PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución Nº 784/2009

Bs. As., 24/8/2009

VISTO el Expediente Nº 2145/09 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, la Ley Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario Nº 991/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo rector para la promoción y apoyo de la actividad teatral, como ente autárquico en Jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la norma de creación dispuso que el organismo sea conducido por un Consejo de Dirección integrado, entre otros, por UN (1) Representante Provincial por cada una de las Regiones Culturales del país y de CUATRO (4) a SEIS (6) Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Que el Decreto Nº 991/97, Reglamentario de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, en su Artículo 12, determinó la cantidad de Regiones Culturales, facultando al Consejo de Dirección a modificar su número y conformación, de lo que resulta la existencia de SEIS (6) Regiones Culturales.

Que la Ley de creación del organismo prevé la existencia de un Reglamento Interno.

Que la Ley de creación del organismo previó, la existencia de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas, eligiéndose uno por cada una de las provincias y uno por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que los Representantes mencionados en el considerando precedente eligen, entre ellos, a los Representantes de las Regiones Culturales del país.

Que de conformidad con el artículo 10 de la norma ya citada, los Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas y los Representantes del Quehacer Teatral Nacional serán designados mediante un Concurso Público de Antecedentes y Oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Que el Consejo de Dirección estima necesario actualizar el Reglamento Interno y propone la modificación de mismo.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha aprobado, mediante Acta Nº 264 de fecha 5 de agosto de 2009, los términos contenidos en el nuevo Reglamento Interno.

Que resulta procedente la aprobación del nuevo Reglamento Interno del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emanadas del artículo 10 de la Ley Nº 24.800 y del artículo 2º del Decreto Nº 1266 del 31 de julio de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Reglamento Interno del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RAUL BRAMBILLA, Director Ejecutivo.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL INT

Periodicidad, lugar y fecha de las reuniones

ARTICULO 1º.- Las reuniones del Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro se realizarán con una frecuencia mínima de una (1) reunión mensual, —con la cantidad de días continuos que fije la necesidad y el mismo Consejo— en el lugar, hora y fecha establecido previamente en la reunión inmediata anterior.

Coordinación

ARTICULO 2º.- Las reuniones del Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro serán coordinadas por el Director Ejecutivo de dicho Instituto; en su ausencia, por el Secretario General; en su ausencia por un miembro designado por el mismo Consejo en la reunión del día.

Obligatoriedad de sus decisiones

ARTICULO 3º.- Las resoluciones que adopte el Consejo de Dirección, de acuerdo a este Reglamento, en el marco de la competencia que le confiere la Ley No. 24.800 y sus normas reglamentarias y complementarias tienen carácter obligatorio.

Quorum

ARTICULO 4º.- En la fecha, lugar y hora preestablecidos, el Consejo de Dirección se constituirá y podrá dar inicio a las sesiones con un quorum de los dos tercios de sus miembros, siempre que se encontraren presentes por lo menos dos tercios de los Representantes Regionales y la mitad de los Representantes del Quehacer Teatral Nacional. Si este quorum no lograra reunirse a la hora previamente fijada, los Consejeros presentes, después de 2 (dos) horas de espera a partir de la hora fijada, establecerán lugar, hora y fecha para una nueva reunión, para tratar el mismo Orden del día, con por lo menos 1 (una) semana de plazo.

El lugar, fecha y hora de la nueva reunión serán comunicados fehacientemente a todos los integrantes del Consejo. Si en esta segunda reunión no se lograra formar quorum, al cabo de 2 (dos) horas se pasará a sesionar con los miembros que se encontrasen presentes, los cuales deberán ser, por lo menos 3 (tres). Las resoluciones deberán ser tomadas con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes; si éstos fueran 3 (tres) serán tomadas por unanimidad.

Mayoría

ARTICULO 5º.- Las resoluciones serán aprobadas con el voto afirmativo de más de la mitad de los Consejeros presentes. En caso de empate el Director Ejecutivo, con su voto, definirá la votación.

Temario

ARTICULO 6º.- El Director Ejecutivo y/o el Secretario General establecerán el orden del día de la próxima reunión del Consejo de Dirección, debiendo comunicarse el mismo a todos los miembros de dicho cuerpo con la antelación suficiente. Todos aquellos temas que no estén contemplados en dicho orden, sólo podrán ser incluidos de manera extraordinaria mediante la aprobación por el voto de las dos terceras partes de los presentes en dicha reunión.

