PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 383/2009

Ministerio Público - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Ministerio de Defensa. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 19/10/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0317483/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009 y Nº 26.425 de Creación del Sistema Integrado Previsional Argentino, los Decretos Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 671 de fecha 3 de junio de 2009, Nº 752 de fecha 18 de junio de 2009 y Nº 753 de fecha 18 de junio de 2009, las Resoluciones Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº 3 de fecha 28 de julio de 2008 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil y Nº 1 de fecha 5 de enero de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26.425 se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) eliminándose, en consecuencia, el régimen de capitalización, que es absorbido y sustituido por el régimen de reparto.

Que por el Artículo 4º de la ley mencionada en el considerando anterior, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se hace cargo de pagar los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que eran liquidados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario.

Que asimismo en su Artículo 14 y bajo los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se garantizará el empleo de los dependientes no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que opten por incorporarse al ESTADO NACIONAL en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin.

Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008 se establece que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad encargada de realizar los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes directos no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido por despido directo dispuesto como consecuencia de las prescripciones de la Ley Nº 26.425.

Que en el Artículo 8º del decreto citado en el considerando anterior, se faculta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del mencionado decreto.

Que la Resolución Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO establece en su Artículo 1º inciso d) que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL propondrá al personal a incorporar una oferta de empleo en los distintos organismos, con vigencia a partir del día siguiente al del cese de la relación laboral con la respectiva administradora de fondos de jubilaciones y pensiones y que, con la sola aceptación de dicha oferta, el personal tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a partir de esa fecha y que deberá abonar la remuneración correspondiente al lapso que transcurra hasta la afectación del personal al nuevo organismo de destino.

Que la Resolución Nº 1 de fecha 5 de enero de 2009 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL establece la metodología para la notificación de las aceptaciones de oferta de incorporación al ESTADO NACIONAL.

Que, en las paritarias del 29 de mayo de 2009 celebradas entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y los sindicatos que nuclean a su personal, se acuerda un incremento salarial para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL vinculado mediante la modalidad de planta permanente y contrato a plazo fijo en los términos del Artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones en DOS (2) etapas: OCHO POR CIENTO (8%) a partir del 1 de junio de 2009 sobre el valor de la unidad remunerativa y un SIETE POR CIENTO (7%) a partir de agosto de 2009 sobre el valor de la unidad remunerativa.

Que por la Resolución Nº 14 de fecha 7 de mayo de 2009 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se ratificó el acta de fecha 3 de abril de 2009 la cual aprobó el "Coeficiente de Variación Salarial Docente" a los haberes previsionales y los alcances de su aplicación.

Que, para el correcto registro de los gastos resulta necesario modificar el Presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el Ejercicio 2009.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto vigente destinado a jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL, de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, todos ellos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 671 de fecha 3 de junio de 2009, Nº 752 de fecha 18 de junio de 2009 y Nº 753 de fecha 18 de junio de 2009 y por la Resolución Nº 3 de fecha 28 de julio de 2008 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que el Decreto Nº 671 de fecha 3 de junio de 2009 otorgó una compensación no remunerativa y no bonificable por única vez por un valor de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a los retirados y pensionados de las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD.

Que el Decreto Nº 753 de fecha 18 de junio de 2009 crea una compensación no remunerativa y no bonificable que consiste en un ONCE CON SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (11,69%) del haber de retiro o de pensión según corresponda para los retirados y pensionados de las FUERZAS ARMADAS, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, a partir del 1º de marzo de 2009.

Que el Decreto Nº 752 de fecha 18 de junio de 2009 crea un adicional transitorio no remunerativo y no bonificable del OCHO POR CIENTO (8%) sobre el salario bruto mensual desde el mes de julio y de un SIETE POR CIENTO (7%) sobre la sumatoria del salario bruto mensual desde agosto de 2009 y actualiza los montos de los suplementos y compensaciones de haberes para el personal de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, entre otros.

Que la Ley Nº 26.425 de creación del SIPA dispuso que los aportes personales de los trabajadores afiliados a las ex ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se destinen a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Nº 3 de fecha 28 de julio de 2008 eleva el salario mínimo, vital y móvil incrementando la recaudación por aportes y contribuciones por el aumento de haberes del personal en actividad de las FUERZAS ARMADAS y DE SEGURIDAD.

Que la estimación de recursos a percibir en el ejercicio supera el cálculo vigente, por lo que los gastos asociados a las normas citadas precedentemente pueden ser financiados con el incremento de los Recursos Propios y Recursos con Afectación Específica.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 9º de la Ley Nº 26.422.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

———

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar