Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 672/2009

Actualización de los regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Modifícase la Resolución Nº 314/2002.

Bs. As., 29/9/2009

VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primero de los actos mencionados en el Visto se determinaron los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que en ese contexto, los Anexos I y II de dicho acto prevén la nómina de los aranceles que corresponden a los trámites que se diligencian, respectivamente, por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Que en el marco de la retracción de la actividad verificada en los últimos meses, se ha visto reducida la recaudación de los Registros Seccionales y, consecuentemente, el giro mensual a este Ministerio, circunstancia que impacta en la posibilidad de que algunos Registros Seccionales detraigan las sumas fijadas en concepto de compensación.

Que ello, sumado al aumento de los gastos fijos a cargo de los Registros Seccionales y la constante incorporación de nuevos servicios a su cargo, resultan determinantes de la necesidad de efectuar una readecuación integral de los aranceles que por los trámites ante ellos presentados perciben los mencionados Registros.

Que, desde la sanción de la norma en cuestión, se han incorporado modificaciones arancelarias parciales con el objeto de compensar algunos mayores gastos y tareas a cargo de los Registros Seccionales, mas no se ha practicado una reformulación integral del esquema arancelario.

Que en cada oportunidad ello importó una mejora parcial de la situación imperante, insuficiente para revertir la constante retracción operada en el mercado automotriz y la constante demanda de nuevos servicios por parte de otros organismos provinciales y municipales que han instituido a los Registros Seccionales en verdaderos centros de atención en relación con los trámites vinculados con el automotor (vgr.: percepción de multas por infracciones, liquidación y percepción del impuesto a la radicación de los automotores y motovehículos —patentes— percepción del impuesto de sellos).

Que, en aquel marco, es de indicar que a los fines del mejoramiento operativo de las tareas que llevan a cabo los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha propuesto por conducto del Expediente. Nº 185.831/09 del registro de este Ministerio, la modificación de los valores de determinados aranceles de los contenidos en los Anexos I y II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que, habida cuenta de lo anterior, es que resulta procedente la modificación del Anexo I del citado acto que contiene los importes correspondientes a los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, en particular, se estima necesario adecuar el valor de los Aranceles Nros. 1), 2), 5), 6), 7), 9), 12), 13), 14), 15), 16), 18), 20), 21), 22), 24, 25), 27), 28, 30), 37), 38), 41), 42), y 43): ello, en razón tanto del cúmulo de tareas que ellos generan en las sedes registrales, como de la importancia que revisten los conceptos incluidos en los citados aranceles respecto de la prestación del servicio registral.

Que, asimismo, se incorpora con carácter general la obligación de percibir un Arancel Nº 11) por cada expedición de Título del Automotor como consecuencia de cualquier trámite registral —excepción hecha de los trámites de inscripción inicial y de transferencia, ya contenidos en el Arancel Nº 10)—, con el fin de compensar el gasto en que por la emisión de dicho documento deben incurrir los señores Encargados de Registro.

Que, con la misma finalidad y en lo que respecta a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, se han introducido incrementos en los Aranceles Nros. 1), 2), 35), 36), 37), 38), 39), y 41) del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que, en virtud de lo expuesto y a los efectos de posibilitar la materialización del objetivo de los incrementos arancelarios tendientes a aumentar la recaudación de los Registros Seccionales resulta menester introducir modificaciones en la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 por conducto de la cual se establece la escala remuneratoria que por los servicios prestados perciben los Encargados de los Registros Seccionales.

Que, consecuentemente, se han incorporado aumentos en los montos que aquéllos deducen de su liquidación de emolumentos correspondientes a los trámites de envío de legajo, emisión de certificado dominial, percepción de multas por infracciones e inscripción inicial.

Que, por otra parte, se han incorporado previsiones destinadas a compensar otras tareas que involucran mayores gastos y servicios que se han incorporado recientemente, tales como los correspondientes a la emisión de informes de dominio peticionados mediante la utilización de los Formularios "57" y "58" por parte de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que, en consonancia con las medidas enunciadas y a los efectos de tornar igualitaria la distribución de los incrementos independientemente de la dimensión territorial de la competencia de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, se han dispuesto modificaciones en las escalas de los emolumentos que éstos perciben, a través de la modificación del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); artículo 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias; el artículo 2º, inciso f), apartado 22. del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89: y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias el texto de los Aranceles Nros. 1), 2), 5), 6), 7), 9), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 27), 28), 30), 37), 38), 41), 42), y 43), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL Nº 1) $ 40.-

Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL Nº 2) $ 55.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1) en su primer párrafo. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

‘ARANCEL Nº 5) $ 30.-

Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.

