MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 34.287 DEL 27 AGO 2009

EXPEDIENTE Nº 22.175

SINTESIS:

VISTO...Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa:

CODIGO (Motivo de Garantía) DONA

DENOMINACION Donaciones.

DESCRIPCION: Se trata de importaciones definitivas para consumo que gozan de beneficios tributarios a la importación en virtud de tratarse de bienes donados al Estado Nacional, provincias, municipalidades y sus respectivas reparticiones y entes centralizados y descentralizados. Para gozar de estos beneficios el importador deberá presentar integrando la documentación complementaria en la destinación de importación a consumo, un certificado de donación o en su defecto, la correspondiente garantía.

NORMATIVA APLICABLE: Ley 23.871, Título VIII, Artículo 17, Disposición Nro. 49/98 (SDG LTA), Apartado E, punto 4.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Se garantiza los tributos de la importación para consumo más el 1% del valor en aduana de la mercadería con faltante de documentación.

ARTICULO 2º — Incorpórase la modalidad al Anexo I de la Resolución Nº 33.523.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Firmado GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 04/09/2009 Nº 73982/09 v. 04/09/2009