ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2147/2009

Modifícase el Decreto Nº 971/93 mediante el cual se creó el cargo de Auditor Interno.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO el Expediente Nº 73/2007-GSIS del Registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 1250 de fecha 17 de septiembre de 2007 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Decreto citado en el Visto se creó el cargo de Auditor Interno en distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 971/93 dispone que el cargo de Auditor Interno es de carácter extraescalafonario.

Que su artículo 3º fija, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tiene vigencia el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), una retribución equivalente a la del Nivel "A" Grado "0" más un suplemento no remunerativo y no bonificable hasta alcanzar el importe correspondiente al Cargo con Función Ejecutiva de Nivel I.

Que asimismo establece para aquellas jurisdicciones en las que no rija el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que la remuneración del Auditor Interno será equivalente a la del máximo nivel del escalafón vigente en las mismas.

Que el Decreto Nº 2098/08 homologó el Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) que sustituyó al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que, en virtud de tales antecedentes, resulta necesario adecuar la retribución del Auditor Interno que se desempeña en jurisdicciones y entidades comprendidas en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO equiparándola con las del máximo nivel del escalafón vigente del aludido Sistema y reconocer el carácter remunerativo al Suplemento de Función Ejecutiva que integra su retribución, conforme lo establece el citado Sistema.

Que la presente medida genera incremento en las partidas y gastos de personal en las jurisdicciones y entidades regidas por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 971 de fecha 6 de mayo de 1993, por el siguiente texto: "Fíjase para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —Decreto Nº 2098/08—, una remuneración equivalente al Nivel A y Grado 10, con más el suplemento de Función Ejecutiva Nivel I, calculado éste último conforme la normativa que lo regula.

En las jurisdicciones o entidades en las que no rija el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, la retribución del Auditor Interno será equivalente a la del máximo nivel y grado, si correspondiere, con más el suplemento asignado al mayor nivel de los cargos con función ejecutiva, directiva o equivalente, si lo hubiere, del escalafón vigente en las mismas.

En las Universidades Nacionales la retribución del Auditor Interno será equiparada a la del Secretario de la Universidad Nacional con dedicación exclusiva.

Los Auditores titulares tendrán derecho a percibir los adicionales que le correspondan al personal de planta permanente de la jurisdicción o entidad en las que desempeñan sus funciones, que no sean atribuibles o surjan de la carrera administrativa.

Art. 2º — Las erogaciones que demande la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos vigentes del Inciso 1 —Gastos en Personal— del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio en curso de las respectivas jurisdicciones y entidades.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.