ARANCEL Nº 6) $ 35.-

Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97). Placa de identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular el que corresponda a la rehabilitación de circular (Nº 22).

Cambio de uso.

ARANCEL Nº 7) $ 40.-

Cambio de domicilio con envío de legajo."

"ARANCEL Nº 9) $ 45.-

Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Cambio de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.). Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Baja y alta de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.). Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis."

"ARANCEL Nº 11), $ 14.-

Expedición de título como consecuencia de cualquier otro trámite registral con excepción de los enumerados en el Arancel Nº 10). Anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley 19.640.

ARANCEL Nº 12) S/corresponda

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone.

En ningún caso este arancel será inferior a $ 35.-. Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.

ARANCEL Nº 13) S/corresponda

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).

En ningún caso este arancel será inferior a $ 55.-

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en S 8.-.

ARANCEL Nº 14) S/corresponda

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).

En ningún caso este arancel será inferior a $ 90.-

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.-.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.

ARANCEL Nº 15) S/ corresponda

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor, para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).

En ningún caso este arancel será inferior a $ 120.-.

Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual, el arancel se reducirá en un 10 por ciento.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.-. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel.

ARANCEL Nº 16) S/corresponda

Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989 en adelante: el 1 por ciento del valor de mercado del automotor para cuya determinación se aplicará lo previsto en el arancel 12).

En ningún caso este arancel será inferior a $ 160.-.

Cuando el transmitente fuere un comerciante habitual que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitual, el arancel se reducirá en un 10 por ciento.

Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en $ 8.-.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia se descontará del arancel."

"ARANCEL Nº 18) $ 450.-

Inscripción inicial o transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional resultare un valor mayor. La Dirección Nacional determinará la forma en que se acreditará esa afectación. Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica o subastados o clásicos. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II. Capítulo XVI. Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitará una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un Arancel Nº 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles."

"ARANCEL Nº 20) S/corresponda

Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) para comerciantes habituales en la compraventa de automotores. El arancel se incrementará progresivamente, según el tiempo transcurrido, desde el vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, en un arancel adicional de $ 80 por cada año o fracción posterior al día del vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.

ARANCEL Nº 21) S/corresponda

Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 9º del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de $ 80 por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.

Si la mora se opera con relación a la presentación de una Solicitud Tipo "15" (inscripción de dominio revocable en favor de entidades aseguradoras), el recargo será de un arancel adicional de $ 20 por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.

ARANCEL Nº 22) S/corresponda

De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97). Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:

a) Un arancel de $ 80 durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.

b) Un arancel de $ 80, adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente."

"ARANCEL Nº 24) $ 30.-

Por el trámite de alta impositiva en la inscripción inicial del dominio, informe integral sobre el estado de dominio, el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y de infracciones o multas, Informe histórico de titularidad y de estado de dominio.

ARANCEL Nº 25) $ 18.-

Por cada trámite de alta impositiva del automotor cuando no se trate de la inscripción inicial del dominio, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente.

Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes)."

"ARANCEL Nº 27) $ 15.-

Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del automotor.

ARANCEL Nº 28) $ 13.-

Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente. Por la solicitud de otorgamiento de "Oblea" que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km. efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de "Oblea".

Por la solicitud anticipada de extensión y remisión de correo de un "Certificado de Transferencia."

ARANCEL Nº 30) $ 30.-

Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó."

"ARANCEL Nº 37) $ 40.-

Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial o por el trámite convocatoria presentación del Parque Automotor.

ARANCEL Nº 38) $ 40.-

Duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas."

"ARANCEL Nº 41) $ 30.-

Cuando la inscripción inicial de automotores sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la inscripción inicial.

ARANCEL Nº 42) $ 10.-

Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la transferencia, sólo en los supuestos previstos en los Aranceles 13) y 14). Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97).

