PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución Nº 718/2009

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1859/09 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, la Ley Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario Nº 991/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo rector para la promoción y apoyo de la actividad teatral, como ente autárquico en Jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la norma de creación dispuso que el organismo sea conducido por un Consejo de Dirección integrado, entre otros, por UN (1) Representante Provincial por cada una de las Regiones Culturales del país y de CUATRO (4) a SEIS (6) Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Que el Decreto Nº 991/97, Reglamentario de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, en su Artículo 12, determinó la cantidad de Regiones Culturales, facultando al Consejo de Dirección a modificar su número y conformación, de lo que resulta la existencia de SEIS (6) Regiones Culturales.

Que la Ley de creación del organismo previó, la existencia de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas, eligiéndose uno por cada una de las provincias y uno por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que los Representantes mencionados en el considerando precedente eligen, entre ellos, a los Representantes de las Regiones Culturales del país.

Que de conformidad con el articulo 10 de la norma ya citada, los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y los Representantes del Quehacer Teatral Nacional serán designados mediante un Concurso Público de Antecedentes y Oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha aprobado, mediante Acta Nº 261 de fecha 20 de julio de 2009, los términos contenidos en la propuesta de Reglamento que se somete a consideración.

Que resulta procedente la aprobación del Reglamento de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas del artículo 10 de la Ley Nº 24.800 y del artículo 2º del Decreto Nº 1266 del 31 de julio de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RAUL BAMBRILLA, Director Ejecutivo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE REPRESENTANTES PROVINCIALES 2009

SELECCION

ARTICULO 1º.- Los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas serán seleccionados mediante Concurso Público de antecedentes y oposición, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10 de la Ley 24.800 y el Art. 13 del Decreto Reglamentario y sus modificaciones.

El procedimiento de selección se llevará a cabo de conformidad a lo establecido por el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y Representantes del quehacer teatral Nacional aprobado por Resolución SGGP Nº 37/08.

ARTICULO 2º.- El Consejo de Dirección procederá a designar a los seleccionados conforme al orden de mérito elaborado por el Comité de Selección una vez cumplidos los recaudos exigidos por la Resolución SGGP Nº 37/08.

DURACION DE LOS PERIODOS

ARTICULO 3º.- Los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser seleccionados por otro período consecutivo más. Deberán dejar transcurrir un período de cuatro (4) años para volver a concursar

ARTICULO 4º.- El mandato comenzará a regir desde el 1º de marzo del año de la designación y finalizará cuatro (4) años después, el día 28 ó 29 de febrero.

ARTICULO 5º.- El Consejo de Dirección podrá, excepcionalmente, prorrogar el mandato de los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas cuando razones de necesidad y urgencia lo exijan.

ARTICULO 6º.- El Consejo de Dirección efectuará anualmente la Convocatoria del Concurso de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas indicando las provincias que por vencimiento del mandato, renuncia o remoción de sus respectivos representantes deberán incluirse en aquélla, de manera que se asegure la necesaria rotación en la integración de dicho Consejo.

INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 7º.- Los Representantes Provinciales se encuentran inhabilitados para la percepción de subsidios u otros beneficios del INT por sí o por interpósita persona mientras dure su mandato y hasta los seis meses posteriores al cese del mismo.

ARTICULO 8º.- El ejercicio de la función pública de los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas se encuentra alcanzado por las disposiciones comprendidas en la Ley de Etica en el Ejercido de la Función Pública Nº 25.188; en el Código de Etica de la Función Pública Decreto Nº 41/99 y por el Decreto Nº 8566/61 (Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional).

FUNCIONES

Son funciones del Representante Provincial.

ARTICULO 9º.- Representar al Instituto Nacional del Teatro en su provincia, como funcionario de un organismo estatal ante la comunidad teatral y ante las autoridades culturales provinciales y municipales, con quienes deberá mantener una fluida relación que permita la articulación de planes conjuntos.

- Observar el cumplimiento de los objetivos e intereses del INT.

- Recepcionar las inquietudes del medio teatral de su provincia.

- Proponer ante el Representante Regional la elaboración de las políticas provinciales.

- Elegir cada dos (2) años al Representante Regional de su Región.

- Reunirse periódicamente con los otros Representantes Provinciales de su región.

- Diseñar propuestas para su consideración por parte del Representante Regional.

- Organizar los eventos provinciales que resuelva el Consejo de Dirección.

- Propiciar, facilitar y colaborar en la ejecución del trabajo del Consejo de Dirección en lo que respecta a las tareas que le fueron conferidas a éste en virtud del Artículo 14 de la Ley Nº 24.800, a saber:

a. "Impulsar la actividad teatral, favoreciendo su más alta calidad, posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura".

b. "Elaborar, concentrar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las actividades teatrales, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales, la transparencia en los procesos y procedimiento de ejecución de las mismas".

c. "Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores del teatro en todas sus expresiones y especialidades"

d. "Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su decreto reglamentario y modificatorias y las disposiciones emanadas del Consejo de Dirección".

