Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 934/2009

Establécese que las Obras Sociales deberán remitir a la Superintendencia de Servicios de Salud la información referida a los tratamientos que han dado desde el 1ş de enero de 2006 a los beneficiarios afectados por enfermedades oncológicas, de virus HIV o de hemofilia.

Bs. As., 11/9/2009

VISTO las Leyes Nş 23.660 y Nş 23.661, su Decreto reglamentario Nş 576/93 y la Resolución Nş 650/97-ANSSAL; y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes y el Decreto citados en el Visto otorgan a esta Superintendencia atribuciones de control y supervisión acerca de las prestaciones médico-asistenciales que los Agentes del Seguro de Salud brindan a su población beneficiaria.

Que en ese marco fue dictada la Resolución Nş 650/97 referida a la información que las Obras Sociales deben remitir periódicamente a este Organismo.

Que la aludida información permite efectuar un seguimiento global y estadístico sobre distintos aspectos relacionados con la población beneficiaria, la capacidad instalada y las prestaciones brindadas en los períodos informados.

Que sin perjuicio de ello, las irregularidades que han trascendido públicamente acerca de la provisión de determinados medicamentos hacen necesario contar con información puntual y específica respecto del desarrollo de los tratamientos que las Obras Sociales han venido dando a los beneficiarios afectados de enfermedades oncológicas, de virus HIV, o de hemofilia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nş 1615/96 y Nş 1304/09.

Por ello

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1ş — Las Obras Sociales deberán remitir a esta Superintendencia la información referida a los tratamientos que han venido dando desde el 1ş de enero de 2006 a los beneficiarios afectados de enfermedades oncológicas, de virus HIV, o de hemofilia de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el Anexo I de la presente.

Art. 2ş — La información que se menciona en el Artículo anterior deberá ser suministrada por única vez y entregada en la sede de esta Superintendencia antes del 30 de septiembre de 2009.

Art. 3ş — La falta de presentación de la información establecida en la presente será considerada como incumplimiento de acuerdo con las previsiones contenidas en los Artículos 28 de la Ley Nş 23.660 y 42 de la Ley Nş 23.661.

Art. 4ş — A través del Departamento Despacho de este Organismo notifíquese con carácter de urgente a la totalidad de las Obras Sociales y con intervención de la Subgerencia de Informática incorpórese a la página Web de esta Institución.

Art. 5ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.

ANEXO I

1. Listado de casos de beneficiarios con enfermedades oncológicas tratados con protocolos terapéutico medicamentosos.

El listado no incluirá identificación del beneficiario y deberá detallar como campos de datos para cada caso:

• Diagnóstico oncológico principal

• Protocolo terapéutico empleado (incluyendo nombre de monodrogas)

• Fecha de inicio de protocolo

• Fecha de fin de protocolo

• Resultado terapéutico: incluyendo sobreviva y curación-remisión observadas. Informar no disponible si no se dispone de estos datos.

• Prestador de servicios clínico-terapéuticos responsable del protocolo

• Prestador de provisión del medicamento oncológico.

2. Listado de casos de beneficiarios con enfermedad producida por HIV tratados con protocolo medicamentoso.

El listado no incluirá identificación del beneficiario y deberá detallar como campos de datos para cada caso:

• Diagnóstico principal

• Protocolo terapéutico empleado (incluyendo nombre de monodrogas)

• Fecha de inicio de protocolo

• Fecha de fin de protocolo

• Resultado terapéutico: incluyendo sobreviva y remisión observadas. Informar no disponible si no se dispone de estos datos.

• Prestador de servicios clínico-terapéuticos responsable del protocolo.

• Prestador de provisión del medicamento protocolizado.

3. Listado de casos de beneficiarios con Hemofilia y trastornos de la coagulación sanguínea, tratados con protocolo medicamentoso.

El listado no incluirá identificación del beneficiario y deberá detallar como campos de datos para cada caso

• Diagnóstico principal

• Protocolo terapéutico empleado (incluyendo nombre de monodrogas)

• Fecha de inicio de protocolo

• Fecha de fin de protocolo

• Resultado terapéutico: incluyendo sobreviva y complicaciones observadas. Informar no disponible si no se dispone de estos datos.

• Prestador de servicios clínico-terapéuticos responsable del protocolo.

• Prestador de provisión del medicamento protocolizado.

La información debe ser presentada en formato papel y en soporte magnético.