TRABAJO

Se sustituyen varios artículos de la llamada ley 18.695

Sancionada: Octubre 31 de 1973.

Promulgada: Noviembre 19 de 1973.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONADA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyense los artículos 3º, 7º y 11 de la llamada Ley 18.695, por los siguientes:

Artículo 3º — En la confección del acta de infracción se consignarán las siguientes circunstancia:

a) Lugar, día y hora en que se efectúa la verificación;

b) Identidad del infractor;

c) Descripción del hecho verificado como infracción refiriéndolo a la norma infringida;

d) Indicación de las personas que se hallen presentes en el acto y del carácter que invocan;

e) Firma del Inspector actuante.

Artículo 7º — En el despacho que ordene la instrucción del sumario mediante resolución posterior la autoridad de aplicación fijará audiencia para que el empleador imputado formule todos aquellos descargos que estime convenientes y proponga la producción de medidas de prueba, a cuyo efecto será citado con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles administrativos mediante despacho telegráfico colacionado o cédula. Cuando la citación deba practicarse fuera de lugar de asiento de la autoridad de aplicación, el plazo se ampliará a razón de un (1) día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100). Con carácter previo a la recepción de los descargos y a la producción de medidas de prueba, el imputado deberá acreditar su identidad y expresar bajo juramento su domicilio y la calidad en que comparece y particularmente si ostenta o no el carácter de titular del establecimiento donde se ha comprobado la infracción, o de representante o mandatario con capacidad para asumir la responsabilidad imputable al empleador. Cuando quien comparezca lo haga invocando la representación de una sociedad de hecho deberá individualizar bajo juramento el nombre y apellido, domicilio y número de cédula de identidad de los componentes de la misma.

Cuando se invoque la representación de una asociación o sociedad de cualquier naturaleza, deberá acompañar testimonio del acto constitutivo o copia certificada por escribano.

El empleador imputado podrá actuar por sí, o por representación, con o sin patrocinio letrado.

La representación se acreditará de conformidad a las normas procesales generales.

Artículo 11. — La resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de notificada.

El recurso se interpondrá ante la autoridad de aplicación y deberá ser fundado.

Las actuaciones serán remitidas dentro del décimo día hábil administrativo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al Juez Nacional en lo Federal que atendiendo al lugar donde se hubiere comprobado la infracción y por razones de turno corresponda. Quienes hayan sido denunciados en las audiencias del artículo 7º, podrán también deducir apelación en los términos y las condiciones de este artículo.

La multa que no exceda de quinientos (500) pesos será inapelable.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta y un día del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres.

M. E. M. de PERON

S. N. BUSACCA

Aldo H. Cantoni

Alberto L. Rocamora

— Registrada bajo el Nº 20.554 —