Dirección General de Aduanas

EXPORTACIONES

Resolución General 2687

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 1866. Norma complementaria.

Bs. As., 14/10/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-76-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1866, como mecanismo preventivo para evitar la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación y así resguardar los intereses fiscales, estableció un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o del comercio de que se trate y con los de mercaderías idénticas o similares.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio dispuestos por este Organismo.

Que, en ese sentido, la citada resolución general estableció que esta Dirección General comunicará los valores referenciales de exportación de carácter precautorio.

Que, en función de las tareas de evaluación de riesgos, la Dirección Gestión del Riesgo ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Art. 3º de la mencionada resolución general.

Que, correlativamente, se ha contado con el aporte y la participación de diferentes entidades representativas del sector productivo y exportador nacional, así como de organismos públicos vinculados con el sector pesquero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4º de la Disposición Nº 446 de la Administración Federal de Ingresos Públicos del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador Federal de Ingresos Públicos por los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el Artículo 2º de la Resolución General Nº 1866.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II "Países de destino de las mercaderías", de esta resolución general.

Art. 2º — Los valores referenciales establecidos en el artículo precedente deberán considerarse con la tolerancia fijada en la Nota Externa Nº 11/09 (DGA).

Art. 3º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 4º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 5º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 1866.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2687

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2687

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2687

BAJAS DE VALOR REFERENCIAL PARA EXPORTACION