Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 830/2009

Establécese la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Resolución Nº 1525/09 relacionada al régimen arancelario de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 23/12/2009

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1525 del 17 de diciembre de 2009 y la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución Ministerial enunciada en el Visto se introdujeron modificaciones en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y en el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, las que —respectivamente— establecen los aranceles que perciben los Registros Seccionales con Competencia Exclusiva en Motovehículos y los emolumentos que los funcionarios a su cargo perciben por los servicios que brindan.

Que, a ese efecto, corresponde disponer la fecha en que las previsiones contenidas en la norma entrarán en vigencia en los Registros Seccionales indicados.

Que, sin perjuicio de ello, corresponde destacar que los Aranceles Nros. 42) y 43) incorporados mediante la citada Resolución entrarán en vigencia en la oportunidad en que esta Dirección Nacional emita el acto administrativo por conducto del cual se los implemente.

Que, por conducto de la Disposición citada en el Visto se implementó un nuevo procedimiento para la inscripción registral de los motovehículos, que garantizará que las unidades vendidas sólo sean retiradas de sus lugares de venta con posterioridad a su registración, o bien munidas de una constancia que dé cuenta de que se han iniciado los trámites a ese efecto.

Que en dicha oportunidad se aprobaron los nuevos modelos de Placa de Identificación Metálica del Motovehículo y de Cédula de Identificación del Motovehículo, correspondiendo en consecuencia disponer el plazo y jurisdicciones en que esos elementos registrales comenzarán a ser utilizados.

Que asimismo, y a los efectos de agilizar la dinámica en la presentación y recepción de los trámites de inscripción inicial de motovehículos alcanzados por la Disposición mencionada, resulta menester disponer que el uso de la mesa diferenciada de atención previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo xII, artículo 12º, se haga extensivo a los Comerciantes Habitualistas que acrediten dicha calidad mediante la presentación del Formulario "59C".

Que se encuentran dadas las condiciones para poner en vigencia esa nueva operatoria con carácter experimental con el objeto de verificar la efectividad del sistema.

Que, con el fin de someter a prueba el sistema, en una primera instancia se estima pertinente acotar su aplicación a una jurisdicción provincial.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1525/09 y por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el 4 de enero de 2010 como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1525/09, con excepción de los Aranceles Nros. 42) y 43).

Art. 2º — El nuevo procedimiento de inscripción inicial de motovehículos, aprobado por conducto de la Disposición D.N. Nº 667/09, se implementará en carácter de prueba respecto de todos los motovehículos que se comercialicen en la provincia de TUCUMAN a partir del día 4º de enero de 2010.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 842/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 07/01/2010 se prorroga hasta el día 5 de enero de 2010 la fecha de entrada en vigencia del presente artículo)

Art. 3º — En dicha oportunidad y respecto de esa jurisdicción exclusivamente, entrará en vigencia el nuevo modelo de Placa de Identificación Metálica del Motovehículo aprobada por la Disposición mencionada.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 842/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 07/01/2010 se prorroga hasta el día 5 de enero de 2010 la fecha de entrada en vigencia del presente artículo)

Art. 4º — El nuevo modelo de Cédula de Identificación del Motovehículo aprobada por conducto del artículo 14º de la Disposición mencionada entrará en vigencia en jurisdicción de la provincia de TUCUMAN a partir de la fecha indicada en el artículo 2º. A partir de esa fecha los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de esa jurisdicción sólo podrán entregar Cédulas del nuevo modelo.

Respecto de las demás jurisdicciones provinciales, la sustitución de ese elemento registral se efectuará en forma paulatina a partir de las nuevas adquisiciones que realicen ante el Ente Cooperador que lo provee.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 842/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 07/01/2010 se prorroga hasta el día 5 de enero de 2010 la fecha de entrada en vigencia del presente artículo)

Art. 5º — Sustitúyese el texto artículo 12º, Capítulo xII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales por el siguiente texto:

"Artículo 12.- DE LA MESA DIFERENCIADA DE ATENCION PARA MANDATARIOS: En cada Registro Seccional deberá hallarse habilitada una mesa diferenciada de atención para mandatarios, a la que tendrán acceso los mandatarios inscriptos en la Dirección Nacional de acuerdo con el régimen previsto en este Capítulo y sus empleados igualmente inscriptos, siendo obligatoria la acreditación del carácter invocado en la forma indicada en el artículo 11, inciso a), para tener derecho a su uso.

Los mandatarios colegiados conforme a los regímenes establecidos por las leyes provinciales que le fueran aplicables y respecto de los Registros Seccionales de la jurisdicción de la provincia en que estuvieran colegiados, gozarán de los mismos derechos acordados a los mandatarios inscriptos en la Dirección Nacional, debiendo acreditar su carácter de tales mediante la exhibición de la credencial del colegio respectivo.

También gozarán del derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que se refiere este artículo los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas (con excepción de la categoría prevista en el Título II, Capítulo VI, Sección 5ª), que acompañen los trámites que presenten con un Formulario "59-C" Identificación del Comerciante Habitualista, así como los abogados, procuradores, escribanos públicos, así como el personal dependiente de cada uno de ellos, en todos los casos previa acreditación del carácter invocado mediante la exhibición de las respectivas credenciales."

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 842/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 07/01/2010 se prorroga hasta el día 5 de enero de 2010 la fecha de entrada en vigencia del presente artículo)

Art. 6º — Las previsiones contenidas en el artículo precedente entrarán en vigencia en la fecha indicada en el artículo 2º, y se aplicarán inicialmente en forma exclusiva respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos correspondientes a la provincia de TUCUMAN.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 842/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 07/01/2010 se prorroga hasta el día 5 de enero de 2010 la fecha de entrada en vigencia del presente artículo)

Art. 7º — Los Aranceles Nros 42) y 43) incorporados por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1525/09, así como la extensión del nuevo sistema de inscripción de los motovehículos aprobado por la Disposición D.N. Nº 667/09 respecto de las demás jurisdicciones provinciales, entrarán en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.