Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 410/2010

Readecuación de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Modifícase la Resolución Nş 314/02.

Bs. As., 1/3/2010

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nş 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en virtud de cuyo Anexo II se determinan los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites registrales que realizan, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nş 1525 del 17 de diciembre de 2009, modificatoria de la citada Resolución Nş 314/02 y de su similar M.J. y D.H. Nş 396 del 27 de junio de 2002, se introdujeron modificaciones en los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites registrares que realizan.

Que en dicha oportunidad, y con el objeto de establecer una ecuación equitativa entreel precio de los motovehículos y los aranceles que por el trámite de inscripción inicial de los mismos se abonan ante los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos, se modificó el alcance del Arancel Nş 24), extendiendo su aplicación hasta abarcar a los motovehículos de 110 cm3 de cilindrada, procediéndose además a la reducción del monto del arancel que por ese trámite registral perciben los Registros Seccionales alcanzados.

Que, a partir de la experiencia obtenida, resultó ostensible que la medida aplicada no produjo el impacto esperado, sino que contrariamente estableció —respecto de una porción de los vehículos beneficiados por la medida— una reducción excesiva del valor del arancel en relación con el precio del bien cuya inscripción inicial se peticiona.

Que, a ese efecto, y con el objeto de establecer aranceles que importen el establecimiento de una relación equitativa en el tratamiento de las distintas categorías de motovehículos, es que resulta menester proceder a la readecuación de los Aranceles Nros 24) y 25) del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nş 314/02 y sus modificatorias, limitando la aplicación del primero de ellos hasta alcanzar a los motovehículos de hasta 105 cm3 de cilindrada.

Que, finalmente, por aplicación de la Resolución M.J.S. y D.H. Nş 1525/09, se fijó el Arancel que perciben los Registros Seccionales por la expedición de la Placa de Identificación para Motovehículos, en razón de la existencia de un nuevo modelo de ese elemento, así como de un nuevo sistema de provisión.

Que el arancel fijado en dicha oportunidad resulta insuficiente para compensar los costos que demanda la adquisición de dicho elemento registral por parte de los señores Encargados de los Registros Seccionales, por lo que corresponde incrementar el valor del Arancel Nş 34) del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nş 314/02.

Que, por otra parte, las modificaciones introducidas en el modelo de la Cédula de Identificación del Motovehículo con el objeto de incorporar medidas de seguridad similares a las existentes en esos documentos respecto de los automotores, circunstancia que importó un aumento en el costo de producción de ese elemento registral, corresponde introducir modificaciones en el Arancel Nş 4) del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nş 314/02.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9ş del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto - Ley Nş 6582/58 —ratificado por Ley Nş 14.467—, t.o. Decreto Nş 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 2ş, inciso f), apartado 22, del Decreto Nş 101/85 y sus modificatorios; el artículo 1ş del Decreto Nş 1404/91; el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nş 438/02 y sus modificatorios); y el artículo 3ş, inciso b), del Decreto Nş 644/89.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1ş — Sustitúyese en el Anexo lI de la Resolución M.J. y D.H. Nş 314/02 y sus modificatorias, el texto de los siguientes aranceles:

"ARANCEL 4) $ 14.-

Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo.

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos.

Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)"

"ARANCEL 24) $ 40.-

Inscripción inicial de motovehículos 0 Km., de hasta 105 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nş 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales."

"ARANCEL 25) $ 130.-

Inscripción Inicial de motovehículos 0 Km. De más de 105 cm3 y hasta 150 cm3 de cilindrada fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Motovehículos de más de 150 cm3 hasta 200 cm3 independientemente de su año de fabricación o importación.

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nş 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales."

"ARANCEL 34) $ 25.-

Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos. Duplicado de placas de identificación metálica de motovehículos por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)."

Art. 2ş — La presente Resolución entrará en vigencia el 15 de marzo de 2010.

Art. 3ş — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de aplicación e interpretación de esta Resolución.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.