PATRIMONIO CULTURAL

Ley 26.558

Reconócese al género musical folclórico denominado Chamamé como parte integrante del patrimonio cultural argentino.

Sancionada: Noviembre 18 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Se reconoce al género musical folclórico denominado Chamamé en todas sus variedades, como parte integrante del patrimonio cultural argentino en los términos establecidos por la Ley Nş 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

ARTICULO 2ş — Se declara de interés cultural nacional su preservación, recuperación y difusión, sin que ello implique exención tributaria o impositiva alguna.

ARTICULO 3ş — Se establece al día 19 de septiembre de cada año "Día Nacional del Chamamé", con motivo del fallecimiento del músico correntino Mario del Tránsito Cocomarola (1918- 1974), debiendo ser incluido en el calendario de efemérides culturales.

ARTICULO 4ş — La Secretaría de Cultura de la Nación, como autoridad de aplicación, promoverá acciones por sí y en articulación con los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 5ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.558 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.