Asistencia y actas

ARTICULO 7º.- Al iniciarse cada reunión se asentará la asistencia de los miembros presentes debiendo, asimismo, labrarse una minuta de todo lo tratado firmada por todos los presentes a fin de que, en base a ella, el Director Ejecutivo y el Secretario General signen el acta definitiva de todo lo tratado en cada sesión, para que con posterioridad dicho instrumento sea firmado por el resto de los integrantes del Consejo de Dirección. El libro de Actas y Asistencia será custodiado en la sede del Instituto Nacional del Teatro.

Gestiones y actos urgentes

ARTICULO 8º.- En caso de que surgieran temas urgentes que, a juicio del Director Ejecutivo, no pudiesen aguardar su tratamiento y decisión en la reunión ordinaria siguiente del Consejo de Dirección, ni a la convocatoria de una reunión extraordinaria, el Director Ejecutivo, en acuerdo con el Secretario General, adoptará y resolverá las medidas y actos que fuesen menester, obligándose a incorporar en el orden del día de la próxima reunión ordinaria de dicho Consejo, un informe detallado sobre las decisiones adoptadas y sus fundamentos.

Convocatoria extraordinaria

ARTICULO 9º.- Los Representantes Regionales y los Representantes del Quehacer Teatral Nacional podrán solicitar la convocatoria a una Reunión Extraordinaria del Consejo de Dirección. La solicitud de convocatoria deberá interponerse por escrito, indicando taxativamente los temas a tratar y contar con la firma de por lo menos un tercio de sus miembros. Cuando el Director Ejecutivo convoca a la reunión extraordinaria la solicitud deberá ser firmada por el mismo y por el Secretario General del Consejo indicando taxativamente los temas a tratar. La Convocatoria deberá ser formulada en un plazo no mayor a una semana contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud respectiva. Las reuniones extraordinarias deberán ser notificadas fehacientemente a todos los miembros del consejo y se regirán en un todo por el presente Reglamento.

Funciones

De los Representantes Regionales

ARTICULO 10º.- Son funciones de los Representantes Regionales:

Representar al Instituto Nacional del Teatro en su región, como funcionarios de un organismo estatal y observar el cumplimiento de sus objetivos.

- Recepcionar las inquietudes del medio teatral de su región.

- Proponer y promover en el Consejo el diseño y elaboración de las políticas regionales, favoreciendo la más alta calidad de la actividad teatral y posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura.

- Proponer la asignación y reasignación de los recursos correspondientes al presupuesto.

- Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 24.800, su decreto reglamentario y los reglamentos internos.

- Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley.

- Designar Comité de Selección para los Concursos de Representantes Provinciales y Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

De los Representantes del Quehacer Teatral Nacional

ARTICULO 11º.- Son funciones de los Representantes del Quehacer Teatral Nacional:

- Representar al Instituto Nacional del Teatro, como funcionarios, en el ámbito de todo el territorio nacional.

- Promover, diseñar y proponer en el Consejo de Dirección políticas federales equilibradas, atendiendo a los intereses teatrales generales del país.

- Representar al INT ante organismos nacionales, regionales y provinciales.

- Contribuir al diseño y promoción de la imagen, institucional.

- Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 24.800, su decreto reglamentario y los reglamentos internos.

- Contribuir al diseño y promoción, dentro del Consejo de Dirección, de los eventos, actividades y emprendimientos de carácter federal.

- Entender en la asignación y reasignación de los recursos correspondientes presupuesto.

- Planificar las actividades anuales del INT.

- Impulsar la actividad teatral, favoreciendo su más alta calidad y posibilitando el acceso de la comunidad al teatro.

- Integrar —si le es requerido por el Consejo de Dirección— el Consejo Editorial.

- Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley.

- Designar Comité de Selección para los Concursos de Representantes Provinciales y Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Del Representante de la Secretaría de Cultura de la Nación

ARTICULO 12º.- Son funciones del Representante de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación:

- Transmitir y promover en el Consejo las políticas culturales diseñadas por la Secretaría de conformidad con los fines establecidos por la Ley 24.800.

- Colaborar con el Director Ejecutivo en los trámites relativos a presupuesto, políticas de aplicación y en todas aquellas medidas que requieran la necesaria y previa intervención de la Secretaría de Cultura para su implementación.

Y todas las descriptas en las correspondientes a Representantes Regionales y Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Del Secretario General

ARTICULO 13º.- Son funciones del Secretario General:

- Proponer el Orden del Día a tratarse en la reunión del Consejo junto con el Director Ejecutivo.

- Verificar el cumplimiento por parte de los Representantes Regionales de las políticas promovidas, diseñadas, propuestas y elaboradas por los mismos.

- Ejercer la función de coordinación de las reuniones del Consejo de Dirección en caso de ausencia del Director Ejecutivo.

- Mantener una fluida comunicación de las acciones ejecutivas que deban ser trasladadas a los integrantes del Consejo de Dirección.