ARANCEL Nº 43) $ 20.-

Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más Personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la transferencia, sólo en los supuestos previstos en los Aranceles 15) y 16). Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos

Art. 2º — Modifícase en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto de los Aranceles Nros. 1), 2), 35), 36), 37), 38), 39) y 41), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL 1) $ 25.-

Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL 2) $ 30.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el Arancel 1).

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación."

"ARANCEL 35) $ 25.-

Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia de dicha alta.

"ARANCEL 36) $ 10.-

Por cada trámite de alta impositiva de motovehículos proveniente de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.

Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicación de motovehículos (patentes).

ARANCEL 37) $ 10.-

Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.

ARANCEL 38) $ 10.-

Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda cuando no medie otro trámite registral, realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.

ARANCEL 39) $ 10.-

Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el organismo correspondiente."

"ARANCEL 41) $ 20.-

Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó."

Art. 3º — Modifícase el texto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 2º, por el siguiente texto:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro percibirán también el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del Arancel Nº 29) por cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción, y CINCUENTA PESOS (S 50.-) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS (S 5.-) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION:

2.- Sustitúyese el artículo 3º, por el texto que a continuación se indica:

"ARTICULO 3º — De la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, los Encargados de Registro deducirán:

1. El importe de TRECE PESOS ($ 13.-) por cada legajo efectivamente remitido a otro Registro Seccional en cumplimiento de las previsiones contenidas sobre la materia en el Digesto de Normas Técnico-Registrales y en las condiciones que establezca la DIRECCION NACIONAL.

No se aplicará lo dispuesto en este inciso, cuando los envíos de legajo se produjeren como consecuencia de la inscripción inicial del automotor peticionada en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (Arancel Nº 44).

Tampoco se aplicará lo dispuesto en este inciso en los casos en que el envío del legajo fuere efectuado por el Registro Seccional de la nueva radicación en devolución al Registro Seccional de la anterior radicación, por no haberse subsanado las observaciones formuladas al trámite que diera lugar al cambio de radicación dentro del plazo legal establecido al efecto.

2. El importe de TRECE PESOS ($ 13.-) por cada certificado dominial para cambio de radicación emitido de acuerdo con las normas que rijan la materia.

3. El importe de OCHO PESOS ($ 8.-) por cada cobro de deudas en concepto de infracciones efectuado por un Registro Seccional en cumplimiento de convenios que así lo dispongan.

4. Los importes de retribuciones no cobrados íntegramente en el mes en que fueron devengados, por los conceptos previstos en los precedentes incisos 1. y 2.."

3.- Incorpórase en el artículo 5º, inciso b), como punto 3.-, el siguiente texto:

"3.- Por cada informe efectivamente emitido por un Registro Seccional, solicitado mediante la utilización de los Formularios "57" y "58", el Registro requerido emisor del informe percibirá el monto equivalente al Arancel Nº 24)."

4.- Modifícase los apartados A) y B) del Anexo I, por los que seguidamente se indican:

"A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Recaudación remanente (art. 6º primer párrafo)

Retribución

1) Hasta $ 26.000

El 100% de lo recaudado

2) más de $ 26.000 y hasta $ 31.000 inclusive

$ 26.000 más el 65% del excedente de $ 26.000 y hasta$ 31.000

3) más de $ 31.000 y hasta $ 36.000 inclusive

Igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 31.000 y hasta $ 36.000

4) más de $ 36.000

Igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 36.000

B) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

Recaudación remanente

Retribución

1) Hasta $ 26.000

El 100% de lo recaudado

2) más de $ 26.000 y hasta $ 31.000 inclusive

$ 26.000 más el 65% del excedente de $ 26.000 y hasta $ 31.000

3) más de $ 31.000 y hasta $ 36.000 inclusive

Igual que el anterior más el 45% del excedente de $ 31.000 y hasta $ 36.000

4) más de $ 36.000

Igual que el anterior más el 4% del excedente de $ 36.000

Art. 4º — Las modificaciones introducidas por la presente en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 entrarán en vigencia el día 1º de octubre de 2009.

Art. 5º — Las modificaciones introducidas por la presente en la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 resultarán de aplicación respecto de los aranceles que perciban los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos a partir del día 1º de octubre de 2009.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.