fecha 2 de septiembre de 1992, de la Presidente del Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, donde se contempla que las modificaciones al REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS puedan ser propuestas por la Comisión de Carreras, se han cumplido dichas pautas con el dictado de lo indicado en el Punto 4º del Acta 864, de fecha 18 de diciembre de 2008, de la COMISION DE CARRERAS.

Que además, conforme lo dispuesto en el punto 14.1.4.4. del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Publico Internacional Nº 1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 292/92, corresponde a Lotería Nacional S.E., como autoridad de aplicación, disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige en el mencionado Circo Hípico.

Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, conforme lo actuado por las áreas intervinientes de esta Sociedad corresponde el dictado del presente acto administrativo que establezca las modificaciones requeridas.

Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias de Fiscalización y Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 598/90.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — APRUEBASE la modificación del ARTICULO 11º, correspondiente al CAPITULO VII del REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS del HIPODROMO ARGENTINO, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — DEROGANSE los INCISOS X y XI del ARTICULO 7º, correspondiente al CAPITULO V —De los Cuidadores—, y los INCISOS VI y XX del ARTICULO 13º del CAPITULO IX —De las penalidades a los profesionales— CUIDADORES, los que ya no se corresponden con la modificación aprobada.

ARTICULO 3º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACION, notifíquese a la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, y demás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dése conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO ARMANDO LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cont. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. HERNAN A. DIEZ, Director, Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

CAPITULO VII

Capataces, Vareadores y Serenos:

Artículo 11

I - El Entrenador deberá presentar a la Comisión de Carreras una nómina de todo el personal a su cargo, siendo la misma actualizada al momento de producirse una baja u alta de dicho personal, a los efectos de su permanente actualización en los registros pertinentes.

II – Para ser Vareador es necesario:

a) Tener 16 años de edad cumplidos y la autorización del padre, tutor o autoridad competente, para ejercer la profesión.

b) Saber leer y escribir, presentando como mínimo el certificado de estudios primario.

c) Siendo mayor de edad, presentar Libreta de Enrolamiento, D.N.I. o D.U. y en caso de ser extranjero Cedula de Identidad, otorgada por la Policía Federal Argentina.

d) Saber montar a caballo.

e) Presentar certificado médico en el que conste que se encuentra apto física y psíquicamente para ejercer la profesión.

III. - Para ser Capataz o Sereno es necesario:

a) Además de reunir los requisitos indicados en el punto II, deberá tener 21 años de edad como mínimo y haberse desempañado por un período no inferior a dos (2) años, como Peón-Vareador.

IV. – El Entrenador una vez cumplimentados los requisitos establecidos precedentemente, procederá a certificarlos. Posteriormente deberá solicitar a la COMISION DE CARRERAS, una credencial de Acceso al Hipódromo, de todo el personal a su cargo, presentando a ese efecto una manifestación escrita donde debe constar, nombre y apellido, función, número de documento, como así también la constancia de inscripción a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo y Obra Social. En el caso de darle de baja a uno mas trabajadores a su cargo, el Entrenador deberá informar a la COMISION DE CARRERAS, en un plazo no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, procediendo a la devolución de la credencial correspondiente.

V. - Los Capataces sólo podrán comprometer sus servicios con un Entrenador, aún en el supuesto de que actúen mas de un Entrenador en el mismo Stud.

VI. - Los Vareadores, Capataces y Serenos, tendrán derecho a la comisión que liquida el Hipódromo, de acuerdo con la reglamentación vigente, sobre los premios que perciba el Propietario y abonada por cuenta y orden del mismo.

VII. - Los Entrenadores y/o Propietarios que estén radicados fuera de la "Villa Hípica" del Hipódromo Argentino, deberán presentar una manifestación escrita el mismo día de la carrera, oportunidad en que podrán ratificar o rectificar el personal a su cargo, manifestación ésta que establece las proporcionalidades de las comisiones que se abonará por cuenta y orden del Propietario de los competidores que participen en la reunión hípica.

VIII. - Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, también deberán efectuar una manifestación escrita cuando ingresa el S.P.C., para correr, debiendo consignar el nombre y apellido de la/s persona/s que tengan la responsabilidad de trasladar y/o acompañar al equino durante la estancia y/o participación en la prueba en que el mismo fuera inscripto para correr.

IX. - Si se diera el caso que se comprobara un mal trato con los caballos, por parte del personal, que se encuentre a las órdenes del Propietario y/o Entrenador, como así también actos de indisciplina que atenten a la corrección de la actividad, la Comisión de Carreras, previo descargo que deberá presentar el mismo, podrá aplicar sanciones que pueden llegar a la prohibición del ingreso al Hipódromo Argentino del responsable inscripto en la manifestación presentada.

e. 08/07/2009 Nº 57573/09 v. 08/07/2009