Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 227/2009

Servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Tarifas clase económica.

Bs. As., 12/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0453120/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1654 de fecha 6 de septiembre de 2002, el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, la Resolución Nº 257 de fecha 11 de abril de 2008 y la Resolución Nº 315 del 16 de mayo de 2008, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1654 de fecha 6 de septiembre de 2002 declaró el Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la Nación Argentina por operadores nacionales, por el plazo de vigencia de la Ley Nº 25.561.

Que el Decreto Nº 1012/2006 declaró la continuidad del Estado de Emergencia mencionado en el Decreto Nº 1654/2002.

Que la Ley Nº 25.561 mantiene su vigencia según la prórroga establecida en la Ley Nº 26.204 y en la Ley Nº 26.456, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que en ese contexto de emergencia se dictaron las resoluciones Nros. 257/2008 y 315/2008 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por las cuales se autorizaban sendos incrementos sobre la tarifa de referencia.

Que resulta conveniente adecuar el precio de referencia según los requerimientos de las situaciones de hecho actuales, en miras a la protección del mercado aeronáutico.

Que la adecuación del precio de referencia, al ser situado próximo al punto de equilibrio económico, significa una mejora sustancial en la ecuación económico financiera de los explotadores, beneficiando al mercado aeronáutico en su conjunto.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo incremento de tarifas, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1012/2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde la CERO (0) hora del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias entre la tarifa de referencia y la tarifa máxima de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

El incremento dispuesto en el párrafo precedente se complementará con el régimen creado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1012/2006 y a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del Artículo 42 de la Ley Nº 19.030.

Para los tramos o rutas no indicados, en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar, que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO

TARIFAS DESDE BUENOS AIRES