ARTICULO 10º.- Los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas elegirán cada dos años al Representante de su Región, quien integrará el Consejo de Dirección durante este período. Dicha elección se llevará a cabo en un Plenario de Representantes Provinciales convocado al efecto, y se resolverá por voto directo y mayoría simple, dentro del horario previamente fijado. En caso de empate se procederá de la siguiente manera:

a. El Consejo de Dirección reunido con un quórum de dos tercios de sus miembros, será quien defina la elección, por el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.

b. En el caso que el Consejo de Dirección no alcance el quórum requerido en el punto anterior los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y del Quehacer Teatral Nacional presentes definirán la elección.

c. De producirse un nuevo empate el Director Ejecutivo será quien defina la elección con su voto.

ARTICULO 11º.- Los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas por mayoría simple podrán proponer el cambio de su Representante Regional. Cuando por circunstancias extraordinarias el Concurso convocado para la Selección de los Representantes Provinciales se encontrara pendiente de resolución el Consejo de Dirección procederá a prorrogar el mandato de los Representantes Provinciales salientes hasta la designación de aquellos que hubieran sido seleccionados. Al asumir en sus funciones los nuevos Representantes Provinciales deberán proceder a elegir un nuevo Representante para la Región, o, en su defecto, ratificar en sus funciones a aquél que por esta circunstancia excepcional hubiera resultado designado.

ARTICULO 12º.- Los Representantes Provinciales de cada Región deberán reunirse periódicamente, con la regularidad que ellos determinen y previa aprobación del Consejo de Dirección de la reunión estipulada. Las reuniones tendrán por objeto diseñar propuestas que serán puestas a consideración de su Representante Regional.

ARTICULO 13º.- Los Representantes Provinciales de todas las Regiones Culturales Argentinas deberán reunirse en Plenario, convocado por el Consejo de Dirección al menos dos veces al año. Uno de ellos deberá celebrarse obligatoriamente los días 28 ó 29 de febrero y 1º de marzo de cada año. El Consejo de Dirección podrá con carácter extraordinario convocar a Plenario cuando razones de necesidad y urgencia así lo requieran.

ARTICULO 14º.- Los Representantes Provinciales de todas las Regiones Culturales Argentinas, deberán llevar en soporte informático, videográfico o en papel, constancias e Información que conforme el archivo de su gestión; asimismo conservar las tramitaciones, de acuerdo con los circuitos administrativos y reglamentaciones vigentes llevadas adelante por ellos durante su mandato, a los efectos de que, una vez finalizado este se entreguen a los Representantes Provinciales entrantes.

SANCIONES, PERMISOS Y REEMPLAZOS

ARTICULO 15º.- Los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas podrán ser sancionados con apercibimiento, suspensión o remoción del cargo de acuerdo con las siguientes causales:

a. Incumplimiento de sus funciones y/o abandono de las mismas.

b. Conducta notoriamente perjudicial a la imagen o funcionamiento del INT.

c. Incapacidad sobreviniente que imposibilite el cumplimiento de sus funciones.

d. Manifiesta falta de respeto hacia la figura del Consejo de Dirección o cualquiera de sus pares.

ARTICULO 16º.- En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, la medida será adoptada por lo menos por los dos tercios de los miembros integrantes del Consejo de Dirección, previo procedimiento en el que se asegure el descargo y la defensa del Representante Provincial cuestionado. Si se tratare de una incapacidad sobreviniente se requerirá una investigación previa que compruebe la existencia de la misma. En todos los casos, previo a resolver, deberá intervenir la Asesoría Legal del INT.

ARTICULO 17º.- La suspensión del Representante Provincial que ocupa asimismo el cargo de Representante Regional implicará la cesantía en el ejercicio de este último por el período de sanción. El cargo que quede vacante pasará a ser ocupado por quien resulte elegido por los Representantes Provinciales que integren la Región que corresponda, hasta concluir la sanción.

ARTICULO 18º.- Los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas contarán con un Legajo Personal abierto en el Area de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Administración del Instituto Nacional del Teatro, en el que constarán sus antecedentes, observaciones históricas y sanciones. El Legajo Personal formará parte integrante del conjunto de los antecedentes que deberá tener en cuenta el Comité de Selección al momento de analizar la nueva postulación al cargo de Representante Provincial o del Quehacer Teatral por cualquiera de aquellos que hubieran ejercido la función con anterioridad.

ARTICULO 19º.- En caso de remoción, renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de un Representante Provincial, asumirá automáticamente sus funciones el Representante Regional. En el supuesto que se hubiera convocado un nuevo Concurso para cubrir el cargo vacante, el período de ejercicio del mandato continuará hasta la finalización del mismo. En caso de suspensión en el cargo, el Consejo de Dirección determinará quién asumirá la Representación de la Provincia.

ARTICULO 20º.- El Consejo de Dirección estudiará en cada caso la solicitud de ausencia interpuesta por cualquiera de los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y decidirá la viabilidad del otorgamiento.

Modificación del Reglamento

ARTICULO 21º.- El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Consejo, siempre que esta mayoría incluya a por lo menos tres cuartas partes de los Representantes Regionales y la mitad de los Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

ARTICULO 22º.- El presente Reglamento deroga los anteriores.

e. 28/09/2009 Nº 82728/09 v. 28/09/2009