ACUERDOS

Decreto 1991/2009

Ratifícanse las Actas Acuerdo suscriptas por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Empresas Concesionarias.

Bs. As., 10/12/2009

VISTO el Expediente Nº 090-001364/2002, su Anexo A y sus agregados sin acumular Nº 090-001365/2002, Nº 090-001363/2002 y Nº 020-004236/2002, todos ellos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 19 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 19 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 13 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad.

Que la referida ley estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que meritúen impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la Comunidad.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a las empresas concesionarias de las Terminales Portuarias de Puerto Nuevo: TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A.; conforme a las concesiones que fueran aprobadas por los Decretos Nros 1194 de fecha 19 de julio de 1994, 1195 de fecha 19 de julio de 1994, 1693 de fecha 23 de septiembre de 1994 y 2123 de fecha 30 de noviembre de 1994.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI- CA Y SERVICIOS y Nº 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 6 de agosto de 2003.

Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad de Renegociación tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión de las EMPRESAS TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A., la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada UNIDAD DE RENEGOCIACION y las EMPRESAS TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. suscribieron con fecha 29 de diciembre de 2004 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones de los acuerdos de renegociación a celebrarse entre el Concedente y los Concesionarios.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 19 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 19 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 13 de enero de 2005.

Que la realización de la AUDIENCIA PUBLICA posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de los distintos sectores y actores sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó la conveniencia de no realizar modificaciones a los entendimientos que fueran oportunamente alcanzados, tal como consta en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que el consenso alcanzado entre dicha Unidad y las Empresas Prestatarias fue plasmado en un ACUERDO que tiene carácter integral y posee vigencia hasta la finalización de los contratos, disponiendo la adecuación de determinados aspectos de los Contratos de Concesión, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado.

Que, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, al no mediar el rechazo del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la propuesta que fuera sometida a su intervención, corresponde proseguir con el proceso tendiente a ratificar las ACTAS ACUERDO de renegociación contractual.

Que, asimismo y en razón de la asunción de un nuevo titular en el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establecida por el Decreto Nº 1496 de fecha 1 de diciembre de 2005, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fue necesario adecuar el texto de las ACTAS ACUERDO a las nuevas circunstancias, manteniendo no obstante en forma íntegra las condiciones pactadas.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 6 de agosto de 2003.

Que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables al proceso de renegociación, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y los representantes de las Empresas Concesionarias suscribieron las ACTAS ACUERDO que materializan las renegociaciones contractuales, "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se modificó la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que con motivo de la asunción de un nuevo titular en esa Cartera, operado a través del Decreto Nº 885 de fecha 8 de julio de 2009, ha devenido necesaria su intervención en estas actuaciones, no obstante lo cual —y a los fines de evitar dilaciones que pudieran afectar al presente trámite— se ha decidido mantener incólume el texto de las ACTAS ACUERDO oportunamente suscriptas.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339 y 26.456.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícanse las ACTAS ACUERDO suscriptas por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Concesionarias TERMINALES RIO DE LA PLATA S.A., TERMINALES PORTUARIAS ARGENTINAS S.A., TERMINAL 4 S.A. y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. con fecha 5 de diciembre de 2005, que como Anexo I forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar