Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Disposición 104/2009

Apruébanse los modelos de Acta Unica de Infracción y de Boleta de Citación del Inculpado.

Bs. As., 28/7/2009

VISTO: El Expediente Nº S02:0003299/09 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º inciso m) de la Ley Nº 26.363, establece que será función de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la creación de un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización, así como también el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario.

Que asimismo, el artículo 32º de la Ley Nº 26.363, incorpora el artículo 72 bis al texto de la Ley Nº 24.449, que regula los casos de retención preventiva de la licencia de conducir de los infractores de las normas de tránsito, para los casos de faltas graves contemplados en el artículo 77º de la Ley Nº 24.449 —modificado por el artículo 33º de la Ley Nº 26.363—.

Que el Anexo I del Decreto Nº 1716/2008, reglamentario del Sistema Nacional de Administración de Infracciones, establece los parámetros a tenerse en cuenta para el diseño del modelo único de acta de infracción.

Que el modelo de Acta de Infracción, diseñada por la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, resulta acorde en su contenido con lo dispuesto en el apartado 1.2.- del Anexo I de Decreto Nº 1716/08.

Que asimismo, el modelo de Boleta de Citación del Inculpado, diseñada por la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, da cumplimiento con las previsiones contenidas en el apartado 1.14.- del Anexo I de Decreto Nº 1716/08.

Que en tal sentido es que corresponde autorizar la impresión del acta única de infracción, así como también establecer la asignación de una frecuencia numérica a las mismas.

Que en consecuencia, se estima oportuno, meritorio y conveniente aprobar los modelos de Acta única de Infracción y la Boleta de Citación del Inculpado, a fin de unificar los contenidos de éstas a nivel nacional, así como también establecer la asignación de la frecuencia numérica que contempla la inserción de un código que individualice a cada jurisdicción.

Que corresponde invitar a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Municipios a formalizar su adhesión a la aplicación de los modelos que como Anexos forman parte de la presente Disposición.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso m) y 7º inciso b), de la Ley Nº 26.363 y

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar las ACTAS UNICAS DE INFRACCION las que, como ANEXO I forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Aprobar la BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO la que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 3º — Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios a adherir en forma integral a la aplicación de los ANEXOS I.- y II.-.

Art. 4º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a fin de hacer efectiva la impresión de las actas anexas a la presente Disposición, así como también la asignación de la frecuencia numérica que individualice cada jurisdicción.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

ANEXO I

ANEXO II