Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 758/2009

Suspéndense los términos transcurridos entre el 1° y el 31 de julio de 2009 respecto del plazo de validez de los pliegos adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para Servicios Complementarios de Radiodifusión por Vínculo Físico.

Bs. As., 16/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1686/2009, del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 275-COMFER/09 se aprobó el REGLAMENTO PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION POR VINCULO FISICO.

Que se han formulado numerosas presentaciones respecto de la aplicación de algunas de las normas contenidas en el citado Reglamento.

Que entre ellas se verifica el vencimiento del plazo establecido por el art. 7º del citado Reglamento en los trámites ya iniciados.

Que también se realizaron solicitudes de prórroga de los plazos previstos, antes de su vencimiento, por parte de quienes adquirieron los pliegos y no efectivizaron su presentación.

Que por otra parte existen presentaciones en las que se solicita la aplicación del procedimiento del trámite abreviado —previsto en el Título IV del mencionado Reglamento— por parte de quienes se encuentran sin licencia vigente, pero sin cumplir los otros requisitos previstos en la normativa señalada.

Que el artículo 7º del Reglamento establece que las solicitudes deben ser presentadas dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del depósito contemplado en el artículo 5º de dicho cuerpo normativo, bajo apercibimiento de rechazarlas in limine.

Que el Título IV del Reglamento dispone el trámite simplificado al que pueden acogerse los titulares de las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión prestados por vínculo físico que se hubiesen extinguido por el transcurso del plazo de QUINCE (15) años con más su prórroga de DIEZ (10) años previsto por el artículo 41 de la ley Nº 22.285, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 726-COMFER/00.

Que a fin de resolver la primera de las cuestiones planteadas, debe tenerse presente que la Resolución Nº 182 de 2 de julio de 2009, de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública, estableció diversas medidas tendientes a mitigar las consecuencias de la pandemia de Influenza H1N1, en cuya consecuencia se redujo o suspendió la atención al público en las diversas reparticiones.

Que en el mismo sentido, los tribunales judiciales adelantaron o prolongaron la feria de invierno.

Que la situación de emergencia suscitada, amerita el dictado de un acto que suspenda los términos transcurridos entre el 1º y el 31 de julio de 2009, respecto del plazo de validez de los pliegos.

Que respecto de la segunda cuestión planteada, cabe señalar que la Resolución Nº 275-COMFER/09 sólo contempla el caso de los titulares de licencias cuyo plazo de 15 años iniciales más los 10 de prórroga se encuentra vencido, para lo cual implementa un trámite abreviado.

Que resulta necesario contemplar el caso en que —tratándose de únicos prestadores de servicios complementarios en una localidad— sin licencia vigente, adquieran y presenten el pliego aprobado por la citada resolución, con lo que exhibirían la voluntad de regularizar su situación.

Que la consecuencia prevista para tal supuesto es la posibilidad de continuar con la prestación del servicio hasta tanto se resuelva su petición de licencia.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 92 y 95, inciso n) de la ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspender los términos transcurridos entre el 1º y el 31 de julio de 2009, respecto del plazo de validez de los pliegos adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO PARA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION POR VINCULO FISICO, aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09.

Art. 2º — Los prestadores de servicios complementarios por vínculo físico, sin licencia vigente, podrán continuar con la prestación del servicio de que se trata hasta tanto se resuelva su petición de licencia, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

1. se encuentren prestando el servicio con anterioridad a fecha de la publicación de la Resolución Nº 275-COMFER/09;

2. adquieran y presenten el pliego aprobado por la Resolución Nº 275-COMFER/09 dentro de los NOVENTA (90) días de publicada la presente;

3. sean únicos prestadores en la localidad correspondiente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a las Delegaciones para su difusión; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, ARCHIVESE. — Juan G. Mariotto.