- Supervisar permanentemente la evolución presupuestaria de los fondos regionales para garantizar que se respeten y cumplan las pautas porcentuales votadas oportunamente por el Consejo.

- Trasladarse regularmente entre la reunión de un Consejo y la siguiente, a los efectos de mantener una estrecha comunicación con el Director Ejecutivo para un mejor desempeño de sus funciones.

Y todas las descriptas en las correspondientes a Representantes Regionales.

Del Director Ejecutivo

ARTICULO 14º.- Son funciones del Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Teatro:

- Representante legalmente a la Institución.

- Proponer y promover las políticas generales del Instituto en el Consejo de Dirección.

- Mantener una fluida y permanente relación con la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, por su carácter de ente autárquico en jurisdicción de esta última, a los efectos de trasladar las inquietudes del Poder Ejecutivo Nacional al seno del Consejo.

- Proponer la estructura de la institución, formalizar las decisiones del Consejo de Dirección a través del pertinente acto administrativo y trasladar al mismo los proyectos y propuestas formuladas por las distintas direcciones y áreas del organismo.

- Impulsar la actividad teatral, favoreciendo su más alta calidad y posibilitando el acceso de la comunidad al teatro.

- Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 24.800, su decreto reglamentario y los reglamentos internos.

- Recepcionar las inquietudes del medio teatral.

- Proponer y promover en el Consejo el diseño y elaboración de las políticas regionales, favoreciendo la más alta calidad de la actividad teatral y posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura.

- Proponer la asignación y reasignación de los recursos correspondientes al Presupuesto.

- Planificar las actividades anuales del INT.

- Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley.

- Designar Comité de Selección para los Concursos de Representantes Provinciales y Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Sanciones, permisos y reemplazos

ARTICULO 15º.- El Consejo de Dirección podrá apercibir, suspender o remover a los Representantes de sus cargos en caso de:

a. Incumplimiento de sus funciones y/o abandono de las mismas

b. Conducta notoriamente perjudicial a la imagen o funcionamiento del INT.

c. Incapacidad sobreviniente que imposibilite el cumplimiento de sus funciones.

d. Manifiesta falta de respeto hacia la figura del Consejo de Dirección o cualquiera de sus pares.

En cualquiera de los casos la medida deberá ser adoptada por lo menos por dos tercios de los miembros integrantes del Consejo de Dirección, previo procedimiento en el que se asegure el descargo y la defensa del Representante cuestionado.

Si se tratare de una incapacidad sobreviniente se requerirá una investigación previa que compruebe la existencia de la misma.

En todos los casos, previo a resolver, deberá intervenir la Asesoría Legal del Instituto.

ARTICULO 16º.- En el caso de que el Representante de la Secretaría de Cultura de la Nación o el Director Ejecutivo incurrieran en alguna de las causales previstas en el artículo anterior, el Consejo de Dirección elevará un informe a la Secretaría de Cultura para su conocimiento y resolución.

ARTICULO 17º.- El Consejo de Dirección estudiará en cada caso la solicitud de ausencia interpuesta por cualquiera de los Representantes Provinciales, Regionales o del Quehacer Teatral Nacional y decidirá la viabilidad del otorgamiento.

ARTICULO 18º.- En el caso de remoción, renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de un Representante Regional, los Representantes Provinciales elegirán inmediatamente al nuevo Representante, quien ejercerá sus funciones hasta finalizar dicho mandato. En caso de no ser posible, el Secretario General ejercerá la Representación de la Región.

ARTICULO 19º.- En caso de remoción, renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de un Representante del Quehacer Teatral Nacional dentro de los seis meses posteriores al Concurso en el que fuera elegido, asumirá automáticamente en sus funciones quien le sigue en orden de mérito hasta finalizar dicho mandato. Cuando no fuera posible dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior o se hubiera excedido el plazo estipulado en el mismo, el Consejo de Dirección resolverá la oportunidad, mérito o conveniencia de la convocatoria a un nuevo concurso para cubrir el cargo vacante. Quien resulte elegido permanecerá en funciones hasta concluir dicho mandato.

ARTICULO 20º.- El ejercicio de la Función Pública de los integrantes del Consejo de Dirección se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, el Código de Etica de la Función Pública, Decreto Nº 41/99 y el Decreto Nº 8566/61 (Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional).

Modificación del Reglamento

ARTICULO 21º.- El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Consejo, siempre que esta mayoría incluya a por lo menos tres cuartas partes de los Representantes Regionales y la mitad de los Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

ARTICULO 22º.- El presente Reglamento deroga los anteriores.

e. 08/10/2009 Nº 86992/09 v. 08/10/20