MONUMENTOS HISTORICOS

Decreto 1536/2009

Decláranse monumento histórico nacional los Hangares Nº 3 y Nº 4 del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" y bien histórico nacional al antiguo Gasómetro ubicado en la intersección de las avenidas De los Constituyentes y General Paz.

Bs. As., 21/10/2009

VISTO, el Expediente Nº 3746/09 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumentos históricos nacionales de los HANGARES Nº 3 y Nº 4 del AEROPUERTO INTERNACIONAL "MINISTRO PISTARINI", ubicados en el kilómetro Nº 32 de la autopista TTE. GRAL. RICCHIERI, en el partido de EZEIZA, provincia de BUENOS AIRES; y como bien de interés histórico nacional del antiguo reservorio de gas manufacturado conocido como GASOMETRO, ubicado en la intersección de las avenidas DE LOS CONSTITUYENTES y GENERAL PAZ, en el partido de GENERAL SAN MARTIN, provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1943, por primera vez en nuestro país, el índice de producción industrial superó al agropecuario, ya que el proceso de industrialización se aceleró como consecuencia de la segunda guerra mundial.

Que el desarrollo de la tecnología y los espacios destinados a la aeronavegación comercial y militar también se vincularon con los avances que en la materia se produjeron a raíz del conflicto bélico.

Que en el año 1935 se promulgó la Ley Nº 12.285, que dispuso la construcción de un aeropuerto para la ciudad de BUENOS AIRES.

Que, aunque en un principio se pensó ubicarlo sobre la costa, en terrenos ganados al río, en el año 1944 se decidió su emplazamiento en un área mediterránea, por lo que se expropiaron SIETE MIL (7000) hectáreas en el partido de EZEIZA.

Que el proyecto fue elaborado por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, cuyo titular era el General Juan PISTARINI, y las obras, iniciadas el 22 de diciembre de 1945, concluyeron cuatro años después.

Que los HANGARES Nº 3 y Nº 4, ubicados en los espacios denominados "Area Industrial Ezeiza", fueron construidos en el año 1950, y destinados al mantenimiento y reparación de aeronaves de gran porte para la época.

Que su estructura es simple y se resuelve mediante siete arcos de hormigón armado —dispuestos a una distancia de NUEVE (9) metros— y con una profundidad de SESENTA (60) metros que se unifican por losas macizas invertidas.

Que cuentan con diversos espacios de apoyatura técnica, tales como montaje y composición de las piezas en reparación, pañol de herramientas y almacén de repuestos.

Que a lo largo del siglo XX, la contribución del carbón en el proceso energético fue dísminuyendo paulatinamente, por los menores costos del petróleo y del gas natural.

Que el GASOMETRO ubicado en el partido de SAN MARTIN, destinado al almacenamiento de gas manufacturado a base de carbón de coque, fue construido entre los años 1948 y 1951 por la empresa alemana M.A.N., "MASCHINENFABRIK AUGSBURG NÜRNBERG A.G.", líder en su época en este tipo de tecnología.

Que es el único que no fue desguazado en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y del conurbano bonaerense.

Que el reservorio, con capacidad para CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) m3, es un cilindro de alrededor de NOVENTA (90) metros de altura y CINCUENTA Y SIETE (57) metros de diámetro, compuesto por un perímetro de VEINTICUATRO (24) módulos metálicos rectos, conformados por paneles de hierro.

Que el GASOMETRO, representativo de la evolución tecnológica en el área energética, se usó hasta los primeros años de la década de 1970, cuando fue readaptado para albergar talleres, estacionamientos, depósito de máquinas y sanitarios.

Que en el V COLOQUIO LATINOAMERICANO E INTERNACIONAL DE PATRIMONIO INDUSTRIAL, realizado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el mes de septiembre de 2007, se acordó poner especial énfasis en la creación de instancias de protección y normativas que regulen la puesta en valor del patrimonio industrial y sus nuevos usos.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Decláranse monumento histórico nacional los HANGARES Nº 3 y Nº 4 del AEROPUERTO INTERNACIONAL "MINISTRO PISTARINI", ubicados en el kilómetro Nº 32 de la autopista TTE. GRAL. RICCHIERI, en el partido de EZEIZA, provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción II, Zona F, Parcelas 101 a 113, 115, 142, 143, 144, 148 a 153).

Art. 2º — Declárase bien de interés histórico nacional al antiguo GASOMETRO, ubicado en la intersección de las avenidas DE LOS CONSTITUYENTES y GENERAL PAZ, en el partido de GENERAL SAN MARTIN, provincia de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción II, Sección 5, Fracción I, Parcela 2).

Art. 3º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.