MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

FARMACIAS

RESOLUCION Nº 1.706

Actualización de los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 17.565 modificados por su similar Nº 22.728.

Bs. As., 21/9/84

VISTO el Expediente Nº 2020-6548/80-6; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 59 de la Ley Nro. 17.565 modificado por la Ley Nro. 22.728 facultará al ex-Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, actual Ministerio de Salud y Acción Social a actualizar los montos de las multas contenidas en la citada norma legal, tomando como base de cálculo la variación semestral registrada el 1º de enero y al 1º de julio de cada año en el Indice de Precios al por Mayor —nivel general— que elabore el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplazare.

Que habiendo transcurrido el plazo pertinente resulta necesaria la actualización de los actuales montos fijados en el Artículo 45, inciso b) y 58 párrafo 2º de la Ley Nº 17.565 modificados por la Ley Nº 22.728.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 59 de la Ley Nº 17.565 modificado por la Ley Nº 22.728.

Por ello:

El Ministro de Salud y Acción Social

Resuelve:

Artículo 1º — Actualízase el monto de las multas establecidas en los Artículos 45, inciso b) y 58 párrafo 2º de la Ley Nº 17.565 modificados por la Ley Nro. 22.728 de la siguiente forma:

"Artículo 45, inciso b): Multas de cuatrocientos cuarenta y cinco pesos argentinos ($a 445) a cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos argentinos ($a 4450) susceptibles de ser aumentadas hasta el décuplo del máximo establecido en caso de reincidencia".

"Artículo 58, párrafo 2º: La negativa del propietario etc..., una multa de cuatrocientos cuarenta y cinco pesos argentinos ($a 445) a cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos argentinos ($a 4450)".

Art. 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Informativo y en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda y pase a sus efectos a la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y Establecimientos Sanitarios.

Neri.