Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 122/2010

Declárase en todo el territorio de la República Argentina la emergencia fitosanitaria respecto de la plaga lobesia botrana.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0076505/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 488 del 4 de junio de 2002 y 362 del 11 de mayo de 2009, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga lobesia botrana y, en su consecuencia se facultó a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a tomar los recaudos necesarios y a ordenar las medidas de ejecución obligatoria ante la denuncia de aparición, existencia o sospecha de la citada plaga cuarentenaria.

Que se ha detectado la presencia de la plaga cuarentenaria lobesia botrana (Lep., Tortricidae) en DOS (2) predios del Departamento Maipú, Provincia de MENDOZA, ubicados a 33,01973 de latitud sur y 68,76029° de longitud oeste y 33,029600° de latitud sur y 68,809200° de longitud oeste, respectivamente.

Que estos predios se encuentran ubicados en un área de alta densidad productiva y continuidad agroecológica que abarca los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA.

Que la mencionada detección es el primer reporte que se tiene de lobesia botrana en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a contener el avance de la plaga cuarentenaria lobesia botrana hacia otras zonas productoras de vid en el resto del país, a partir del brote detectado.

Que esta plaga cuarentenaria puede incrementar su área de dispersión, tanto por el traslado de material vegetal infestado tales como plantas, partes de plantas y frutos de la especie Vitis vinífera, así como también mediante el traslado de envases, maquinaria agrícola usada

y cualquier tipo de herramienta utilizados durante el proceso productivo de vid, tanto para el consumo fresco como para la industrialización.

Que resulta necesario adoptar las medidas técnico-administrativas tendientes a prevenir la dispersión de la plaga, desde áreas que presentan alto riesgo de su presencia, hacia otras áreas productoras linderas, hasta tanto se obtengan mayores resultados de vigilancia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 8º, inciso l) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se declara la emergencia fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria lobesia botrana, en todo el Territorio Nacional, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y a realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse adoptando las acciones fitosanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de lobesia botrana para la REPUBLICA ARGENTINA.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 108/2014 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 06/03/2014 se prorroga hasta el 31 de julio de 2015, la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga cuarentenaria Lobesia botrana establecida por la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — Se fija como área controlada a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de MENDOZA, delimitados por el límite interprovincial con la Provincia de SAN JUAN al norte, SAN LUIS al este y hacia el oeste y sur la poligonal que, partiendo del límite con la REPUBLICA DE CHILE en el oeste, con una latitud de -33º se extiende hacia el este pasando por los puntos cuyas coordenadas geográficas son -33,0º; -69,3º y -34º; -68,5º continuando hasta el límite con la Provincia de SAN LUIS, con una latitud de -34º.

Art. 3º — Se establece la realización de acciones de notificación y difusión a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios ubicados en el área controlada sobre las medidas fitosanitarias a ser implementadas.

Art. 4º — Se restringe el movimiento hacia afuera del área controlada de frutos frescos material de propagación de la especie Vitis vinífera, producidos en esa área, así como también de envases, maquinaria agrícola usada y cualquier tipo de herramienta utilizada en la misma.

Art. 5º — Se dispone la intensificación de los monitoreos y las acciones de vigilancia en todo el Territorio Nacional con el objetivo de comprobar la condición fitosanitaria de la plaga lobesia botrana.

Art. 6º — Los establecimientos productivos y operadores de material de propagación de Vitis spp. que se encuentren dentro del área bajo cuarentena y bajo plan de contingencia, detallados ambos listados en la Disposición DNPV N° 1/2012 y sus respectivas modificatorias y actualizaciones, para Lobesia botrana deben realizar las siguientes prácticas culturales en forma obligatoria:

Inciso a) Cosecha: El propietario y/o responsable técnico del/de los establecimiento/s productivo/s debe efectuar la cosecha en forma completa, sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, destruyendo todo resto que no se comercialice. La fecha de finalización para la misma, es la establecida en cada campaña por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Los operadores de material de propagación que producen plantas en maceta y barbados, que realizan el despacho de las mismas en época invernal deben asegurarse de realizar la cosecha completa, sin dejar fruta de vid remanente en la planta ni en el suelo, previniendo así la formación de pupas en la corteza del material que será transportado.

La fiscalización de esta práctica tanto para los establecimientos productivos como para los operadores de material de propagación estará sujeta al criterio que apliquen los inspectores del Senasa.

Inciso b) Poda: Podar las plantas de vid, inmovilizando el material resultante de la misma dentro del mismo predio.

Inciso c) Cepas y material de conducción. El material resultante de recambio de cepas y material de conducción usado debe ser inmovilizado y/o destruido dentro del establecimiento.

Inciso d) Las plantas de vid con fin ornamental y/o para cerco perimetral de las zonas urbanas y suburbanas deben recibir igual tipo de prácticas culturales que el resto de las plantas en producción.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 1/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 29/1/2013. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 7º — Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos dentro del área controlada deberán permitir el ingreso a los inspectores oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control cuarentenario y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.

Art. 8º — Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionados conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.